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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310300520240073603_DrAlvarezAutoResuelveApelacion

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Exp. 005202400736 03 En orden a resolver el recurso de reposición que la parte demandada interpuso contra el auto de 26 de enero de 2026, bastan las siguientes, Consideraciones Para mantener la providencia cuestionada es suficiente reparar en el inciso 6° del artículo 325 del CGP, en el que se precisa que, “cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo” (se subraya), por lo que el Tribunal no tenía que hacer un pronunciamiento adicional al de admitir el recurso, salvo que hubiera sido otorgado en un efecto incorrecto.

Por consiguiente, si la Dirección Nacional de Derechos de Autor, mediante sentencia de 28 de octubre de 2025, accedió a las pretensiones de la demanda para condenar a la Promotora Hotel San Fernando Plaza S.A.S. al pago de $158.284.1461, y si esa determinación sólo la disputó la parte demandada2 –por vía de recurso de apelación, concedido en el efecto devolutivo3-, resulta incontestable que el Tribunal, en el auto cuestionado, no tenía que hacer una manifestación distinta a su admisibilidad, puesto que el efecto suspensivo sólo tiene lugar frente a pretensiones “simplemente declarativas”, o respecto de Primera instancia, principal, CuadernoDerechosAutor, 040 Sentencia del 28 de octubre de 2025 Primera instancia, principal, CuadernoDerechosAutor, 043 Recurso 1-2025-068024 3 Primera instancia, principal, CuadernoDerechosAutor, 046 Auto 8 del 13 de noviembre de 2025.

Exp. 005202400736 03 1 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil sentencias relativas al estado civil, o las que fueron apeladas por ambas partes o nieguen todas las súplicas formuladas (CGP, art. 323, inc. 2). Por estas razones, se mantiene el auto recurrido.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 801a77ea101e754b44977486aedd6dd459184dc638f8c55cf7ac6ae6f3ee2031 Documento generado en 23/02/2026 01:10:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 028202600005 01 2