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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 022-2022-00457-01 DRA MARQUEZ AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Radicación 11001310302220220045701 El artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, estipula que “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”. -negrilla fuera del texto-. En el sub-examine, el 20 de enero de 20251, se profirió el auto en virtud del cual se otorgó la oportunidad al apelante para que sustentara la alzada ante esta instancia, así como a su contradictor, con miras a replicar.

El pronunciamiento quedó en firme sin objeción de ninguna naturaleza. El proveído fue incluido en el registro de actuaciones del sistema de Gestión Judicial Siglo XXI y se notificó en el portal Web de la Rama Judicial de la Corporación, según Estado Electrónico del día siguiente. En estas circunstancias, aunque la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida el 12 septiembre de 2024, por el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., es notorio que, atendiendo a que en el término otorgado se limitó a reproducir de manera total los reparos expuestos ante el Juez de 1 Archivo 007AutoOrdenaTraslado, 002SegundaInstancia. Expediente 22 2022 00457 01 primer nivel2.

En esas condiciones queda claro que no cumplió la carga que impone la codificación adjetiva, atañedera a sustentar, ante esta instancia, la alzada, por lo cual es pertinente declararla desierta. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2024, por el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá, D.C.

SEGUNDO: ORDENAR que en firme esta determinación vuelva el expediente al Estrado de origen.

NOTIFÍQUESE. Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 61d07c9f357e5541f93e5688035fb0a063879f01221a0cb2b93f1dba7c2e551a Documento generado en 06/02/2025 01:21:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Archivos 008SustentacionApelacion, 009SustentacionApelacion y 010SustentacionApelacion, ib.