Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 01-2020-00109-02 admite apelacion sentencia

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrada Ponente: KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Santa Marta, D.T.C.H., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). RAD: 47-245-31-05-001-2020-00109-02 REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EVANGELISTA ÁRIAS FLOREZ, WILMAN GUARDIOLA RUIDÍAZ, YOVANNY TORRES ARANGO Y BRAYAN JIMÉNEZ FLÓREZ DEMANDADO: EMPRESA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES VIALES DE MOMPOX – EMVIAMOM S.A.S., VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S. y EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS LLAMADOS EN GARANTÍA: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, EMPRESA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES VIALES DE MOMPOX – EMVIAMOM S.A.S., COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – CONFIANZA S.A., VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S. AUTO Procede el Despacho a decidir acerca de la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida el 13 de agosto de 2025 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Pivijay – Magdalena.

Observa esta Magistratura que el recurso de apelación fue interpuesto oralmente y concedido en estrados por el Juez de primera instancia, que ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de Santa Marta – Sala Laboral, correspondiendo por reparto su estudio a este Despacho. En consecuencia, por ser competente esta Sala para conocer de los recursos de apelación presentados contra las sentencias de primera instancia, en armonía con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio del año en 2022, y con la finalidad de que presenten sus alegatos, CÓRRASE TRASLADO inicialmente a la parte apelante para alegar por escrito, por el término de 5 días.

Seguidamente y a partir del día siguiente al vencimiento del anterior término, córrase traslado a la(s) otra(s) parte(s) y al Ministerio Público, también por 5 días. Se informa que los escritos de alegatos serán recibidos únicamente en el correo electrónico seclaboralsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co. La providencia de segunda instancia será proferida por escrito y será notificado por edicto o por estado, según corresponda, el cual puede ser consultado en la página web de la Rama Judicial, portal histórico, Tribunales Superiores, Magdalena, Capital: Santa Marta: https://acortar.link/pErSD9.

Notifíquese en la forma dispuesta en el artículo 9 de la ley referida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Magistrada Ponente 47-245-31-05-001-2020-00109-02