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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: APELACION SENTENCIA PERTENENCIA FUNZA TRIBUNAL 2020-00755-01

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

LILIANA HELENA CASTAÑEDA CORREDOR Abogada Calle 12 C N° 8-79,Of.616 - Cel.310-4765879 e.mail: lilicabog@yahoo.com B O G O T A, D. C. Bogotá. D.C. Noviembre de 2025 Doctor GERMAN OCTAVIO RODRIGUEZ VELASQUEZ HONORABLE MAGISTRADO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA CIVIL – FAMILIA REF: SUSTENTACION RECURSO DE APELACION PROCESO DE PERTENENCIA RADICADO: 252863103001-2020-00755-01 LILIANA HELENA CASTAÑEDA CORREDOR, identificada con la cédula de ciudadanía N°.51.745.600 de Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional N°.55022 del Consejo Superior de la Judicatura, con Despacho Profesional en la Calle 12 C N°8-79 Oficina 616 de Bogotá y correo electrónico lilicabog@yahoo.com; actuando en calidad de apoderada de la Demandante, Señora SANDRA MILENA FAJARDO GUTIERREZ, dentro del proceso de la referencia, y estando dentro del término legal, acudo a su Despacho, para Sustentar el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, proferida el cinco (5) de agosto de 2025, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Funza, con el fin de que se REVOQUE la sentencia recurrida y se declare la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio promovida por SANDRA MILENA FAJARDO GUTIERREZ.

REPARO CONCRETO ERROR DE PROBATORIA HECHO POR INDEBIDA VALORACION La sentencia recurrida adolece de este yerro, porque:

1. IGNORO LOS MEDIOS DE PRUEBA ALLEGADOS AL PROCESO EN ARAS DE DETERMINAR LA SUMA DE POSESIONES PRUEBAS DE LA POSESION DE LA ANTERIOR POSEEDORA JULIA ADRIANA TENJO ESGUERRA • Contrato de Transacción de Inmueble sobre los derechos de posesión y mejoras suscrito entre JULIA ADRIANA TENJO ESGUERRA y SANDRA MILENA FAJARDO GUTIERREZ, sobre el predio a usucupir, firmado y autenticado el 9 de noviembre de 2020 en la Notaría Unica de Tenjo (Cundinamarca) PDF 02 Folio 55-60 del expediente virtual. • Fotografías del predio y la construcción precaria que tenía la señora JULIA ADRIANA TENJO.

PDF 02 Folios 28-33 del expediente virtual • Testimonio de la Señora JULIA ADRIANA TENJO, en la audiencia de los testimonios el 25 de junio de 2025, aseguró: Minuto 6:47 Dijo “que vivió más de 25 años, en el predio.” Pero no se le puede desconocer toda una vida construida con sus hijos, porque no recordó exactamente el año Minuto 9.04 Dijo “ya prácticamente son 30 años que tenemos posesión” No hay ninguna contradicción porque inicialmente el lote de mayor extensión, fue entregado a la madre de la poseedora Señora ANA JULIA ESGUERRA y hace 25 años, ella y su esposo se lo repartieron a sus 9 hijos para que empezaran a construir y vivir; entre ellos a su hija JULIA ADRIANA TENJO ESGUERRA y sus otros 8 hermanos. Minuto 9.33 Describió totalmente el inmueble que tenía; teja de zinc, 4 habitaciones, el baño, cocina, un solo piso y coincide con el material fotográfico allegado a la demanda y a lo descrito en la demanda. • Testimonio de ALVARO TENJO ESGUERRA También aseguró que su hermana JULIA ADRIANA TENJO, tenía la posesión del predio, que ella vivía ahí antes de vender.

Minuto 17 describió cómo era la casa “era de madera, un solo piso” Minuto 20.18 La suscrita aclara totalmente cómo era inicialmente el predio de mayor su extensión y su secuencia cronológica de las pertenencias que ha habido Minuto 23.20 “Pagamos entre todos el impuesto, porque es de todos” No existe ninguna contradicción; porque el predio de mayor extensión es de los 9 hermanos, que fue repartido por su madre ANA JULIA ESGUERRA y cada uno hace más de 25 años, tiene la posesión de su cuota parte, sin hasta la fecha haber tenido ningún problema.

Ya varios están legalizando sus predios, por medio de los procesos de pertenencia, como se lo informé a la juez en la diligencia. Y no como erróneamente lo aprecia el ad -quo, que al pagar entre todos el predial “ que esto da la percepción de que con eso estarían reconociendo a terceros como dueños.” • Testimonio de JUAN DE JESUS MONTAÑEZ ESGUERRA También afirmó que la Señora JULIA ADRIANA TENJO ESGUERRA, tenía la posesión del predio hace más de 25 años, porque ella vivía ahí y le consta: 24.32 A la pregunta de la juez “ En qué año llegaron acá a éste inmueble” Contestó En el año 2001-2002 24.49 Don Juan de Jesús;

Específicó que en ese predio a usucupir, vivían Don Alvaro Tenjo y Doña Julia y sus hijos 26.41 La juez pregunta: “ En que momento empezaron como tal a vivir aquí en la casa” Don Juan de Jesús contestó: “En el momento en que se hizo el contrato, al otro día empezamos a vivir” o sea en noviembre de 2020 Pero a pesar de esta aclaración, también la juez de una manera sesgada interpreta que se está contradiciendo.

El Señor JUAN DE JESUS, que es el esposo de la Demandante SANDRA MILENA FAJARDO, sólo ha dicho la verdad y hace aproximadamente 25 años, llegó a ese predio de mayor extensión donde la familia Don ALVARO TENJO y Doña JULIA y sus hijos ya vivían en el predio de mayor extensión; los padres en la casa materna y sus hijos ya tenían sus lotes repartidos y a todos Don JUAN DE JESUS, por razón de su trabajo los empezó a conocer, porque hasta el día de hoy les vende líchigo o mercados en un furgón; que lo hace más de 25 años por varias veredas de Tenjo entre esas JACALITO. 28.03 Aclara que los servicios públicos, del predio de la señora JULIA ADRIANA estaban compartidos con la casa materna y la señora SANDRA MILENA, ha legalizado por medio de una de las personas que ya hizo una pertenencia Señora ZOILA, que les ha colaborado. 28.27 “El predial lo paga mi esposa con los otros 8 hermanos” 32.35 Describe “la casa era el techo de zinc, el piso en tierra, era 4 habitaciones, cocina, un baño y un patio pequeño…Un solo piso …no tenía servicios públicos” • Interrogatorio de SANDRA MILENA FAJARDO GUTIERREZ En la audiencia N. 57 del 5 de agosto de 2025 Minuto 7.50 A JULIA ADRIANA “la conoce y recuerda muy bien porque ambas estaban embarazadas y los hijos tienen 23 años” Minuto 8.43 SANDRA MILENA, explica claramente porque paga el predial con los 8 hermanos de JULIA ADRIANA, anterior poseedora Minuto 9.49 “Julia vivía con los hijos y el esposo” Minuto 10.14 Describe cómo era el inmueble Tanto el contrato de transacción aportado, acredita el tiempo de posesión de más de 25 años de la Señora JULIA ADRIANA TENJO ESGUERRA, junto con las fotografías del predio y la ratificación de la Señora JULIA ADRIANA TENJO ESGUERRA, ALVARO TENJO y JUAN DE JESUS MONTAÑEZ y el testimonio de SANDRA MILENA FAJARDO GUTIERREZ, de las mejoras del predio, que hizo durante 25 años, aunque fuesen precarias y el pago continúo de los prediales.

En el dictamen pericial ordenado por auto del 31 de mayo de 2021 y aparece en el pdf 08 folio 30 el perito avaluador deja constancia que el predio no cuenta con la conexión domiciliaria de los servicios de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado. Por lo tanto no se puede exigir una secuencia de recibos de servicios públicos del predio a usucupir, como lo pretende la juez, porque no existían, dependían de la casa materna como lo dijeron los testigos y el peritazgo.

Por lo tanto la Señora JULIA ADRIANA TENJO ESGUERRA si probó los dos requisitos: de la POSESION: • EL CORPUS: O sea la tenencia material del bien, durante más de 25 años • EL ANIMUS: El sentimiento de que es dueña del mismo y lo exteriorizó mediante actos propios del dueño, como vivir con sus hijos, en una casa humilde que construyo, pagar el predial proporcional con sus hermanos y cuidar del bien.

PRUEBAS DE LA POSESION DE SANDRA MILENA FAJARDO GUTIERREZ • Contrato de Transacción de Inmueble sobre los derechos de posesión y mejoras suscrito entre JULIA ADRIANA TENJO ESGUERRA y SANDRA MILENA FAJARDO GUTIERREZ, sobre el predio a usucupir, firmado y autenticado el 9 de noviembre de 2020 en la Notaría Unica de Tenjo (Cundinamarca) PDF 02 Folio 55-60 del expediente virtual. • MEJORAS Avalúo del inmueble por el perito avaluador Uriel Eduardo Cardona.

Pdf 08 Folio 29 y 30 Plano de la construcción del predio Donde deja constancia “ La construcción cuenta en su parte anterior con una alcoba, sala, comedor, cocina y un baño. La entrada principal se encuentra al frente de la vía o camellón de acceso al lote. La parte posterior con acceso por el costado sur (servidumbre), cuenta con dos (2) habitaciones, sala-comedor, cocina y un baño. Dispone de un espacio donde se tiene proyectado construir las escaleras para acceder a un segundo piso (en proyecto). 8.3.2.3 ESPECIFICACIONES Y ACABADOS DE LA CONSTRUCCIÓN La construcción en el momento de la visita o inspección ya cuenta con sus fundaciones, paredes interiores y exteriores (muros), entrepiso ya que se tiene proyectado un segundo piso, sobre la que va la cubierta final con la que no cuenta, instalaciones internas y acometidas parciales para el agua, la energía eléctrica y el alcantarillado.

La cimentación es en concreto ciclópeo, su estructura cuenta con vigas y columnas en concreto, muros o paredes en bloque y entrepiso en metal Deck (lamina de acero preformada). Los acabados internos se encuentran en obra gris en un 90%, con los muros o paredes internas pañetadas, las externas con el bloque a la vista, pisos en concreto afinado, cielos rasos con entrepiso a la vista.

La obra como consta inicia del año 2021 • FOTOGRAFIAS DEL PREDIO Y SU CONSTRUCCION PDF 08 Folios 40-44 • TESTIMONIOS: Todos los testigos al unísono, coinciden que la Señora SANDRA MILENA, empezó a ejercer la posesión inmediatamente realizó la compraventa del predio a la señora JULIA ADRIANA, es decir en noviembre de 2020 y en el año 2021, inició la obra de construcción • PREDIALES Igualmente que paga el predial del predio de mayor extensión junto con los 8 hermanos de JULIA ADRIANA, todos los años desde que lo compró. • SERVICIOS PUBLICOS También que ya logró legalizar los servicios públicos de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, pero en la audiencia cuando la demandante, solicitó entregar los comprobantes, la juez no lo admitió; diciendo que eso debía de haberse aportado en la demanda, aspecto imposible porque fue después que se iniciaron los trámites • CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Se allegaron 4 contratos de arrendamiento, identificando el predio y teniendo como ARRENDADORA a la señora SANDRA MILENA FAJARDO.

APARTAMENTO 101.APARTAMENTO 102.APARTAMENTO 201.APARTAMENTO 202 En la claúsula segunda se estipula “ Que el arrendador entrega a título de arrendamiento un apartamento que consta de 2 alcobas, un baño, cocina y todos con derecho a la terraza” 2.IGNORO LOS HALLAZGOS REALIZADOS EN LA DILIGENCIA DE INSPECCION JUDICIAL Llama la atención la juez que no hay prueba de qué mejoras o adecuaciones en general se realizaron, por parte de la Señora SANDRA MILENA FAJARDO; porque no se allegaron recibos o contratos de obra; pero omitió el siguiente material probatorio: • Primero se allegó parte de las mejoras en el avalúo relacionado, firmado por un perito avaluador profesional, allegando plano arquitectónico y registro fotográfico. • En la diligencia de Inspección Judicial, la suscrita tenía en físico lo aportado en el proceso, o sea los planos topográficos del predio de mayor extensión y el predio a usucupir y así se expuso. • Y adicionalmente en la diligencia inspección judicial realizada el 25 de junio de 2025, se describió todo el predio y sus mejoras N°52 del expediente digital minuto 2.31 a 6.22 y se allegaron 4 contratos de arrendamiento de los apartamentos, donde se describen los apartamentos.

En la inspección judicial no se tuvo dificultad para establecer de manera clara, certera, segura e indudable la identificación del predio y sus mejoras, se verificó todo. Se describió el apartamento al que se tuvo acceso, igualmente lo hizo la Demandante, especificando cada parte de la construcción y se realizó una enunciación exacta del predio que se pretende usucapir, así como la descripción de la construcción existente, lo que da cuenta de la coincidencia o identidad del predio poseído con el descrito en la demanda.

Otro aspecto es que no puede establecer cargas imposibles al Demandante, pues éste estaba en la obligación de tener los testigos de la demanda, como así lo hizo; pero no obligarlo a que los arrendatarios que no tienen nada que ver en este proceso y que son personas que trabajan en la ciudad, porque estábamos en una vereda y otro arrendatario estaba de vacaciones; debían de estar ahí para ratificar los contratos de arrendamientos allegados en la diligencia. Por este motivo, erróneamente el ad- quem, concluye que no se demostró la posesión total del inmueble; a pesar de todo el material documental y de testigos e inspección que se realizó; porque precisamente para esto es la Inspección Judicial Es así que la señora SANDRA MILENA FAJARDO GUTIERREZ, si probó: El corpus o detentación de la cosa: Desde el momento que hizo posesión del predio a usucupir en noviembre de 2020 Y el animus que es ese elemento subjetivo o síquico de la posesión, el cual debe existir en la persona que detenta la cosa, si dirige su voluntad a fin de tenerla para sí, sin reconocer dominio ajeno, demostrándolo por medio de toda la construcción que se ha hecho en el predio, por medio también los contratos de arrendamiento, allegados.

El hecho de que la Señora SANDRA MILENA y los ocho (8) hermanos de la anterior poseedora JULIA ADRIANA paguen el predial, no es reconocer terceros; sino cumplir como poseedora; pues quedó claro que es un predio de mayor extensión y ella compró una parte del mismo y por lo tanto el animus de la nueva poseedora no crea dudas; sino por el contrario lo está ejerciendo sobre su predio a usucapir.

Es obligatorio pagarlo en grupo, cada uno, en su respectiva porción, porque hasta que no se legalice el proceso de pertenencia, no se independiza el predial y el estado no les da ningún documento, sino sólo el de mayor extensión. Igualmente por eso el predial aparece a nombre de JULIO BERNAL, porque era uno de los propietarios del original predio de mayor extensión en 1945, como consta en el Certificado Especial cuya matrícula de mayor extensión es N° 50N-296820 para procesos de pertenencia, aportado pdf4 folio 3-4 Con base en lo anterior, respetados magistrados si probé la suma de posesiones, con base en los requisitos que exige la ley: • Un título adecuado que sirva de puente o vínculo sustancial entre el antecesor y el sucesor.

(CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS DE POSESION Y MEJORAS DE UN PREDIO, donde la Señora SANDRA MILENA FAJARDO GUTIERREZ compró a JULIA ADRIANA TENJO ESGUERRA, los derechos de posesión y mejoras, sobre el lote de terreno a usucupir, que pertenece a un predio de mayor extensión con matrícula inmobiliaria N° 50N-296820 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá; el 9 de noviembre de 2020, firmado y autenticado en la Notaría Unica de Tenjo.) • Que tanto la posesión de la antecesora como la de la sucesora sean contiguas e ininterrumpidas (El mismo día de la firma del contrato la Señora JULIA ADRIANA TENJO ESGUERRA entregó el predio a mi Poderdante.

Lo acreditaron todos los testigos y las poseedoras con fecha exacta. • Que el bien haya sido entregado, más no despojado o usurpado (Fue una entrega pacífica) Lo cierto es que se cumple la suma de posesiones en cuanto al predio a usucupir; desde hace más de 25 años. Por último la juez dejo constancia en la sentencia “que no fue posible identificar plenamente el bien, pues ni el bien a usucupir, ni las casas aledañas contaban con nomenclatura y única prueba aportada fue un recibo de energía…” Con todo respeto un recibo de luz no prueba la identificación de un inmueble en ésta clase de procesos, la ley exige requisitos que sí se aportaron Nuevamente ignorando en la sentencia, las pruebas en el expediente, así: Pdf 02 Folio 27 Certificación Secretaria de Hacienda en el predial Pdf 08 Folios 5-16 LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO de junio de 2021, con los respectivos planos, donde está la dirección, coordenadas y la topografía satelital y terrestre de la ubicación del predio de mayor extensión y el predio a usucupir.

Pdf 09 Certificación uso de suelos de la Oficina de Urbanismo del Municipio de Tenjo Con fundamento en lo anterior, la inspección judicial y el dictamen pericial como medios de prueba regular y oportunamente incorporados al proceso, dan cuenta de que el inmueble sobre el cual se pretende la pertenencia se encuentra plenamente identificado tanto desde el punto de vista físico como desde el punto vista técnico, contrario a la consideración del juzgador en la sentencia de primera instancia.

3. DESTACO CONTRADICCIONES DE LAS DECLARACIONES DE TESTIGOS QUE NO LO FUERON: No analizó las declaraciones de los testigos de manera integral y para la sentencia sólo asumió apartes de las mismas, así: que la anterior poseedora Señora JULIA ADRIANA Minuto 9.04 Dijo “ya prácticamente son 30 años que tenemos posesión” No hay ninguna contradicción porque inicialmente. ella dijo que llevaba aproximadamente 25 años de posesión y luego dijo que 30 años; porque el lote de mayor extensión, fue entregado a la madre de la poseedora Señora ANA JULIA ESGUERRA y unos años después, ella y su esposo se lo repartieron a sus 9 hijos para que empezaran a construir y vivir; entre ellos a su hija JULIA ADRIANA TENJO ESGUERRA y sus otros 8 hermanos. • Testimonio de JUAN DE JESUS MONTAÑEZ ESGUERRA 24.32 A la pregunta de la juez “ En qué año llegaron acá a éste inmueble” Contestó En el año 2001-2002 24.49 Don Juan de Jesús;

Específicó que vivían Don Alvaro Tenjo y Doña Julia y sus hijos 26.41 La juez pregunta: “ En que momento empezaron como tal a vivir aquí en la casa” Don Juan de Jesús contestó: “En el momento en que se hizo el contrato, al otro día empezamos a vivir” o sea en noviembre de 2020 Pero a pesar de esta aclaración, también la juez de una manera sesgada interpreta que se está contradiciendo.

ANALISIS JURIDICO Con base en la reiterada jurisprudencia y doctrina, el afianzamiento de la prueba diabólica o prueba impósible, representa una carga probatoria desproporcionada. En ese orden: 1. Requerir el impuesto predial de un bien que jurídicamente se encuentra integrado a otro y que a medida del tiempo se va segregando, cuando los otros poseedores han hecho sus procesos de pertenencia y exigir que sólo, esté a nombre de la anterior poseedora JULIA ADRIANA TENJO ESGUERRA, esto es imposible porque carece de registro ante el IGAC; ni de ella ni de sus otros 8 hermanos; porque no han legalizado el predio de cada uno y por ello hasta el día de hoy lo pagan en grupo y el recibo del predial figura con el nombre de un propietario del año 1945 JULIO BERNAL, que era un tío de ellos. 2.

Exigir que los arrendatarios, estuvieran presentes en la inspección judicial, es una carga desproporcionada para la Demandante, porque ellos no hacen parte del proceso, era un día laboral y trabajan en la ciudad; para eso se allegaron los contratos de arrendamiento, con base en el artículo 244 del C.G.P., se presumen auténticos, mientras no hallan sido tachado de falsos o desconocidos, según el caso. 3.

Dejar constancia que no fue posible identificar plenamente el bien, porque no había una nomenclatura, sin tener en cuenta que el predio hace parte de uno de mayor extensión, que no existen direcciones como en la ciudad, porque es una vereda o sea rural, es desproporcionado. 4. Negarse a recibir la prueba de la legalización de los servicios públicos que iba a entregar la demandante, para ratificar lo que ha realizado como poseedora; afirmando el ad.que en la diligencia que eso debía de haberse aportado en la demanda.

Requisito imposible porque no se tenía en ese momento. En esta sentencia se ignoró el entorno social de la población rural, porque el predio de mayor extensión está en una vereda llamada Jacalito del municipio de Tenjo; siendo claro que cualquier poseedor se encuentra en una evidente situación de desventaja social; dado el desorganizado sistema registral, donde los prediales llegan a nombre de antiguos propietarios, como en este caso, donde no existen direcciones de nomenclatura, donde las construcciones no tienen licencias autorizadas por no ser propietario sino poseedor, donde le tienen que pedir el favor a otros propietarios del predio de mayor extensión, que les colaboren para legalizar los servicios públicos, porque la ley tampoco permite que lo haga el poseedor.

De esta manera quedan sustentados los reparos del recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, para que el Tribunal dicte sentencia que en derecho corresponda y se concedan las pretensiones de la demanda Atentamente LILIANA HELENA CASTAÑEDA CORREDOR C.C.N°51745600 de Bogotá T.P.N°55022 de Bogotá