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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 026-2017-00011-02 DRA SAAVEDRA AUTO DECLARA BIEN DENEGADO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora RAD: 110013103026201700011 02 Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Se decide el recurso de queja interpuesto por terceros contra el auto de 12 de septiembre de 2024 proferido por el Juez Cuarto (4) Civil del Circuito de Bogotá, que rechazó de plano el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 20 de agosto de 2024.

I.- ANTECEDENTES El Juez Veintisiete (27) Civil del Circuito de Bogotá, profirió auto el 20 de agosto de 2024 en el que resolvió el recurso de reposición y en subsidio de apelación, interpuesto por Matallana, María Teresa Matallana de loa terceros María Leonor Delgado, María Cristina Sánchez de Chicacausa y Luis Hernando Sánchez Matallana contra la providencia de fecha 4 de agosto del año 2023, el cual mantuvo la decisión y concedió el recurso subsidiario de apelación. 1 Rad. 110013103026201700011 02 Alirio Villalobos Orjuela contra José Honorio Bulla Cabiativa y Otros Niega Inconforme con la decisión, los terceros intervinientes interpusieron recurso de reposición en subsidio apelación. En providencia del 12 de septiembre de 2024, la juez a quo indicó que la decisión no era objeto de más recursos por cuanto en ella se resolvían los ya interpuestos y, no, se hacía referencia a argumentos nuevos, por lo que se tornaban improcedentes las impugnaciones y las rechazó apoderado de de plano. los Contra terceros lo así decidido, intervinientes el interpuso apoderado el recurso de reposición y en subsidio queja.

En auto del 2 de octubre de 2024 se mantuvo la decisióm y se concedió el recurso de queja. II.- CONSIDERACIONES El artículo 352 del Código General del Proceso señala que: “Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente”. Valga aclarar que la denegación de un recurso se predica de la negativa del funcionario judicial de conceder la apelación, por cuanto no fue presentada oportunamente o porque se considera que la decisión no es susceptible de tal medio de impugnación, determinación contra la cual proceden los recursos de reposición y queja.

Revisada la actuación, se considera bien denegado el recurso de apelación, toda vez que el auto impugnado en el cual se rechazó de plano, los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos contra el auto de 20 de agosto de 2024, resolvió la reposición y apelación por los aquí recurrentes, con lo cual se trata de un recurso de reposición contra el auto que decidió la reposición y concedió la apelación, por lo que éste último se encuentra pendiente de trámite. 2 Rad. 110013103026201700011 02 Alirio Villalobos Orjuela contra José Honorio Bulla Cabiativa y Otros Niega 3 Rad. 110013103026201700011 02 Alirio Villalobos Orjuela contra José Honorio Bulla Cabiativa y Otros Niega El auto proferido el 20 de agosto de 2024, que negó la nulidad pretendida por la parte incidentante fundada en la falta de notificación, no versa sobre puntos nuevos no contenidos en el auto de 4 de agosto de 2023.

En ese entendido, al auto mediante el cual se hubiera decidido un recurso de reposición previamente interpuesto no le es susceptible interponerle nuevamente recurso, esto en virtud de lo establecido en el artículo 318 del Código General del Proceso que dispone: “El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos 4 Rad. 110013103026201700011 02 Alirio Villalobos Orjuela contra José Honorio Bulla Cabiativa y Otros Niega pertinentes respecto de los puntos nuevos”. por lo tanto, se denegó el recurso de apelación conforme a lo reglado en la normativa adjetiva vigente.

En consecuencia, se declarará que no prospera el recurso de queja, por estar bien denegado el recurso de apelación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 12 de septiembre de 2024, proferido por el Juez Cuarto (4) Civil del Circuito de Bogotá, que dispuso rechazar de plano los recursos de reposición y apelación interpuestos contra el auto de 20 de agosto de 2024, de conformidad con el artículo 318 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: En consecuencia, se niega el recurso de queja.

TERCERO: Notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA MAGISTRADA 5 Rad. 110013103026201700011 02 Alirio Villalobos Orjuela contra José Honorio Bulla Cabiativa y Otros Niega AOJ/ASL Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d07bc92b96a2ff0c9aa039c16dce5ac98ad38cbdeb846edbed13f33be1dd3932 Documento generado en 19/12/2024 02:42:43 PM 6 Rad. 110013103026201700011 02 Alirio Villalobos Orjuela contra José Honorio Bulla Cabiativa y Otros Niega Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7 Rad. 110013103026201700011 02 Alirio Villalobos Orjuela contra José Honorio Bulla Cabiativa y Otros Niega