REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN Ibagué, siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). (73001-31-10-002-2019-00527-04) Magistrado Sustanciador: Julián Sosa Romero OBJETO DE LA DECISIÓN: Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de Carmen Ofelia Salamanca Álvarez, contra el auto emitido por el Juez Segundo de Familia de Ibagué el 9 de abril de 2024, que negó una solicitud probatoria dentro del trámite de objeción a los inventarios y avalúos dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal de la referencia, no obstante, se encuentra una irregularidad procesal que se pasa a estudiar. 1.
ANTECEDENTES: 1.1. A través de auto del 14 de marzo de 2024 se decretaron las pruebas dentro del tramite de objeción a los inventarios, providencia que negó parte de las pruebas solicitadas por la parte actora. 1.2. Inconforme con lo resuelto, la gestora presenta recurso de alzada alegando que el a-quo no motivó de fondo la negativa frente al decreto de pruebas. 1.3.
Mediante auto fechado 7 de mayo de 2024 se relizó control de legalidad del auto fustigado y se adicionaron una serie de pruebas. 1.4. A través de proveído del 18 de junio de 2024 se concedió el recurso de alzado en contra del auto del 9 de abril último. 2. CONSIDERACIONES: 2.1. El trámite de apelación de autos se encuentra regulado por los artículos 322, 324 y 326 del C. General del Proceso que indican: “Artículo 322.
El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: (…) 3. En el caso de la apelación de autos, el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. Sin embargo, cuando la decisión apelada haya sido pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición. Resuelta la reposición y concedida la apelación, el apelante, si lo considera necesario, podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación, dentro del plazo señalado en este numeral”.
“Artículo 324. Tratándose de apelación de autos, la remisión del expediente o de sus copias al superior, se hará una vez surtido el traslado del escrito de sustentación, según lo previsto en el artículo 326. En el caso de las sentencias, el envío se hará una vez presentado el escrito al que se refiere el numeral 3 del artículo 322”. “Artículo 326.
Cuando se trate de apelación de un auto, del escrito de sustentación se dará traslado a la parte contraria en la forma y por el término previsto en el inciso segundo del artículo 110. Si fueren varios los recursos sustentados, el traslado será conjunto y común. Vencido el traslado se enviará el expediente o sus copias al superior…”. 2.2.
Conforme a las normas previamente citadas, se encuentra que el recurso de alzada nunca fue objeto de traslado a la parte no apelante, con miras a garantizarle el debido proceso y el derecho de defensa como principio rector de nuestro estado social de derecho. Consecuencia de lo anterior, con el fin de evitar futuras nulidades, resulta necesario devolver el expediente al Despacho de origen para que cumpla la ritualidad establecida por los artículos 322, 324 y 326 del C. General del Proceso y una vez acatada dicha orden se devuelva el expediente a esta instancia para resolver de fondo la controversia.
En este orden de ideas esta Sala de decisión,
RESUELVE
3.1. Inadmitir el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto emitido por el Juez Segundo de Familia de Ibagué el 9 de abril de 2024. 3.2. Consecuencia de lo anterior, se ordena la devolución del presente expediente al Juzgado Segundo de Familia de Ibagué, para que proceda a dar cumplimiento a lo indicado por los artículos 322, 324 y 326 del C. General del Proceso en relación con el recurso presentado. 3.3.
Cumplido lo ordenado en el numeral anterior, remítase nuevamente el expediente a esta instancia para resolver el asunto de fondo a través de la oficina judicial Reparto. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7c6957597d4a8e135136f5424018af3b6661a4c58c00741f3c4fa20c19210779 Documento generado en 07/11/2024 03:46:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica