REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA PRIMERA FIJA DE DECISION LABORAL Cartagena, dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) TEMA: RECURSO DE CASACIÓN Magistrado Ponente: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO REF: Radicación N.º 13001-31-05-001-2022-00337-01, Proceso Ordinario Laboral Promovido por NELLY ESTHER NAVARRO LAMBRAÑO, contra COLPENSIONES Y OTROS.
Corresponde, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ORDINARIO LABORAL promovido por NELLY ESTHER NAVARRO LAMBRAÑO, contra COLPENSIONES Y OTROS, con radicado 13001-31-05-001-2022-00337-01, pronunciarse sobre la interposición del recurso extraordinario de casación. Atendiendo lo anterior, se procederá entonces a dictar la siguiente providencia, que será notificada mediante inserción en estado electrónico. 1.- OBJETO: Ingresa al Despacho el proceso ordinario laboral de NELLY ESTHER NAVARRO LAMBRAÑO, contra COLPENSIONES Y OTROS, con el fin de estudiar la interposición del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de la parte demandada PORVENIR S.A, Dr. OMAR ALONSO CAMARGO MERCADO, contra de la sentencia de fecha veintidós (22) de marzo de 2024. 2.- CONSIDERACIONES Para efectos de conceder el recurso extraordinario de casación, se exigen los siguientes requisitos; 1.
Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (art. 88 del CPTSS, modificado D.L.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 481).
Teniendo en cuenta que para el año 2024, el salario mínimo mensual es de $1.300.000, los 120 SMMLV equivalen a la suma de $156.000.000.
2.1. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el veintidós (22) de marzo de 2024. El término de los quince (15) días previsto en el art. 88 del CPTSS, feneció el 23 de abril de 2024, el apoderado judicial de la parte demandada presentó solicitud del recurso extraordinario de casación el día 19 de abril de 2024, es decir, dentro del término previsto en la norma citada.
Respecto al interés jurídico para recurrir, procede el recurso de Casación, dado que la sentencia de segunda instancia confirmó la decisión de primera instancia proferida el 24 de julio de 2023, en el sentido de declarar la ineficacia del traslado de régimen de la demandante, entendiéndose que esta última siempre estuvo afiliada a Colpensiones, y ordenó a SKANDIA y PORVENIR S.A. devolver a Colpensiones la totalidad de los dineros pagados a título de aportes por la señora Navarro Lambraño, junto con los rendimientos financieros que hubiesen producido, el bono pensional y demás integrantes de su cuenta de ahorro individual, el porcentaje por gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, más el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, por todo el tiempo en que la demandante permaneció en el RAIS.
Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: 1 Sentencia de la Corte Constitucional C-371/11 (mayo 11) M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, declaró inexequible el Art. 48 de la ley 1395 de 2010 por lo que la cuantía es la contenida en el Art. 86 del CPTSS.
“Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por el valor de las condenas impuestas a la demandada PORVENIR S.A, que en el presente asciende a las siguientes sumas que se encuentran en el recuadro, $ 4.279.408 que corresponde al valor total gastos de administración, primas de reaseguros de FOGAFIN, primas de seguros de invalidez y sobreviviente.
En cuanto a la orden de devolución de cotizaciones, rendimientos y el bono pensional, estamos ante una obligación de hacer, pues hay que recordar que los recursos existentes son propiedad de la afiliada, por lo que no existe detrimento económico. Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar Tribunal Superior de Cartagena INFORME RECURSO DE CASACIÓN DATOS GENERALES DEMANDANTE NELLY ESTHER NAVARRO LAMBRAÑO DEMANDADO PORVENIR S.A. Y OTROS RADICADO 13001-31-05-001-2022-00337-01 DESPACHO LUIS JAVIER AVILA CABALLERO FECHA SENTENCIA II INSTANCIA 22-mar-24 INTERPONE RECURSO DE CASACIÓN PORVENIR S.A. Y OTROS LIQUIDACIÓN DEMANDADO_PORVENIR VALOR TOTAL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN SEGÚN RELACIÓN DE APORTES $ 133.461.729 VALOR TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS DE REASEGUROS DE FOGAFIN, PRIMAS DE SEGUROS DE INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES _ EQUIVALENTE AL 3% DEL (IBC) $ 4.279.408 VALOR RECURSO $ 4.279.408 PORVENIR No se concederá recurso de casación toda vez, que, de la liquidación efectuada, se observa que no superó el interés económico para recurrir. 3.
DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE
1. NO CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por el apoderado de la parte demandada PORVENIR S.A, el Dr. OMAR ALONSO CAMARGO MERCADO, en el proceso promovido por NELLY ESTHER NAVARRO LAMBRAÑO, contra COLPENSIONES Y OTROS. 2. Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado ponente CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 93ff824e39ce450ded92cf0c97a5e7b56063f9ce338425811b785abcd1bf46f8 Documento generado en 02/08/2024 10:55:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica