Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F-333-25 ADMISION DE TUTELA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Rafael Mora Rojas

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE N° 23-001-22-14-000-2025-10162-00 FOLIO 333-25. DEMANDANTE MIGUEL ANGEL TOVAR CAMPILLO DEMANDADO JUZGADO 001 PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA (CÓRDOBA) y OTROS MIGUEL ANGEL TOVAR CAMPILLO, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra del JUZGADO 001 PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA (CÓRDOBA), la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL ADMINISTRATIVA JUDICIAL BOGOTÁ y el BANCO AGRARIO, por la presunta vulneración de su derecho fundamentales.

Como quiera que la presente acción constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Constitución política; los decretos 2591/91 y 1392/02, se procederá a su admisión. Ahora bien, dado que se presentó medida provisional en esta acción constitucional, procederá el Despacho a determinar si es necesaria la aplicación de tal medida.

En efecto, el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, contempla que: “Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. (…)” En el asunto, el actor solicita, como medida provisional, se ordene al Juzgado del Circuito Promiscuo de Planeta Rica, expedir «el acto administrativo requerido para la conversión del depósito judicial, mientras se decide de fondo la presente acción de tutela»1 Esta Agencia Judicial, tras analizar la solicitud de medida provisional presentada por la parte accionante, considera que no se configuran circunstancias que ameriten una intervención preventiva urgente, aunado a que esta solicitud guarda identidad a lo pretendido con la acción constitucional.

Por lo tanto, deberá ser estudiada de fondo dentro del término correspondiente. En consecuencia, se negará la misma. 1 Escrito de tutela (folio 11) Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por MIGUEL ANGEL TOVAR CAMPILLO, actuando en nombre propio, contra el JUZGADO 001 PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA (CÓRDOBA), la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL ADMINISTRATIVA JUDICIAL BOGOTÁ y el BANCO AGRARIO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

SEGUNDO: ORDENAR NOTIFICAR a las entidades accionadas, a través de sus representantes legales o quienes hagan sus veces o los funcionarios delegados para tales fines, el presente proveído y el escrito tutelar, para que, en garantía del derecho de defensa, dentro del término de un (1) día se pronuncien sobre los hechos de la acción constitucional y aporten las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO: NEGAR la medida provisional solicitada, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

CUARTO: ORDENAR como prueba oficiosa requerir JUZGADO 001 PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA (CÓRDOBA), a fin de que, en el término de dos (01) día, remita con destino a la presente acción constitucional el expediente digital del proceso identificado con el radicado Nro. 23-555-31-89-001-2025-00011-00.

QUINTO: VINCÚLESE a los intervinientes dentro del proceso identificado con el radicado 23-555-31-89-001-2025-00011-00 que cursa en el JUZGADO 001 PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA (CÓRDOBA), para que puedan ejercer su derecho de defensa y presenten sus alegatos ante los hechos objeto de reclamación. Por lo anterior, se ORDENA NOTIFICAR de la vinculación al mencionado juzgado, debiendo acreditar dentro de la presente acción las gestiones efectuadas para dicho fin, concediendo para ello un término de un (01) día. Alléguense las constancias pertinentes.

SEXTO

NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito; y córrasele traslado a las partes intervinientes mencionadas en los numerales anteriores por el término de un (01) día para que se pronuncien sobre la tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, para ejercer su defensa.

SÉPTIMO: PREVÉNGASE a las partes accionadas que, si la manifestación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos aducidos por el solicitante y se procederá a resolver de plano (Art. 20 del Decreto 2591 de 1991 y Sentencia T092, feb. 2/2000).

OCTAVO: En caso de no poderse realizar la notificación personal del auto admisorio de la acción de tutela,

NOTIFÍQUESE por ESTADO el cual será incorporado al micrositio respectivo de la página web de la rama judicial / Tribunal Superior/ Córdoba/ Estados.

NOVENO: Por Secretaria,

COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciudadan os/frmConsulta.

DÉCIMO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala.

UNDÉCIMO: Realizado lo anterior vuelva al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado