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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2016-00729-02 MAG. RICARDO ACOSTA BUITRAGO - AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO – ANIM. MARIA CIFUENTES VIUDA DE CHAPARRO; EDUARDO CHAPARRO CIFUENTES; ANGELICA MARÍA SALAZAR MADRIGAL; GUSTAVO ALBERTO SALAZAR VELANDIA; JAIME SALAZAR VELANDIA; JULIO ROBERTO SALAZAR VELANDIA;

MARÍA DEL SOCORRO SALAZAR VELANDIA; VÍCTOR MANUEL SALAZAR VELANDIA. DECLARATIVOS ESPECIALES EXPROPIACIÓN APELACIÓN SENTENCIA Visto el expediente, el certificado de libertad y tradición (cuaderno principal, archivo 056), en su anotación N.° 24 relativa a la inscripción de la demanda reformada cumple con lo ordenado en el auto del 29 de abril de 2024 proferido por el magistrado sustanciador (cuaderno Tribunal, archivo 24).

Por lo anterior se ADMITE en el efecto devolutivo (art. 399, núm. 13, inc. 3 C.G.P) el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia que profirió el 4 de julio de 2024, el Juzgado 2 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que los apelantes tendrán para sustentar su recurso, pues si no lo hacen, se les declarará desierto 1; el escrito de sustentación que los recurrentes presenten se mantendrá en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.

Conforme con los precedentes de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 13 de diciembre de 2023 CSJ STL 17288-2023, donde recapitula otras anteriores, ente ellas las sentencias STL 2791-2021, STL-8304-2021, y STL7317-2021. 1 Radicación Interna: 6468 R.A.B. # 11001310300220160072902 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil La sustentación, como su réplica, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, Radicación Interna: 6468 R.A.B 11001310300220160072902 2