República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103044-2020-00147-01 Edelberto Reyes Hurtado María del Carmen Silva de Reyes y otros Verbal Apelación sentencia – casación Bogotá, D. C., marzo catorce (14) de dos mil veinticinco (2025).
Para resolver la solicitud elevada por el abogado Alfredo Fernández Sarmiento, para que se revisen las fechas en que se radicaron los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de enero 26 de 2024, se tienen en cuenta estos I ANTECEDENTES 1.1 En la sentencia invocada, se dirimió por el Tribunal, la apelación formulada por los demandados, contra la decisión que en octubre 7 de 2022, profirió el juzgado 44 civil del circuito, en este proceso verbal de Edelberto Reyes Hurtado contra María del Carmen Silva Vale de Reyes, Alexander Reyes Silva, Wilmer Jarbey Reyes Silva, Luis Anselmo Reyes Pardo y personas indeterminadas (pdf 12, cuaderno tribunal), la que se notificó por estado No. 16 de febrero 1 de 2024. 1.2 El demandante dijo haber remitido en febrero 8 de 2024 escrito interponiendo recurso de casación, a estos correos electrónicos: des18ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co;secsctribsupbta@cendoj.ramajud icial.gov.co.secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co;presidenciasalac iviltsb@cendoj.ramajudicial.gov.co;citasalaciviltsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y notsecgtsbog@cendoj.ramajudicial.gov.co (pdf 14, cuaderno del tribunal). 1.3 Visto que el correo en mención, arribó a la secretaria civil hasta febrero 12 de 2024 en horas de la tarde (pdf 14, ibidem), mediante oficio D-0353 de la misma fecha, el expediente fue devuelto al juzgado de origen (pdf 13, cuaderno tribunal).
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil 1.4 Insistió, la parte demandante, que su memorial no fue extemporáneo, dado que lo remitió dentro del término que consagra el artículo 337 del Código General del Proceso, por lo que debe dársele trámite (pdf 21, cuaderno tribunal). 1.5 Al respecto, la Secretaría civil de este Tribunal, rindió el siguiente informe (pdf23, ibidem): “Se precisa que el abogado ALFREDO FERNANDEZ SARMIENTO obrando en nombre y representación del señor EDELBERTO REYES HURTADO interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia (archivo14Recurso Casacion, cuaderno Tribunal), empero, al verificarse la cuenta de correo de esta Secretaría Judicial no se encontró el mismo en el que se indica fue allegado el 8 de febrero de 2024 a las 10:04, es decir, en tiempo, por lo cual fue solicitado a la División de Soporte Correo del Consejo Superior de la Judicatura la trazabilidad del mismo (archivo 17Solicitud TrazabilidadSoporteCorreo, cuaderno Tribunal), dependencia que certifica: “Se confirma que el mensaje NO fue enviado desde la cuenta de correo “afs.abogados@fernandezpalacio.com.co” con destino a la cuenta de correo “secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co” y asunto “MEMORIAL EXPEDIENTE 110013103044-2020-00147-01” Con lo anterior se concluye que, de acuerdo con la validación, la cuenta de correo afs.abogados@fernandezpalacio.com.co NO envió ningún mensaje en las fechas “2/7/2024 12:00:01 AM- 2/9/2024 11:59:59 PM“ a la cuenta destino secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.”(archivo 18 RespuestaSoporteCorreoTrazabilidad, cuaderno Tribunal).
De otro lado, el juzgado NO ha remitido nuevamente el expediente para dar trámite”. II CONSIDERACIONES 2.1 Memórese que, con la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones como medio de interacción en el proceso (art. 3, ley 2213 de 2022), el legislador instó a las autoridades judiciales para que dieran a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación con las partes e intervinientes (art. 2, ibidem), sentido en el que, enseñó la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, existe un deber recíproco tanto para los ciudadanos como para los jueces de respetar las direcciones electrónicas que se TSB - Sala Civil - 44-2020-00147-01 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil anuncien como únicos medios de comunicación (CSJ, STC16733-2022, STC3406-2023, entre otras). 2.1.1 Por su parte, el artículo 109 del Código General del Proceso, dispuso que los memoriales “podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo”, los cuales se “entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”, para cuyo estudio el secretario “hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba” (se resaltó). 2.1.2 Tratándose de memoriales remitidos por telemática, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, ha enseñado, tras interpretar el artículo citado, que: “es factible que durante el proceso comunicacional se presenten situaciones que hagan creer al remitente que el mensaje de datos fue enviado, pero no llegó al buzón destinatario.
Evento en el cual el juzgador debe establecer, de cara a la evidencia recopilada y a las particularidades del caso, si la causa de la falencia técnica escapa de la órbita de manejo y alcance del ciudadano, ya que si realizó las gestiones a su cargo en aras de «remitir los memoriales» por correo electrónico sin que la entrega se concrete por razones ajenas a su dominio, (…) mal haría la administración de justicia en sancionarlo con base hechos de los cuales no tuvo control ni injerencia, (…) Máxime cuando el servidor web ni siquiera avisó al interesado de tal deficiencia” (CSJ, STC8584-2020, reiterado en STC340-2021). 2.2 En este orden de ideas, en el presente caso, se advierte que la parte interesada remitió el recurso de casación a los correos electrónicos mencionados en los antecedentes, en febrero 8 de 2024, es decir, en oportunidad, tal como se pone de relieve con la información que se extrae del siguiente pantallazo TSB - Sala Civil - 44-2020-00147-01 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil 2.2.1 No obstante, por razones que se desconocen, arribó a esta dependencia hasta el 12 de febrero de 2024, sin que el servidor web le avisara de tal deficiencia, por lo que, mal se haría en derivar de allí situaciones adversas para el usuario de la administración de justicia, más aún, cuando la Corporación de cierre ha sido enfática en que, en estos eventos, debe el juez tener una mirada reflexiva en pos de dar prevalencia al derecho sustancia sobre las formas. 2.3 En este orden de ideas, se tendrá por presentado oportunamente el aludido recurso extraordinario de casación, y en consecuencia, se ordenará al juzgado 44 civil del circuito, que retorne el expediente a la secretaría civil del Tribunal Superior de Bogotá, para que, hecho eso, se ingrese al despacho, a fin de resolver lo que en derecho corresponda respecto del recurso de casación que se interpuso y por consiguiente, se
RESUELVE
1. Téngase por presentado oportunamente por la parte demandante, el recurso de casación, contra la sentencia proferida en enero 26 de 2024, al interior de esta causa. 2. Ordénase al juzgado 44 civil del circuito, que retorne el expediente a la secretaría civil del Tribunal Superior de Bogotá. 3. Una vez recibido y verificada la foliatura, ingrésese el expediente al despacho para resolver lo que en derecho corresponda respecto del recurso de casación que se interpuso..
TSB - Sala Civil - 44-2020-00147-01 4 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Notifíquese y cúmplase. TIRSO PEÑA HERNANDEZ MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL Firmado Por: Tirso Peña Hernandez Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 07333a5d6a8ae986af05df1af30c8dc9ef5482e1b321209202597e9f02ced361 Documento generado en 15/03/2025 10:54:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica TSB - Sala Civil - 44-2020-00147-01 5