EXPD. No. 47 001 31 05 001 2021 00054 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE DORIANA LICETH PÉREZ PÉREZ CONTRA SERVICIOS ESPECIALES PARA EMPRESAS S.A.S. – SESPEM S.A.S. Y, SOLUCIONES LABORALES HORIZONTE S.A. - SLH S.A. Santa Marta D.T.C.H., treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, SENTENCIA Al conocer la apelación interpuesta por Servicios Especiales Para Empresas S.A.S. – SESPEM S.A.S., revisa el Tribunal el fallo de fecha 04 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta.
EXPD. No. 47 001 31 05 001 2021 00054 01 Ordinario Laboral. Dorian Pérez Vs. Sespem S.A.S. y otro ANTECEDENTES La accionante demandó para que se declare el incumplimiento del contrato de obra o labor suscrito con Servicios Especiales Para Empresas S.A.S. – SESPEM S.A.S., Soluciones Laborales Horizonte S.A. - SLH S.A. y, la Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta ESSMAR ESP1, en consecuencia, se declaren solidariamente responsables del pago de prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones de que tratan los artículos 64 y 65 del CST, costas, ultra y extra petita.
Fundamentó sus pedimentos, en síntesis, en que en mayo de 2017 suscribió contrato de prestación de servicios con la Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta ESSMAR ESP; el 18 de abril de 2019, se vinculó laboralmente con Soluciones Laborales Horizonte S.A. - SLH S.A., pero, prestando servicios a ESSMAR ESP, relación laboral que finalizó el 15 de noviembre siguiente; el día 16 de los referidos mes y año, suscribió contrato con Servicios Especiales para Empresas S.A.S. – SESPEM S.A.S. prestando servicios a ESSMAR ESP, cuya fecha de finalización era el 31 de agosto de 2020; el 07 de septiembre de esa anualidad, de forma verbal le fue terminado su contrato; las labores desempeñadas fueron de asistente administrativo, devengando $2´153.102.00; le adeudan 07 días de salario de septiembre de 2020, las prestaciones sociales y, la indemnización por despido sin justa causa2. 1 Mediante auto de 24 de junio de 2021 se admitió la demanda presentada por Doriana Liceth Pérez Pérez, contra Servicios Especiales Para Empresas S.A.S. – SESPEM S.A.S., Soluciones Laborales Horizonte S.A. - SLH S.A. y, ESSMAR S.A. ESP; esta última contestó la demanda y, llamó en garantía a la compañía Seguros del Estado S.A.; llamamiento aceptado en auto de 11 de mayo de 2023, el cual tamien contestó; sin embargo, en audiencia de que trata el artículo 77 del CPTSS se declaró probada la excepción previa de inepta demanda por falta de requisitos formales alegada por ESSMAR S.A. ESP, en consecuencia, se ordenó su desvinculación del litigio y, por ende, su llamado en garantía. En este sentido, se continuó el proceso contra Servicios Especiales Para Empresas S.A.S. – SESPEM S.A.S. y, Soluciones Laborales Horizonte S.A. - SLH S.A. 2 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “02DemandaAnexos.pdf” y “06SubsanacionDemanda.pdf” del expediente digital. 2 EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2021 00054 01 Ordinario Laboral. Dorian Pérez Vs. Sespem S.A.S. y otro CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Al dar respuesta al libelo incoatorio, Servicios Especiales para Empresas S.A.S. – SESPEM S.A.S. se opuso a la prosperidad de las pretensiones, en cuanto a los hechos aceptó que suscribió contrato de trabajo con la actora, bajo la modalidad de obra o labor, desde 16 de noviembre de 2019, aclarando que la vigencia se relacionaba con la duración del contrato civil / comercial con la empresa usuaria ESSMAR ESP, por ende, la obra o labor finalizó al terminar el contrato civil / comercial; también admitió el cargo desempeñado en la empresa usuaria ESSMAR ESP y, el salario devengado.
En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, pago y su buena fe, prescripción y, compensación3. Soluciones Laborales Horizonte S.A. - SLH S.A. rechazó los pedimentos, en relación con los supuestos fácticos aceptó la relación laboral con la actora, aclarando que se suscribieron dos contratos diferentes, el primero de naturaleza mercantil con la Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta ESSMAR ESP cuyo objeto fue “colaborar temporalmente en el desarrollo de las actividades de suministro de personal temporal”, con fecha de inicio abril de 2019 y, fecha final noviembre de 2019, el otro contrato fue individual de trabajo con Giselle Vanesa Pérez (sic), por la duración de la obra o labor, cuyo objeto fue enviarla en misión a colaborar temporalmente en las actividades de la usuaria, inició el 18 de abril de 2019 y finalizó el 15 de noviembre siguiente; también admitió el cargo y, el salario.
Propuso las excepciones de carencia de justa causa y título para pedir, inexistencia de fundamento de hecho que permita aplicar norma de derecho alguna, inexistencia de derecho legalmente protegible, pago total de salarios, 3 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “13ContestacionSespem.pdf” del expediente digital. 3 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2021 00054 01 Ordinario Laboral.
Dorian Pérez Vs. Sespem S.A.S. y otro prestaciones sociales y vacaciones, cobro de lo no debido, buena fe de la demandada, inexistencia de evento de solidaridad, mala fe de la demandante y, prescripción4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El juzgado de conocimiento declaró que entre Doriana Liceth Pérez Pérez y Soluciones Laborales Horizonte S.A. existió una relación de trabajo por obra o labor contratada de 18 de abril a 15 de noviembre de 2019; declaró que entre la demandante y Servicios Especiales para Empresas & Cía. S.A.S. (sic) existió una relación de trabajo por obra o labor contratada que fue modificada a término fijo al finalizar el vínculo, vigente de 16 de noviembre de 2019 a 31 de agosto de 2020; condenó a Servicios Especiales Para Empresas – SESPEM S.A.S. a reconocer y pagar la indemnización moratoria del artículo 65 del CST por $7´894.707.00 de 01 de septiembre a 21 de diciembre del 2020; declaró no probada la excepción de prescripción propuesta por SESPEM, no se pronunció respecto de las demás excepciones; absolvió de las restantes pretensiones a Soluciones Laborales Horizonte S.A. y a Servicios Especiales Para Empresas & Cía. - SESPEM S.A.S. (sic); condenó en costas a SESPEM S.A.S. y, a la demandante frente a las pretensiones contra Soluciones Laborales Horizonte S.A5.
RECURSO DE APELACIÓN 4 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “14ContestacionSolucionesLaboralesHorizonte.pdf” del expediente digital. 5 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “49ActaAudienciaArt80.pdf” del expediente digital. 4 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2021 00054 01 Ordinario Laboral. Dorian Pérez Vs. Sespem S.A.S. y otro Inconforme con la decisión anterior, Servicios Especiales para Empresas S.A.S. – SESPEM S.A.S. interpuso recurso de apelación, en el que en resumen expuso, que los artículos 1508 y 1510 del Código Civil establecen lo referente a los vicios del consentimiento, aclarando que el otrosí que fue tenido en cuenta para sancionar, sí tuvo un error, no fue de manera oscura, ni de mala fe del empleador sino un error por parte de Recursos Humanos, quienes no son abogados, desconocen los tipos de contrato y, su naturaleza, situación que puede ser corregida y sobre la cual se dan cuenta en estos momentos o, a iniciar procesos disciplinarios para determinar el responsable del error para corregirlo y, que no se repita nuevamente.
La modalidad del contrato fue de obra o labor entre la actora y SESPEM S.A.S., como lo prueban los contratos precedentes al último que fue el motivo y, el estudio que llamó la atención del a quo para condenarla. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Se encuentra acreditado dentro del proceso que entre Doriana Liceth Pérez Pérez y Soluciones Laborales Horizonte S.A. - SLH S.A. existió un contrato de trabajo por duración de obra o labor, vigente de 18 de abril a 15 de noviembre de 2019, en que aquella desempeñó el cargo de asistente administrativo en misión para la Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta ESSMAR ESP; situaciones fácticas que se coligen del contrato de trabajo6, la carta de terminación del contrato7, la liquidación final8, así como de lo aceptado al contestar el libelo incoatorio9. 6 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 73 a 77 del archivo denominado “14ContestacionSolucionesLaboralesHorizonte.pdf” del expediente digital. 7 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 11 del archivo denominado “14ContestacionSolucionesLaboralesHorizonte.pdf” del expediente digital. 8 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 12 del archivo denominado “14ContestacionSolucionesLaboralesHorizonte.pdf” del expediente digital. 9 Carpeta “PrimeraInstancia”, del archivo denominado “14ContestacionSolucionesLaboralesHorizonte.pdf” del expediente digital. 5 EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2021 00054 01 Ordinario Laboral. Dorian Pérez Vs. Sespem S.A.S. y otro A su vez, entre Doriana Liceth Pérez Pérez y Servicios Especiales para Empresas S.A.S. – SESPEM S.A.S. existió un contrato de trabajo por duración de obra o labor, vigente de 16 de noviembre de 2019, luego modificado a través de otrosíes, cambiando la modalidad contractual de duración a término fijo, cuya fecha de finalización era el 31 de agosto de 2020, vínculo en que aquella desempeñó el cargo de asistente administrativo en misión para la Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta ESSMAR ESP; supuestos de hecho que se infieren del contrato de trabajo10, los otrosíes de 16 de noviembre de 2019, 16 de marzo y 16 de julio de 202011, la liquidación final12, así como de lo aceptado al contestar el libelo incoatorio13.
Bajo estos supuestos fácticos procede la Sala a resolver el asunto sometido a su consideración, atendiendo lo expuesto en la impugnación reseñada. INDEMNIZACIÓN MORATORIA La Sala se remite a lo dispuesto por el artículo 65 del CST – modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, así como a la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Corte Suprema de Justicia, en cuyos términos, dicha sanción no es de carácter automático ni inexorable, entonces, si el empleador acredita en el proceso que su actuar estuvo revestido de buena fe, a través de medios de convicción y argumentos válidos que justifiquen su conducta omisa, se le debe absolver14. 10 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 20 a 23 del archivo denominado “13ContestacionSespem.pdf” del expediente digital. 11 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 14, 35 y 36 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 12 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 25 del archivo denominado “13ContestacionSespem.pdf” del expediente digital. 13 Carpeta “PrimeraInstancia”, del archivo denominado “13ContestacionSespem.pdf” del expediente digital. 14 CSJ, Sala de Casación Laboral, Sentencia 32529 de 05 de marzo de 2009.
Postura reiterada, entre otras, en decisiones SL8216-2016 y SL5159-2018. 6 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2021 00054 01 Ordinario Laboral. Dorian Pérez Vs. Sespem S.A.S. y otro La Corporación en cita también ha explicado “Esa buena fe que la jurisprudencia ha encontrado en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y que le ha servido, si se halla suficientemente probada, para exonerar al empleador del pago de la indemnización moratoria cuando se le encuentra judicialmente responsable de la falta de pago de salarios y prestaciones a la terminación del contrato, es la creencia razonable de no deber, pero no es una creencia cualquiera sino una debidamente fundada, pues aunque igualmente se ha admitido que corresponde a la que se ha dado en denominar buena fe simple, que se diferencia de la buena fe exenta de culpa o cualificada, debe entenderse, con todo, que es aquella que cabe definir como la conciencia de haber obrado legítimamente y con ánimo exento de fraude”15.
Asimismo, ha adoctrinado que la buena fe corresponde a “(…) obrar con lealtad, con rectitud y de manera honesta, es decir, se traduce en la conciencia sincera, con sentimiento suficiente de lealtad y honradez del empleador frente a su trabajador, que en ningún momento ha querido atropellar sus derechos; lo cual está en contraposición con el obrar de mala fe, de quien pretende obtener ventajas o beneficios sin una suficiente dosis de probidad o pulcritud”16.
Además de los documentos referidos, se aportaron al instructivo los siguientes: (i) certificados de existencia y representación legal de Servicios Especiales Para Empresas S.A.S. – SESPEM S.A.S.17 y Soluciones Laborales Horizonte S.A. - SLH S.A.18; (ii) contrato de suministro N° 331 de 15 de noviembre de 2019 suscrito entre ESSMAR ESP y SESPEM S.A.S., cuyo objeto fue “Contratar los servicios de una empresa de servicios temporales para que preste el servicio de suministro de personal para el servicio para la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta — ESSMAR E.S.P., en el área de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de la empresa”19;
(iii) certificado de aportes de la accionante, expedido por Aportes en Línea, en lo que 15 CSJ, Sala Laboral, Sentencia con radicado 23987 de 16 de marzo de 2005. 16 CSJ, Sala Laboral, Sentencia con radicado 38973 de 10 de mayo de 2011 y SL 2556 de 08 de julio de 2020. 17 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 38 a 42 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 18 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 43 a 49 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 19 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 7 a 19 del archivo denominado “13ContestacionSespem.pdf” del expediente digital. 7 EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2021 00054 01 Ordinario Laboral. Dorian Pérez Vs. Sespem S.A.S. y otro respecta a SESPEM S.A.S.20 y; (iv) constancia de pago de la liquidación de prestaciones sociales, realizada el 19 de diciembre de 2019, en cuantía de $2´759.153.00 por Soluciones Laborales Horizonte S.A. SLH S.A21. También se recibieron los interrogatorios de parte de Doriana Liceth Pérez Pérez22, de los Representantes Legales de Servicios Especiales Para Empresas S.A.S. – SESPEM S.A.S.23 y, Soluciones Laborales 20 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 26 a 27 del archivo denominado “13ContestacionSespem.pdf” del expediente digital. 21 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “46SoportePagoLiquidacionHorizonte.pdf” del expediente digital. 22 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “47AudienciaArt80Parte1.pdf” del expediente digital, a partir del minuto 31:00 a 40:50 del expediente digital.
Doriana Liceth Pérez Pérez manifestó que se desempeñó como asistente administrativa para Soluciones Laborales Horizonte S.A. – SLH S.A. Reconoció que el 19 de diciembre de 2019 recibió la suma de $2.759.153 por concepto de liquidación de prestaciones sociales. Señaló que su contrato finalizó el 15 de noviembre de 2019, previa notificación remitida a su correo electrónico personal.
Indicó, además, que posteriormente laboró para SESPEM hasta el 7 de septiembre de 2020, sin haber sido llamada ni notificada previamente sobre la terminación de su vínculo. Afirmó que recibió el pago de sus prestaciones sociales en diciembre de 2020 —sin recordar la fecha exacta—, pero que no le fueron cancelados los días laborados durante el mes de septiembre.
Finalmente, sostuvo que la razón que le dieron para justificar la demora en el pago fue la falta de recursos económicos. 23 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “47AudienciaArt80Parte1.pdf” del expediente digital, a partir del minuto 15:50 a 30:00 del expediente digital. Leidy Diana Morelos Sierra manifestó que la actora se desempeñaba como asistente administrativa, cuyas funciones incluían la atención de correos electrónicos y la elaboración de informes.
Indicó que cumplía un horario conforme a la jornada máxima legal. Reconoció que la liquidación del contrato fue pagada el 21 de diciembre de 2020, precisando que no se efectuó inmediatamente al finalizar la relación laboral debido a trámites internos. Aclaró que dicha demora no obedeció a mala fe ni a capricho del empleador, sino a que, una vez finalizados los contratos, el proceso debe surtir varias etapas en diferentes dependencias, como recursos humanos, contabilidad y tesorería —siendo esta última la encargada de realizar el pago—, lo cual puede generar dilaciones de varios días.
Señaló que la actora estuvo vinculada mediante contrato por obra o labor, iniciado el 16 de noviembre de 2019 y finalizado el 31 de agosto de 2020, con ocasión de la terminación de la obra o labor para la cual fue contratada. Al ser interrogada sobre la discrepancia en los otrosíes de 16 de abril y 16 de julio de 2020, en los que se indica que la modalidad del contrato era a término fijo y se fija como fecha de finalización el 31 de agosto de 2020, manifestó que pudo tratarse de un error de transcripción, dado que en la parte superior de dichos documentos se consigna que corresponden a otrosíes de un contrato por obra o labor.
Agregó que dicha inconsistencia pudo originarse en una confusión del personal de recursos humanos, quienes no son abogados. 8 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2021 00054 01 Ordinario Laboral. Dorian Pérez Vs. Sespem S.A.S. y otro Horizonte S.A. - SLH S.A.24, así como los testimonios de Gisell Pérez25 y Victoria Veloza26, tachada de sospechosa por la parte demandante.
Pues bien, las pruebas reseñadas en precedencia, valoradas en conjunto, no permiten colegir que la enjuiciada Servicios Especiales Para Empresas S.A.S. – SESPEM S.A.S. haya actuado de buena fe, en tanto, no cumplió sus obligaciones legales con la trabajadora al finalizar el vínculo contractual laboral, presentando retraso en el pago de la liquidación de salarios y, prestaciones sociales, lo cual hizo hasta el 21 de diciembre de 2020.
Y si bien, Servicios Especiales Para Empresas S.A.S. – SESPEM S.A.S. adujo que para cubrir tales acreencias debía surtir un trámite interno en los departamentos de la sociedad, no aportó prueba alguna que respaldara su dicho y, que diera cuenta que se requerían más de cuatro 24 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “47AudienciaArt80Parte1.pdf” del expediente digital, a partir del minuto 9:50 a 15:20 del expediente digital.
Denis Fernanda Becerra Reyes manifestó que la demandante se desempeñaba en un cargo de asistente administrativa, en el marco de un contrato por obra o labor, desarrollando actividades netamente administrativas orientadas al cumplimiento de un objeto específico, consistente en una orden de colaboración derivada de un contrato de suministro celebrado en el año 2019, cuyo inicio se produjo aproximadamente el 9 de abril de ese mismo año. Indicó que la obra o labor culminó el 15 de noviembre de 2019, fecha en la cual también finalizó el contrato de trabajo por agotamiento de la labor contratada.
Señaló, además, que la actora cumplía un horario conforme a la jornada máxima legal. Finalmente, afirmó que la liquidación de prestaciones sociales fue pagada el 19 de diciembre de 2019 mediante transferencia bancaria. 25 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “47AudienciaArt80Parte1.pdf” del expediente digital, a partir del minuto 47:20 a 1:04:35 dell expediente digital.
Gisell Pérez manifestó que conoce a la actora por haber laborado ambas en ESSMAR, a través de la bolsa de empleo de SESPEM, aunque no en la misma sede. Señaló que trabajó desde finales de 2018 hasta agosto de 2019. Indicó que las desvinculaciones se realizaban por grupos, generalmente los días viernes, aunque no recuerda si la actora hacía parte del grupo al que se le terminó el contrato.
Precisó que su propia desvinculación ocurrió a finales de un mes —sin recordar cuál—, pese a lo cual continuó laborando durante siete días adicionales. Afirmó que tuvo conocimiento de que a la actora no le fueron pagados siete días laborados ni la liquidación de prestaciones sociales, por información suministrada por la misma demandante, y que, en general, dichos pagos solían demorarse considerablemente.
Finalmente, manifestó que desconoce la causa de terminación del contrato de la actora con Soluciones Laborales Horizonte S.A. – SLH S.A., así como si dicha empresa efectuó el pago de su liquidación de prestaciones sociales. 26 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “47AudienciaArt80Parte1.pdf” del expediente digital, a partir del minuto 1:07:00 a a 1:31:00 del expediente digital.
Victoria Veloza manifestó que se desempeña como Coordinadora de Relaciones Laborales de Soluciones Laborales Horizonte S.A. – SLH S.A. desde el 9 de noviembre de 2022. Indicó que, dentro de sus funciones, se encuentran la auditoría de las carpetas de los trabajadores en misión, en lo relativo al pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social, así como la gestión de las relaciones laborales de la empresa, incluyendo desvinculaciones y procesos disciplinarios.
En relación con la demandante, señaló que se realizó una auditoría sobre los salarios devengados y el pago de las prestaciones sociales durante el tiempo en que estuvo vinculada a la empresa. Manifestó que no conoce el valor exacto de la liquidación, pero tiene conocimiento de que fue consignada en la cuenta de nómina. Finalmente, indicó que la actora ingresó el 18 de abril de 2019, en el cargo de asistente administrativa, mediante contrato por obra o labor. 9 EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2021 00054 01 Ordinario Laboral. Dorian Pérez Vs. Sespem S.A.S. y otro (04) meses para cancelar a la trabajadora lo adeudado, pago confesado por la demandante, ocurrido el 19 de diciembre de 2019 y, lo confirmó la Representante Legal de Servicios Especiales Para Empresas S.A.S. – SESPEM S.A.S. en su interrogatorio de parte; sin que resulte admisible la justificación alegada, toda vez que el legislador dispuso la obligación de pagar salarios y prestaciones a la terminación del contrato de trabajo.
En este sentido, si la empresa dentro de sus protocolos administrativos estableció un trámite excesivamente complejo, lento o dilatorio, ello constituye una circunstancia imputable exclusivamente a su propia organización interna, sin que pueda trasladar a la trabajadora la carga de soportar tales deficiencias. Ahora, la censura afirmó que el otrosí tenido en cuenta para sancionar, tuvo un error, no fue de manera oscura, ni de mala fe del empleador, sino un error de recursos humanos. Al respecto, se observa que si bien la modalidad inicial del contrato suscrito entre Doriana Liceth Pérez Pérez y Servicios Especiales Para Empresas S.A.S. – SESPEM S.A.S., fue de obra o labor27, dicha modalidad de duración se cambió a término fijo y luego se adicionó en dos oportunidades por mes y medio cada vez, como dan cuenta los otrosíes de 16 de noviembre de 2019, 16 de marzo y 16 de julio de 202028.
Y, aunque los reseñados otrosíes tienen una redacción poco clara y, sus cambios y prórrogas fueron aceptados por la demandante, no 27 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 20 a 23 del archivo denominado “13ContestacionSespem.pdf” del expediente digital. 28 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 14, 35 y 36 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital.
“(…) las “PARTES”, hemos decidido celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, un OTRO SÍ MODIFICATORIO el cual quedará así: PRIMERA: Se modifica la Cláusula Cuarta, Duración: que reza. La modalidad del presente contrato es por obra o labor contratada, siendo la fecha iniciación a partir del (16 de Noviembre de 2019 con fecha de terminación 15 de marzo de 2020)”, “(…) las “PARTES”, hemos decidido celebrar en el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, un OTRO SÍ MODIFICATORIO el cual quedará así: PRIMERA: Se ADICIONA la Cláusula Cuarta, Duración: que reza.
La modalidad del presente contrato es a término fijo, siendo la fecha iniciación a partir del (16 de noviembre de 2019 con fecha de terminación 15 de marzo de 2020), se adiciona el término de un mes desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 15 de abril de 2020” y, “las partes hemos decidido celebrarle al presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, otro SI MODIFICATORIO el cual quedará así: PRIMERA: Se ADICIONA la Cláusula Cuarta Duración que reza: La modalidad del presente contrato es a término fijo, siendo la fecha iniciación a partir del (16 de noviembre de 2019 con fecha de terminación 15 de marzo de 2020);
Se adiciona el término por un mes y medio desde el 16 de Julio de 2020 hasta el 31 de Agosto de 2020”. 10 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2021 00054 01 Ordinario Laboral. Dorian Pérez Vs. Sespem S.A.S. y otro demuestran la buena fe alegada por el empleador. Es que, la mala fe para condenar por la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST – modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002 y, desarrollados jurisprudencialmente de manera pacífica y reiterada por la Corte Suprema de Justicia, recae en el empleador que no acredita un actuar revestido de buena fe que justifique su conducta omisa, circunstancia que no se demostró en el asunto, que impone confirmar la decisión apelada.
COSTAS Atendiendo el resultado desfavorable del recurso interpuesto por Servicios Especiales Para Empresas S.A.S. – SESPEM S.A.S. se le condenará en costas de segunda instancia, fijando como agencias en derecho el equivalente a un (1) SMMLV, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo N° PSAA16 - 10554 de 05 de agosto de 2016, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia apelada, conforme a lo expuesto en precedencia. 11 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2021 00054 01 Ordinario Laboral. Dorian Pérez Vs. Sespem S.A.S. y otro SEGUNDO.- COSTAS a cargo de Servicios Especiales Para Empresas S.A.S. – SESPEM S.A.S. Se fijan agencias en derecho en cuantía de 1 SMLMV a cada uno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 12