Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310502420210025201 Auto

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Lugar y fecha Proceso Radicado Medellín, veintiuno (21) de octubre de 2025 (dos mil veinticinco) Ordinario 05001310502420210025201 Demandante Demandada Ubaldo Hernández Serna Administradora Colombiana COLPENSIONES Providencia Auto Tema Decisión Solicitud de corrección en el nombre del demandante Resuelve solicitud de corrección Ponente María Eugenia Gómez Velásquez de Pensiones – En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1:

ANTECEDENTES Esta Sala de Decisión Laboral profirió Sentencia de Segunda Instancia el día 23 de julio de 2025, solicitando el apoderado de COLPENSIONES, corrección del nombre del demandante por cuanto aparece como Ubaldo Serna Hernández, siendo el correcto Ubaldo Hernández Serna. 1 De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral.

Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001310502420210025201 CONSIDERACIONES Establece el artículo 286 del Código General del Proceso - aplicable en materia laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social-, que la corrección de una providencia por error puramente aritmético tiene lugar en “…los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella…”; veamos: “…ARTÍCULO 286.

CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella …” (Negrillas fuera de texto).

En el asunto debatido, encuentra esta Sala de Decisión Laboral que, por error de transcripción, el nombre del demandante en el encabezado y en la parte resolutiva de la Sentencia, quedó registrado como Ubaldo Serna Hernández (sic), siendo el nombre correcto Ubaldo Hernández Serna, tal como puede verificarse en copia de cédula de ciudadanía obrante en la pág. 20, archivo 02 - C01; por tanto, hay lugar a la corrección solicitada.

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, 2 Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001310502420210025201

RESUELVE

PRIMERO: Se CORRIGE el nombre del demandante, contenido en la Sentencia de Segunda Instancia proferida el veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025), quedando para todos sus efectos legales como Ubaldo Hernández Serna (no Ubaldo Serna Hernández); conforme a lo indicado en la parte considerativa de esta Providencia.

SEGUNDO: Lo resuelto se notifica en ESTADOS y se ordena devolver el proceso al Despacho de origen. 3 Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001310502420210025201 EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 191 del 23 de octubre de 2025 4