REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA CLASE DE PROCESO RADICACIÓN DEMANDANTE DEMANDADO DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE:::::: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL 15759318400120200005601 JAIME ENRIQUE HERNÁNDEZ NAVA ESPERANZA MORENO BARRERA ACEPTA DESISTIMIENTO EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO POR DECIDIR: El desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la demandada ESPERANZA MORENO BARRERA.
ANTECEDENTES 1.- Cursa en esta Corporación recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada ESPERANZA MORENO BARRERA, contra la providencia de fecha 06 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso al interior del proceso de liquidación de sociedad conyugal de la referencia. 2.- Encontrándose en trámite ante esta Corporación, la abogada LUZ STELLA PLAZAS GUÍO, apoderada judicial de ESPERANZA MORENO BARRERA, manifestó que desistía del recurso de apelación interpuesto.
LA SALA CONSIDERA: El artículo 316 del C.G.P prevé la posibilidad de que el interesado desista de los recursos interpuestos, antes de que la Sala las decida. En punto del desistimiento ha señalado la Corte Suprema de Justicia que para su procedencia, es necesario que la manifestación sea efectuada por quien presentó y sustentó la alzada.
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL 15759318400120200005601 En este evento, encontramos que dicho desistimiento resulta procedente, en tanto, la manifestación se realizó por el mismo mandatorio judicial que interpusiera el recurso y hasta la fecha no se ha proferido decisión alguna. En consecuencia, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 316 del C.G.P. aceptando el desistimiento y devolviendo las diligencias al juzgado de origen.
Finalmente, como quiera que el desistimiento se presentó previo a cualquier intervención de la contraparte en esta instancia, no hay lugar a condena en costas, en la medida que no se causaron, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del C. G.P. D E C I S I Ó N: En mérito a lo expuesto, LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso apelación, presentado por la apoderada judicial de ESPERANZA MORENO BARRERA.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE