TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 13001222100020250004400 Cartagena de Indias D. T. Y C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de proceso: Acción de tutela primera instancia Accionante: JULIO HUMBERTO PÁEZ OSPINO Accionados: JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA Asunto: Auto Admite tutela.
Ha sido repartida a este despacho, la acción de tutela formulada por JULIO HUMBERTO PÁEZ OSPINO, contra Juzgado Tercero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Santa Marta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, derecho a la restitución de la tierra.
Analizada la solicitud de tutela, es menester recordar que el Decreto 333 de 2021, por el cual se modifica el Decreto 1069 de 2015, que regula las reglas de reparto de la acción de tutela en su numeral 5 establece: "5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada." De conformidad con el anterior presupuesto normativo, esta Sala es competente para conocer del presente asunto teniendo en cuenta que la presente acción se cimienta principalmente en las actuaciones adelantadas por el Juzgado Tercero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Santa Marta, dentro del proceso especial de restitución de tierras de radicación 47001312100320230000800; así las cosas, atendiendo a que dicha acción constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14 del decreto 2591 de 1991 se procederá a su admisión. De otra arista en aras de garantizar el derecho fundamental al debido proceso de todas las personas que puedan verse afectadas con las resultas de esta acción constitucional, este despacho tiene a bien, ordenar la vinculación de todas las personas intervinientes en el proceso de radicación 47001312100320230000800, seguido en el Juzgado Tercero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Santa Marta, ello teniendo en cuenta que la decisión cuya, materialización se persigue proviene del proceso de la referencia. Para lo anterior, se ordenará a la entidad accionada, esto es el Juzgado Tercero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Santa Marta, que remita, dentro de un término perentorio, los datos de notificación de los sujetos procesales del referido proceso, o en su defecto, los de sus apoderados judiciales, a efectos de que sean notificados de la presente acción constitucional.
Igualmente, se ordenará a la Secretaría de esta Sala, la notificación a todas las personas vinculadas al proceso de radicación 47001312100320230000800. Seguido ante el Juzgado Tercero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Santa Marta y demás personas que, por alguna razón, no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que sean aportadas al expediente, a través de aviso publicado en el micrositio de la página web de la Rama www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av.
Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 RJ-CER855787-130 P á g i n a 1 de 2 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 RJ-CER855787 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 13001222100020250004400 Judicial, la cual se hará de manera inmediata.
Esto, en aras de garantizar la comparecencia de quienes han sido llamados en el presente trámite. Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR La presente acción de tutela impetrada por JULIO HUMBERTO PÁEZ OSPINO contra Juzgado Tercero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Santa Marta.
SEGUNDO: DAR TRASLADO del escrito de tutela a la parte accionada, a fin de que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente auto y/o recibo de la comunicación que se envíe, rinda informe detallado y pormenorizado en relación con la presunta vulneración invocada por el accionante y aporten las pruebas que pretendan hacer valer TERCERO: ORDENAR al Juzgado Tercero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Santa Marta, que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia remita el expediente digital del proceso de radicación Rad. 47001312100320230000800, con las actuaciones debidamente numeradas y rotuladas conforme al protocolo del expediente electrónico adoptado por la rama judicial.
Dentro del mismo termino deberá aportar los datos de notificación de los sujetos procesales que ostenten la calidad de partes e intervinientes al interior del referido proceso de restitución de tierras, o en su defecto, los de sus apoderados judiciales, a efectos de que sean vinculados y notificados de la presente acción constitucional.
CUARTO: VINCÚLESE a todas las personas intervinientes en el proceso de radicación 47001312100320230000800, seguido en el Juzgado Tercero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Santa Marta, ello de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sala, la notificación a todas las personas vinculadas al proceso de radicación 47001312100320230000800, seguido ante el Juzgado Tercero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Santa Marta y de las demás personas que, por alguna razón, no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que sean aportadas al expediente, a través de aviso publicado en el micrositio de la página web de la Rama Judicial, la cual se hará de manera inmediata.
Esto, en aras de garantizar la comparecencia de quienes han sido llamados en el presente trámite.
SEXTO: Realícense las anotaciones pertinentes en los sistemas virtuales de registro.
SÉPTIMO: Realícense las anotaciones pertinentes en los sistemas virtuales de registro.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 RJ-CER855787-130 P á g i n a 2 de 2 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 RJ-CER855787