REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA UNITARIA CIVIL VERBAL RCM Rad. No. 76001-31-03-002-2018-00301-02 (3155) Santiago de Cali, mayo treinta y uno (31) de dos mil veinticuatro (2024). Teniendo en cuenta que mediante la Resolución Nro. 2024100000003061-6 del 10 de abril de 2024, la Superintendencia Nacional de Salud entre otras determinaciones, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la E.P.S. Servicio Occidental de Salud S.A. - SOS demandada en este asunto, por el término de un año, nombrando como interventor a Carlos Marino Escobar Vásquez, sabiéndose además, que en el literal d) del numeral 1º del artículo 3º de dicha Resolución, la Superintendencia dispuso como medida preventiva que “no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al interventor, so pena de nulidad ” (Dcto. 2555 de 2010).
Admitida la apelación por esta Sala el 16 de agosto del 2023, presentada por la parte demandante contra la sentencia del 14 de julio de 2023 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso de responsabilidad civil médica adelantado por Juan José Parra Bedoya y otros en contra de la E.P.S. Servicio Occidental de Salud S.A. SOS, el abogado Juan Martín Arango Medina solicita se le reconozca personería para actuar como apoderado judicial de E.P.S. Servicio Occidental de Salud S.A. – SOS, allegando copia del poder otorgado por Carlos Marino Escobar Vásquez como interventor de la misma y pide se le remita el link de 76001310300220180030102 (3155) este expediente; por lo anterior, esta Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cali,
RESUELVE
1.- RECONOCER PERSONERÍA ADJETIVA al abogado Juan Martín Arango Medina, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.053.801.712 y portador de la T.P. No. 232.594 del C.S. de la J. para actuar como apoderado judicial de la E.P.S. Servicio Occidental de Salud S.A. SOS, en los términos del mandato anexo (Art. 75 C.G.P.); se ordena que por Secretaría, se remita el link correspondiente a este proceso. 2.- Tener por notificado a Carlos Marino Escobar Vásquez como interventor de la E.P.S. Servicio Occidental de Salud sobre la existencia del presente asunto (Art.301 Ibídem).
NOTIFÍQUESE JORGE JARAMILLO VILLARREAL Magistrado 2