Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001220300020260094100_DrYayaAutoInadmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D.C., diecisiete de marzo de dos mil veintiséis 11001 2203 000 2026 00941 00 Ref. recurso extraordinario de revisión de Alejandro Alberto López Barrios frente a la sentencia de 11 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bogotá en el proceso de pertenencia que adelanta Belarmino Espinosa López (y otros) frente a Josefina Cano viuda de Contreras, R. 11001400300720210006800 De conformidad con los artículos 82 y 357 del C. G. del P. y 5º y 6º de la Ley 2213 de 2022, se inadmite la demanda de revisión de la referencia para que, dentro del término de 5 días, se proceda así: 1.

Presente un nuevo escrito que cumpla con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 82 y siguientes del C. G. del P., indicando en forma clara si el único demandante en revisión es el señor Alejandro Alberto López Barrios. De haber recurrentes extraordinarios adicionales, se acompañarán los respectivos poderes. 2. Informe el apoderado judicial de los recurrentes si la dirección del correo electrónico coincide con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados (art. 5º, Ley 2213 de 2022). 3.

Los ataques en revisión se plantearán con estricta sujeción a las pautas legales que regulan la materia y de manera acorde con la naturaleza formal y extraordinaria inherente al recurso. Del memorial de demanda se extrae que las causales de revisión invocadas son la primera y la séptima. 3.1. En lo atinente al ataque que se encauzó por la causal que consagra el numeral 1° del artículo 355, ibidem1, se informará cuál es el documento que, obtenido después de proferido el fallo de primera instancia, habría hecho variar la decisión sobre la que recae el recurso extraordinario.

En tal virtud, se precisará por su fecha, nombre o contenido, el documento a que alude la causal invocada y se aportará la referida documental. Puesto que esa causal primera de revisión exige que el recurrente no haya podido aportar el documento por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria, se harán las precisiones de rigor. 3.2.

El numeral 7º del mismo artículo 355 contempla como causal de revisión, “haber estado el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad”. En el hecho séptimo del memorial que precede se planteó que “la omisión de su vinculación constituye fraude procesal y causal expresa de revisión conforme al art. 355, numeral 1° del C. G. del P.”. 1 En tal virtud, los recurrentes especificarán la hipótesis en la que, según la norma recién transcrita se habría configurado la causal que se aduce.

De ser el caso, señalarán la causal de invalidación procesal en que apoyarían esa acusación. Además, los interesados informarán sobre la suerte de las gestiones endoprocesales que hubieran acometido con miras a que fueran corregidos los vicios invalidantes de la actuación que se habrían verificado. 4. Indicarán, también, la fecha de ejecutoria de la sentencia que recurren en revisión, así como el lugar donde reposa el expediente respectivo (num. 3, art. 357 del C. G. del P.).

Acredítese el cumplimiento a lo que, en la materia de remisión de demanda (escrito de subsanación) y de anexos, consagra el artículo 6º de la Ley 2213 de 2022. Notifíquese, 2 OFYP Recurso de revisión 2026 00941 00 P A G E Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f3c408a2f1dd4199cfa228c07cfb0e49e0cdab3d3dc30291907dd937a2d5f99f Documento generado en 17/03/2026 12:48:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica