Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: Auto Jesus Rolando Gomajoa vs Transportadora de Valores (Excep falta integracion-a empresa contratante-intermediaria)

Sala: DESPACHO 001 DE LA SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Hoy 26 de JUNIO DE 2024, siendo las 2:00PM, la Sala Primera de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dra. YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO y el Dr. FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, y previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No. 181, dentro del proceso ordinario laboral de Primera Instancia instaurado por JESUS ROLANDO GOMAJOA ANDRADE en contra de TRANSPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA; con radicación No. 760013105-016-2019-00506-01.

En donde se resuelve el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el DEMANDADO en contra del Auto interlocutorio No 2974 del 31 de julio de 2023, emitido por el juzgado 16º laboral del circuito de Cali, a través del cual declaró NO PROBADA la excepción de FALTA DE INTEGRACIÓN IDEL CONTRADITORIO - LISTISCONSORTE formulada por la demandada para vincular a la empresa Cosmos Ltda. Razones del juzgado: i) Tenemos que en los hechos de la demanda se establece que la empresa cosmos a la cual se pretende integrar, contrató al demandante como intermediaria para realizar actividades propias del giro ordinario de la compañía y transporte de valores Proseguir de Colombia, pero que su verdadero empleador, dice el demandante, era esta última empresa, y como quiera que la pretensión enunciada anteriormente es el reintegro por gozar de fuero circunstancial el demandante, el cual es ajeno a la empresa Cosmos y se daría entre la empresa demandada y el trabajador despedido, no se evidencia entonces que exista un impedimento para resolver el fondo del litigio por la no vinculación de la empresa de seguridad cosmos limitada, más aun teniendo en cuenta que el trabajador despedido pertenece al sindicato sintrabajadores, el cual hace parte de la entidad demandada y no a la empresa que se pretende vincular.

Por esta razón, el despacho considera que no se dan los presupuestos para ordenar la integración del tercero cosmos limitada. En consecuencia, se negará tal excepción. Apelación Demandado: a) En situaciones de similares calidades o de cualidades y de situaciones fácticas y jurídicas, podríamos decir parecidas, otros despachos de esta misma ciudad han accedido a la integración y a su vez, el Tribunal ha tenido que aunque la situación no va a resolver de fondo, lo que se pretende integrar si puede llevar a la verdad procesal, y atendiendo las relaciones jurídicas que sostuvo, en este caso el demandante con dicha compañía, si el despacho observa atentamente igualmente en este momento, pues ya la sala dentro de la contestación de la demanda, se dejó por sentado que entre el demandante y mi representada nunca existió relación laboral alguna, por consiguiente, se debe conocer la realidad, como mencioné en líneas anteriores sobre quién fue el verdadero y único empleador del demandante, y atendiendo a esto ya desarrollará el resto del problema jurídico que tendrá que resolver el despacho.

Sea, la declaración de un contrato si existió o no existió, los supuestos que se están solicitando dentro del escrito introductorio, con lo anterior solicito respetuosamente a la Sala que atendiendo de igual manera la documental que se arrimó con la contestación, lo esbozado dentro de la contestación de la demanda y lo que se acaba de exponer, se revoque el auto proferido por el despacho.

Por el contrario, se accede a la integración litisconsorte de la empresa Cosmos. La base fáctica y jurídica del distanciamiento en este proceso la han discutido las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo que la Sala de Decisión procede a dictar la Providencia correspondiente atendiendo a las preceptivas legales. AUTO INTERLOCUTORIO No. 59 JESUS ROLANDO GOMAJOA ANDRADE en contra de TRANSPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA El Auto apelado debe REVOCARSE, por las siguientes razones: Para la Corporación, la realidad fáctica y sustancial planteada por las partes en su demanda (hechos 2o al 8 pág. 219 archivo 01DemandaAnexos; cuaderno juzgado) y su contestación (Carpeta 04Contestacion, pág. 1-2 archivo 02Contetación; cuaderno juzgado), hace necesario destacar la relación laboral contractual con quienes se benefician y remuneran el servicio (art. 22 CST), aunque en esos escritos de las partes tratan de la solidaridad laboral de que surjan.

Es de precisar que no resultará extraño al derecho laboral y menos al juez de primera instancia, dadas las facultades del art. 48 CPTSS, la conformación o integración del empleador antes patrono, para lo que es necesario dilucidar, conforme las posiciones y tesis de las partes, quien es el sujeto obligado, lo que no está prohibido por la norma, sin prohibirse incluso al ser una manifestación del hecho social del trabajo, no excluir la protección constitucional que exige satisfacción de las obligaciones labores que en ese marco podría cumplir.

Así las cosas, ante la denuncia de la demandada de existir varias empresas involucradas en los hechos sobre la contratación y la prestación del servicio afirmado por el actor, de conformidad con los Arts.5, 27 y 48 CPTSS corresponde purificar la acción con la presencia de todos los posibles responsables u obligados, cada uno acorde con la posición contractual descubierta, todo esto en pro de dar satisfacción al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva y ordenar su vinculación al proceso.

Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. REVOCAR el auto APELADO y en consecuencia el juzgado debe declarar PROBADA la excepción de FALTA DE INTEGRACIÓN IDEL CONTRADITORIO - LISTISCONSORTE; disponiendo la vinculación de la empresa COSMOS LTDA, por lo dicho en la motiva de esta providencia. 2.

Continuar el juzgado con el trámite del presente.

3. SIN COSTAS en esta instancia. Se notifica en estrados. Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA AUSENCIA JUSTIFICADA 2