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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 5. 13001310500420220008201 alberto gomez VS BANCO AGRARIO (CONCEDE CASACION9

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Issa Rafael Ulloque Toscano

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420220008201 ALBERTO GÓMEZ RUIZ BANCO AGRARIO S.A. Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina e Issa Rafael Ulloque Toscano, quien preside como ponente; a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 17/10/2025.

Introducidas en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 20251, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $1.423.500, a la suma de $170.820.000. 1 Año de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420220008201 En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, y el recurso fueron interpuesto contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).

En lo que respecta al interés jurídico económico por tratarse del actor se determina por las pretensiones que le fueron negadas. Pues bien, en el presente proceso esta Sala de decisión confirmó la condena del Juzgado inicial, quien absolvió a la encartada de todas las pretensiones de la demanda. Por lo anterior, las condenas impuestas fueron tasadas así: LIQUIDACIÓN SENTENCIA SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE 31/12/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 1/01/2026 HASTA 31/12/2018 $ 31/12/2019 $ 31/12/2020 $ 31/12/2021 $ 31/12/2022 $ 31/12/2023 $ 31/12/2024 $ 31/12/2025 $ 28/02/2026 $ TOTAL SALARIOS VALOR 8.426.000 8.426.000 8.426.000 8.426.000 8.426.000 8.426.000 8.426.000 8.426.000 8.426.000 DIAS 1 360 360 360 360 360 360 360 58 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN VR.

SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VR. DUPLICADO SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES APORTES SEGURIDAD SOCIAL VR. DUPLICADO APORTES SEGURIDAD SOCIAL VALOR CUANTÍA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN VALOR TOTAL SALARIOS $ 280.867 $ 101.112.000 $ 101.112.000 $ 101.112.000 $ 101.112.000 $ 101.112.000 $ 101.112.000 $ 101.112.000 $ 16.290.267 $ 724.355.133 $ $ $ $ 852.185.082 852.185.082 206.441.213 206.441.213 $ 2.117.252.590 PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VALOR TOTAL PRESTACIONES Y CESANTÍAS INT/CESANTÍAS PRIMAS VACACIONES $ 23.406 $ 8 $ 23.406 $ 46.819 $ 8.426.000 $ 1.011.120 $ 8.426.000 $ 17.863.120 $ 8.426.000 $ 1.011.120 $ 8.426.000 $ 17.863.120 $ 8.426.000 $ 1.011.120 $ 8.426.000 $ 17.863.120 $ 8.426.000 $ 1.011.120 $ 8.426.000 $ 17.863.120 $ 8.426.000 $ 1.011.120 $ 8.426.000 $ 17.863.120 $ 8.426.000 $ 1.011.120 $ 8.426.000 $ 17.863.120 $ 8.426.000 $ 1.011.120 $ 8.426.000 $ 17.863.120 $ 1.357.522 $ 26.245 $ 1.357.522 $ 2.741.290 $ 60.362.928 $ 7.104.093 $ 60.362.928 $ 127.829.949 De tal manera que, dentro del presente proceso las pretensiones negadas al actor son superior a los 120 SMLMV exigidos por el art. 86 del CPTSS para la concesión del recurso extraordinario, por tanto, será concedido.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER A LA PARTE DEMANDANTE el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por este Tribunal, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado (Ausencia justificada) (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420220008201 Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0864769f8f076bc8e6d2cc6621781f12349ecb61f7d354d0aef9f7793b20ae89 Documento generado en 13/04/2026 03:48:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica