República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41001-31-05-002-2018-00455-01 Demandante: CARLOS EDUARDO DÍAZ IPUZ Demandado: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS: JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL HUILA Llamada en garantía: MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Procedencia: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Auto concede recurso de casación Neiva, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) En término oportuno el apoderado de la entidad demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por este Tribunal el 05 de noviembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por el demandante CARLOS EDUARDO DÍAZ IPUZ, en contra de la recurrente y de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL HUILA.
Para que resulte procedente el recurso extraordinario de casación, el ordenamiento jurídico exige que: (i) se trate de sentencia proferida en proceso ordinario; (ii) se interponga dentro del término de 15 días siguientes a la AL (41001-31-05-002-2018-00455-01) Carlos Eduardo Díaz Ipuz En contra de Colfondos, Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila notificación de la sentencia de segunda instancia1;
(iii) que exista un interés para recurrir; (iv) que la cuantía del negocio exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. De lo expuesto, se evidencia que la providencia recurrida es la sentencia de segunda instancia proferida en proceso ordinario, que el recurso fue interpuesto dentro del término señalado en el ordenamiento jurídico, existiendo además el interés de la demandada COLFONDOS para recurrir, al condenarla al pago del retroactivo pensional; por otra parte, en cuanto al requisito de la cuantía, cabe resaltar que el Gobierno Nacional fijó en la suma de $1.300.000, el valor del salario mínimo mensual legal para el año 2024, por tanto, para este proceso los ciento veinte (120) salarios mínimos ascienden a la suma de $156.000.000,oo, cuantía mínima exigida por la norma antes citada.
Así mismo, es preciso tener en cuenta que el interés económico para recurrir en casación para la demandada COLFONDOS S.A., debe ser determinado por el agravio causado con la sentencia de segunda instancia, en lo que respecta a la recurrente demandada, se dispuso MODIFICAR numerales de la sentencia de primera instancia, en el sentido de CONDENAR a pagar a la AFP COLFONDOS el retroactivo pensional de invalidez al demandante a partir del 14 de agosto de 2015, por la afectación del fenómeno de la prescripción trienal, en 13 mesadas anuales, en cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente, que ascienden hasta la mesada de octubre de 2024, al monto de $107.364.051,60 en el numeral TERCERO de la sentencia recurrida, cuyo cálculo hasta la del mes de marzo de 2025 (data del presente proveído), así como las mesadas pensionales futuras desde el 01 de abril de 2025 y hasta la de marzo de 2028, data en la cual supera el valor mínimo exigido por la ley para acudir 1 Artículo 88 C.P. del T. y de la S.S. 2 AL (41001-31-05-002-2018-00455-01) Carlos Eduardo Díaz Ipuz En contra de Colfondos, Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila en casación, en razón de la incidencia futura calculada con la vida probable2 de CARLOS EDUARDO DÍAZ IPUZ, en consideración de la fecha de nacimiento, 27 de agosto de 19703, procediendo la Sala a liquidar como se detalla de la siguiente forma: RETROACTIVO PENSIONAL CARLOS EDUARDO DÍAZ IPUZ Radicado: 41001-31-05-002-2018-00455-01 HASTA (Año/Mes/día): DESDE (Año/Mes/día): AÑO MESES 2020 2021 2022 2023 2024 2025 11,77 13 13 13 13 3 30/03/2025 8/02/2020 VALOR MESADA $ $ $ $ $ $ MESADAS ANUALES 877.803 908.526 1.000.000 1.160.000 1.300.000 1.423.500 $10.328.818,23 $11.810.838,00 $13.000.000,00 $15.080.000,00 $16.900.000,00 $4.270.500,00 TOTAL (+) CONDENA PRIMERA INSTANCIA $ 71.390.156,23 Hasta 7 de febrero de 2020 $ 44.144.395,37 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ 115.534.551,60 MESADAS PENSIONALES FUTURAS Radicado: 41001-31-05-002-2018-00455-01 HASTA (Año/Mes/día): DESDE (Año/Mes/día): AÑO MESES 2025 2026 2027 2028 10 13 13 3 VALOR MESADA $ $ $ $ 1.423.500 1.423.500 1.423.500 1.423.500 TOTAL 30/03/2028 1/04/2025 MESADAS ANUALES $ 14.235.000,00 $ 18.505.500,00 $ 18.505.500,00 $ 4.270.500,00 $ 55.516.500,00 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN: CONCEPTO RETROACTIVO PENSIONAL MESADAS PENSIONALES FUTURAS TOTAL LIQUIDACIÓN 2 3 VALOR $ 115.534.551,60 $ 55.516.500,00 $ 171.051.051,60 Resolución 1555 del 30 de julio de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
Cuaderno 1, página 7: fotocopia de la cédula de ciudadanía. 3 AL (41001-31-05-002-2018-00455-01) Carlos Eduardo Díaz Ipuz En contra de Colfondos, Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila CALCULO CASACIÓN Radicado: 41001-31-05-002-2018-00455-01 VALOR ACTUALIZADO $ 171.051.052 SALARIO MÍNIMO 2025 $ 1.423.500 SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.L. 120 CANTIDAD SALARIOS 120,16 EXCESO DE SALARIOS 0,16 En ese orden, de acuerdo a la liquidación que antecede, el monto para recurrir en casación asciende a $171.051.052, suma que supera el valor mínimo exigido por la ley para acudir en casación, razón para CONCEDER el recurso interpuesto por la demandada COLFONDOS S.A. En consecuencia, la Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,
RESUELVE
CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la entidad demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, respecto de la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2024, proferida por esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA 4 AL (41001-31-05-002-2018-00455-01) Carlos Eduardo Díaz Ipuz En contra de Colfondos, Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e36991cb5ef3ab2b6efab94e36ab744f9a7c5e6966cf79488a3c242912877095 Documento generado en 19/03/2025 09:27:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5