Radicado No. 05001-31-05-005-2022-00110-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por YASMIN KATHERINE CATAÑO contra la PROTECCION S.A como LITISCONSORCIO NECESARIO MATHIAS GUTIÉRREZ CASTAÑO y como INTERVINIENTE EXCLUYENTE GLORIA CECILIA VERA, procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.
La parte demandante solicita se CONDENE a Protección S.A a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes desde el 28 de junio del 2021 y hasta el día del pago total de la obligación junto con las mesadas adicionales, los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación, y las costas del proceso. La Litisconsorte necesario la señora YASMIN KATHERINE CATAÑO en representación de su hijo menor MATHIAS GUTIÉRREZ CASTAÑO, a través de apoderado presentó demanda (PDF 12), solicitando se CONDENE a Protección S.A a continuar reconociendo y pagando la pensión de sobrevivientes al menor MATHIAS GUTIÉRREZ CASTAÑO por el fallecimiento de su padre el señor Nelson de Jesús Gutiérrez en la cuantía que le corresponda, y se le reconozca además la sanción por el no pago oportuno de las mesadas de conformidad con el artículo 141 de la ley 100 de 1993, en subsidio la indexación y las costas del proceso.
En sentencia del 07 de marzo de 2024, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín DECLARÓ que la señora YASMIN KATERINE CASTAÑO no ostenta la Radicado No. 05001-31-05-005-2022-00110-01 Recurso de Casación calidad de beneficiaria de la pensión de sobreviviente por la muerte de su compañero permanente el señor NELSON DE JESUS GUTIERREZ, de cara a lo establecido en el art 46 y 47 de la ley 100 de 1993 bajo la interpretación dada por la Corte Constitucional, y en consecuencia ABSOLVIÓ A Protección S.A de las pretensiones invocadas en su contra por la demandante.
Dispuso incrementar la mesada pensional de los demás beneficiarios, instando a la AFP a realizar lo pertinente para proteger la mesada pensional del menor. CONDENÓ en costas a cargo de la parte accionante y a favor de PROTECCIÓN SA en la suma de $1.300.000 Esta Sala de Decisión, en providencia del 21 de mayo del año que avanza, decidió: CONFIRMAR en su integridad la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, por las razones argumentadas en la parte motiva de esta sentencia. Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante YASMIN KATHERINE CATAÑO en la suma de $325.000 por no haber prosperado el recurso de apelación interpuesto.
Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico del demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de Radicado No. 05001-31-05-005-2022-00110-01 Recurso de Casación sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora CATAÑO (56.3 años) aún con el 50% de la mesada del año 2024 ($650.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $475.735.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los Magistrados. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 02 de julio de 2024, consultables en la página de la rama judicial.