Radicado No.: 73319-31-03-001-2024-00059-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: José Joaquín Ramírez Quimbayo Demandado: Julio Eduardo Viña Cabrera REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73319-31-03-001-2024-00059-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de Sentencia Demandante: JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ QUIMBAYO Demandado: JULIO EDUARDO VIÑA CABRERA Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. 36 de dieciséis (16) de octubre de 2025 - Sala I de Decisión En Ibagué, hoy dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025), la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, dicta la sentencia a que se refiere el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en concordancia con el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en el proceso ordinario laboral de la referencia. De conformidad con lo dispuesto en el 69 del estatuto procesal laboral, resuelve el grado jurisdiccional de consulta que se surte a favor de la demandante respecto de la sentencia del 22 de septiembre de 2025 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guamo– Tolima, mediante la cual resolvió i) Negar todas las pretensiones de la demanda; ii) Conforme a lo explicado, se abstiene el juzgado de proveer sobre excepciones meritorias; iii) Costas a cargo del demandante José Joaquín Ramírez Quimbayo.
Fijar como agencias en derecho la suma de $500.000; iv) Si este fallo no es apelado, tras haber sido completamente adverso al pretenso trabajador, remítase a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué a fin de que se surta el grado jurisdiccional de consulta, al abrigo de lo regulado en el artículo 69 del CPTSS. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juez de instancia precisó que los problemas jurídicos a resolver consistían en determinar, primero, si entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 1° de junio de 2023 y el 1° de marzo de 2024; y, segundo, si de acreditarse dicho vínculo correspondía ordenar el pago de salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social e indemnizaciones reclamadas.
Expuso el marco normativo aplicable, citando los artículos 22 a 24 del Código Sustantivo del Trabajo y la Sentencia C-107 de 2002 de la Corte Constitucional, en la cual se resalta P á g i n a 1 | 13 Radicado No.: 73319-31-03-001-2024-00059-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: José Joaquín Ramírez Quimbayo Demandado: Julio Eduardo Viña Cabrera el carácter digno y protegido del trabajo en el Estado Social de Derecho.
Recordó que para que exista un contrato laboral deben concurrir tres elementos esenciales: (i) la prestación personal del servicio, (ii) la remuneración y (iii) la subordinación o dependencia. Indicó que, según la presunción del artículo 24 del CST, una vez acreditada la prestación personal del servicio, corresponde al demandado demostrar que no existió subordinación. Al analizar el caso concreto, el juzgado consideró demostrado el primer elemento, pues el actor ejecutó actividades relacionadas con el cuidado de ganado en los predios “Villa Dorotea” y “Pringamosal Diamante”, consistentes en poner agua y limpiar potreros.
Tales hechos fueron aceptados parcialmente por el demandado. También tuvo por acreditado el segundo elemento, el pago de una remuneración, ya que el demandado reconoció haber realizado dos transferencias bancarias a favor del actor: una por $4.790.100 el 1° de diciembre de 2023 y otra por $836.000 el 15 de marzo de 2024. No obstante, el despacho consideró no probado el elemento de subordinación, y por ende desvirtuada la presunción legal de existencia de contrato laboral.
Para llegar a esta conclusión, el juez valoró dos documentos relevantes: la denuncia por amenazas presentada por el demandante ante la Inspección de Policía del Guamo el 1° de abril de 2024 y el acta de audiencia del 27 de agosto del mismo año dentro de ese trámite. En ambos documentos el propio actor manifestó que con el demandado “llevaban unos negocios relacionados con compraventa y cuidado de ganado”, e incluso reconoció que existía un acuerdo de participación en las ganancias del 30%.
A juicio del juzgado, dichas afirmaciones revelan que entre las partes existió una asociación comercial, y no una relación de dependencia laboral. El actor participaba en los negocios de ganado con un porcentaje sobre las utilidades, lo que resulta incompatible con una remuneración salarial. Además, la dinámica descrita por el demandante, donde cuestionaba las decisiones del demandado respecto a la venta del ganado, tampoco corresponde a la posición de un trabajador subordinado.
Los testimonios practicados tampoco lograron acreditar la subordinación, pues los declarantes solo tuvieron contacto esporádico con los hechos y no observaron actos de dirección, pago de salarios ni llamados de atención del demandado hacia el actor. Con base en lo anterior, el juez concluyó que no se configuró un contrato de trabajo, sino un conflicto derivado de un negocio conjunto entre particulares, el cual, en caso de reclamarse algún derecho económico, debería ventilarse en otra jurisdicción distinta a la laboral.
CONTROL DE LEGALIDAD La Jurisdicción Laboral y de la Seguridad Social es competente para conocer del asunto conforme lo previsto en el numeral 1º del artículo 2º del estatuto procesal laboral. De otra parte, para resolver se corrió traslado a los apoderados judiciales mediante auto el cual fue publicado en estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, sin que se observe causal que invalide lo hasta ahora actuado.
PROBLEMAS JURÍDICOS P á g i n a 2 | 13 Radicado No.: 73319-31-03-001-2024-00059-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: José Joaquín Ramírez Quimbayo Demandado: Julio Eduardo Viña Cabrera Centrará la Sala su estudio en determinar la existencia de una relación de origen laboral entre el demandante y el demandado desde el 1° de junio de 2023 y hasta el 1° de marzo de 2024, en caso de encontrarse probado, habrá de estudiarse si le asiste derecho al demandante al reconocimiento de las acreencias laborales e indemnizaciones reclamadas.
ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA Conforme al término que fue concedido a las partes para alegar, el mismo transcurrió en silencio tal como consta en la constancia secretarial vista en el expediente de segunda instancia Archivo
06. TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA DE DECISIÓN Se confirmará la decisión de primera instancia, en razón a que contrario a lo pretendido por el demandante, si bien logró demostrar la prestación personal del servicio y por así haber sido reconocido por el demandado, la misma obedece a una relación distinta a la laboral, por lo que se desvirtuó el elemento de la subordinación y, por ende, la existencia de una relación laboral, tal como lo consideró el Juez a quo.
ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO El artículo 25 de la Constitución Política dispone que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. (Subrayado al copiar) En virtud del derecho del mínimo vital establecido en el artículo 53 ibidem, al demandante le asiste derecho a que se le cancelen las acreencias laborales y las indemnizaciones que pudieron surgir por la prestación del servicio personal que realizó a favor de la demandada, siempre y cuando demuestre la existencia de una relación laboral entre los mismos.
Para que se configure un contrato de trabajo, se requiere de la evidencia de los elementos esenciales del mismo, los cuales son la prestación personal del servicio, la continuada subordinación y la remuneración conforme al artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. De igual forma el artículo 24 ibidem señala que “se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo” Aunado a ello, la prestación personal del servicio y la remuneración son elementos cuya existencia debe ser probada por el trabajador y en igual sentido le incumbe acreditar los extremos temporales en los cuales se desarrolló la relación de trabajo, en tanto que la continuada subordinación, conforme a lo expuesto por el artículo 24 del Código Sustantivo de Trabajo, se P á g i n a 3 | 13 Radicado No.: 73319-31-03-001-2024-00059-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: José Joaquín Ramírez Quimbayo Demandado: Julio Eduardo Viña Cabrera presume y, por ende, se presenta una inversión en la carga de la prueba, imponiendo al eventual empleador la obligación de desvirtuarla a efectos de desmentir el alegado vínculo de trabajo, como así lo ha referido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias SL CSJ SL 1420 de 3 de mayo de 2018, SL 2480 de 20 de junio de 2018 y SL 2536 de 4 de julio de 2018, entre otras.
Descendiendo al caso sub examine, se tiene que la parte demandante allegó como pruebas documentales contrato de arrendamiento de bien inmueble rural celebrado entre Natividad y Amparo Ramírez Quimbayo y el demandado, certificado de Registro Sanitario de Predio Pecuario expedido por el ICA y querella por amenazas, presentada ante la Inspección de Policía de Guamo – Tolima.
Por su parte, la parte demandada al contestar demanda aportó únicamente dos certificados de Libertad y Tradición de dos inmuebles ubicados en la Vereda Pringamosal del Municipio de Guamo – Tolima. Por otro lado, se tiene que el demandante compareció a diligencia de interrogatorio de parte (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Archivo 39 récord 0:13:31 a 0:56:23) quien manifestó que comenzó a trabajar para el demandado el 1.º de junio de 2023, desempeñándose en labores relacionadas con la ganadería en una finca ubicada en la vereda Pringamosal Diamante, del municipio de Guamo, Tolima.
Explicó que el demandado había tomado en arriendo dicha finca, de propiedad de Natividad y Amparo Ramírez hermanas del demandante, y que colindaba con otra finca de propiedad del demandado y su esposa Lady Joana Portela, sobrina del declarante. En ambas fincas se desarrollaban las labores ganaderas, pues los animales se rotaban entre los potreros de una a otra.
Indicó que fue contactado directamente por el señor Viña, con quien sostuvo conversaciones previas al inicio del trabajo, aproximadamente veinte días antes del primero de junio, para definir las condiciones en que se llevaría a cabo la actividad. Señaló que el demandado quería invertir en ganado, pero debido a que él y su esposa residían en Girardot y Bogotá, necesitaban a alguien de confianza que se encargara del cuidado diario del hato, razón por la cual lo vinculó a él. Acordaron de forma verbal que el demandante se ocuparía de todas las labores relacionadas con el cuidado, alimentación, limpieza y mantenimiento de los animales y la finca, y que recibiría como pago un salario mínimo legal mensual vigente, aunque sin establecer una periodicidad exacta para los pagos, pues se convino que estos se realizarían cuando se vendiera ganado o cuando él necesitara dinero.
En ese acuerdo estuvieron presentes el demandado, su esposa y algunos familiares que se encontraban en la finca. El demandante relató que, antes de iniciar su trabajo con el señor Viña, había desempeñado la misma labor en la misma finca para su sobrina Medina Gómez Ramírez, quien era arrendataria del predio de sus hermanas. Explicó que con ella trabajó hasta febrero de 2023, cuando ella vendió su ganado porque cambió P á g i n a 4 | 13 Radicado No.: 73319-31-03-001-2024-00059-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: José Joaquín Ramírez Quimbayo Demandado: Julio Eduardo Viña Cabrera de actividad económica y se trasladó a Bogotá. Posteriormente, en junio de ese mismo año, comenzó su relación laboral con el demandado, sin que durante ese tiempo tuviera otra ocupación o trabajara para alguien más. Respecto de sus funciones, indicó que debía encargarse de todo lo relacionado con el mantenimiento de la finca y el cuidado del ganado, lo cual incluía limpiar y reparar cercas, organizar los potreros, revisar diariamente el estado de los animales, garantizar el suministro de agua y sal, rotar el ganado entre los diferentes potreros, aplicar fumigaciones y atender cualquier urgencia sanitaria.
Aclaró que el trabajo era constante y sin horario fijo, ya que el cuidado del ganado requería atención todos los días, incluyendo domingos y festivos. Describió su jornada habitual manifestando que salía de su casa en el casco urbano del Guamo entre las 5:30 y 6:00 de la mañana en motocicleta, demorando entre 15 y 20 minutos hasta la finca, y que sus labores podían extenderse durante todo el día dependiendo de las necesidades.
Cuando la carga de trabajo era alta, por ejemplo, en vacunaciones o limpieza de potreros, llegaba a emplear ayudantes o trabajadores por cuenta del demandado. Señaló que, al final de la jornada, regresaba a su casa entre las 5:30 y 6:00 de la tarde, aunque a veces debía volver en la noche si algún animal enfermaba o requería atención urgente.
Explicó que las tareas eran permanentes, pues con el ganado “no hay domingos ni días libres”, ya que debía estar disponible en todo momento. Su responsabilidad incluía también vigilar la infraestructura de la finca, asegurarse de que las cercas estuvieran en buen estado, llenar las albercas de agua y mantener los potreros limpios mediante fumigación o guadaña. Indicó que el ganado llegó a ser de unas 54 cabezas, y que se encontraba debidamente registrado ante el ICA, por lo que todas las guías y registros eran tramitados conforme a la normatividad sanitaria.
Sostuvo que el señor Viña era el propietario de los animales, que los había comprado principalmente en la feria ganadera del Guamo, y que también adquirió algunas novillas en una finca de Caracolí. La finca arrendada estaba a nombre de sus hermanas, mientras que la finca colindante, donde también rotaba el ganado, pertenecía al demandado y su esposa.
En cuanto al suministro de insumos y medicamentos, manifestó que el demandado era quien compraba y llevaba todo lo necesario, como vacunas, melaza, sal, medicamentos veterinarios y herramientas, y que él únicamente los aplicaba o utilizaba según las instrucciones. El demandado visitaba la finca cada veinte o treinta días, trayendo los productos requeridos y revisando el estado del ganado; entre visitas mantenían comunicación telefónica cuando era necesario.
Aclaró que nunca realizó ventas directas de ganado, aunque ocasionalmente le sugería posibles compradores, pero las negociaciones siempre eran efectuadas directamente por el demandado. Respecto a la forma de pago, reiteró que se había pactado un salario mínimo, sin periodicidad fija. Solo recibió dos pagos durante todo el tiempo de trabajo: el primero por tres millones de pesos en octubre de 2023, cuando se vendieron entre quince y dieciséis novillas, y el segundo por ochocientos treinta y seis mil pesos ($836.000) en marzo de 2024, tras la venta total del ganado.
Este último pago fue consignado a una cuenta de Bancolombia a la Mano, y coincidió con la finalización de su trabajo, P á g i n a 5 | 13 Radicado No.: 73319-31-03-001-2024-00059-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: José Joaquín Ramírez Quimbayo Demandado: Julio Eduardo Viña Cabrera pues el señor Viña vendió todos los animales y dio por terminado el negocio.
Indicó que, aunque se le adeudaban varios meses de labor, nunca le reclamó por prestaciones sociales ni por afiliación a seguridad social, ya que la relación fue siempre cordial y de confianza hasta que el demandado decidió vender los animales, motivado por conflictos personales con su esposa. El demandante señaló que varias personas del sector, entre ellas Delfín García, Ángel Alberto y Orlando, podían dar fe de que él se encontraba todos los días en la finca cuidando el ganado, pues lo veían realizar sus labores o incluso lo ayudaban en tareas como reparar cercas o trasladar postes.
Aclaró que durante los nueve meses que trabajó con el señor Viña no recibió llamados de atención ni observaciones negativas sobre su desempeño. Finalmente, manifestó que, tras la venta del ganado y la terminación de su relación con el demandado, continuó laborando en el mismo tipo de actividades agropecuarias, ahora con su primo, bajo una modalidad diferente en la cual ambos comparten los gastos y ganancias, correspondiéndole al demandante el 40 % de las utilidades, sin percibir un salario fijo.
Así mismo, en audiencia posterior, el Juez decidió complementar la declaración del demandante, atendiendo una prueba documental allegada (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Archivo 44 récord 0:05:06 a 0:27:26) por lo que se le exhibieron comprobantes de transferencias bancarias efectuadas por el demandado Julio Eduardo Viña Cabrera, depositadas en su cuenta de ahorros Banco a la Mano – Bancolombia.
El declarante reconoció que había manifestado en audiencia anterior haber recibido dos pagos: uno por valor de $836.000 en marzo de 2024 y otro por $3.000.000 en octubre de 2023. Sin embargo, al serle mostrado el soporte correspondiente, advirtió que la transferencia efectuada fue realmente por $4.790.100 el 1º de diciembre de 2023, aceptando que pudo haberse equivocado en la fecha y el monto por descuido, pero que ello no fue intencional.
Confirmó que esa consignación fue efectuada por el demandado como pago parcial por los servicios que prestaba, los cuales según su versión correspondían a un salario pactado, y no a una participación en utilidades, como alegaba el demandado. Al serle preguntado por el documento que el demandado afirmó haberle entregado con las condiciones de una supuesta sociedad ganadera, el actor indicó que efectivamente recibió un sobre de manila que contenía un escrito elaborado por el llamado a juicio, pero aseguró no haberlo leído ni firmado, pues no estuvo de acuerdo con lo allí consignado y prefirió continuar trabajando de manera informal.
Manifestó que desconocía el contenido del documento que se le mostró durante la audiencia, aunque aceptó que el demandado le había entregado uno en su residencia con la finalidad de que lo firmara, lo cual rechazó. El declarante confirmó igualmente haber presentado una querella ante la Inspección de Policía del Guamo, por amenazas presuntamente recibidas del demandado.
Reconoció su firma en el acta de la audiencia celebrada el 27 de agosto de 2024 dentro de ese trámite y relató que la diligencia se realizó con la presencia de ambas partes, ocasión en la que se dejó constancia de los hechos ocurridos entre ellos. Respecto de las actividades desempeñadas durante los nueve meses de relación, afirmó que se encargaba de cuidar el ganado, limpiar los potreros, suministrar el agua P á g i n a 6 | 13 Radicado No.: 73319-31-03-001-2024-00059-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: José Joaquín Ramírez Quimbayo Demandado: Julio Eduardo Viña Cabrera a los animales y realizar la rotación de potreros, precisando que, aunque en algunas ocasiones el demandado, su esposa Lady Joana Portela y sus suegros Jorge Portela y Natividad Ramírez visitaban la finca los fines de semana, su participación se limitaba a observaciones o acompañamientos esporádicos, sin intervenir de manera constante en las labores ganaderas.
En relación con el ganado existente en la finca Pringamosal Diamante durante el período comprendido entre junio de 2023 y marzo de 2024, el señor Ramírez sostuvo que la mayoría de los animales pertenecían al señor Julio Eduardo Viña Cabrera, aunque reconoció la presencia de dos o tres reses propiedad de las señoras Natividad y Amparo Ramírez, dueñas del predio, las cuales permanecieron allí durante todo el tiempo.
Indicó que él mismo se encargaba de su cuidado, por tratarse de animales de la familia, y que, adicionalmente, un vecino del sector, Delfín García, mantuvo temporalmente un becerro en el lugar, con autorización del demandado, durante aproximadamente dos meses, antes de venderlo. Finalmente, el señor Ramírez narró que el conflicto entre las partes se agravó cuando, tras la venta del ganado, el demandado le consignó $836.000, suma que consideró insuficiente respecto de lo acordado.
Manifestó que, al reclamarle dicha situación, el demandado reaccionó de manera violenta y lo amenazó, lo que motivó la presentación de la querella mencionada. Aseguró que, en reiteradas ocasiones el demandado ingresó al predio rompiendo las cercas, pese a que podía solicitar la llave a sus familiares, interpretando estos actos como provocaciones derivadas de los desacuerdos existentes.
Igualmente, al proceso compareció a interrogatorio de parte el demandado (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Archivo 39 récord 0:56:50 a 1:40:56). Quien afirmó no haber tenido con el demandante una relación laboral, explicando que no existió vínculo de subordinación ni relación de trabajo, sino un negocio familiar de carácter ganadero.
Expuso que, tras quedarse sin empleo, decidió invertir el dinero de su liquidación en la compra de ganado, iniciando actividades con diez vacas en su finca. Con el fin de ampliar su negocio, arrendó un predio colindante de quince hectáreas, propiedad de Natividad Ramírez y Amparo Ramírez, madre y tía de su esposa, quienes le impusieron como condición del contrato que se vinculara en la actividad al señor José Joaquín Ramírez, hermano de ellas.
Acordaron que este colaboraría en labores básicas de la finca, principalmente suministrar agua al ganado y realizar labores de limpieza, a cambio de recibir el 30% de las utilidades que se obtuvieran en la venta de las reses. El demandado precisó que dicha condición se pactó verbalmente en una reunión efectuada en la finca, en presencia de su entonces esposa Lady Joana Portela, de su suegro Jorge Portela, y de la señora Natividad Ramírez.
Relató que, posteriormente, redactó junto con su esposa un documento que recogía las condiciones del acuerdo, el cual entregó personalmente al señor Ramírez en su residencia, aunque no fue firmado por las partes. Afirmó conservar copia digital del mismo y aseguró que el demandante conoce su contenido. Explicó que las actividades de manejo del ganado, como el cambio de potreros, vacunación y fumigación, se realizaban en familia durante los fines de semana, cuando viajaban desde Bogotá o Ibagué, dado que él se encontraba sin empleo y visitaba la finca cada ocho o quince P á g i n a 7 | 13 Radicado No.: 73319-31-03-001-2024-00059-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: José Joaquín Ramírez Quimbayo Demandado: Julio Eduardo Viña Cabrera días.
Indicó que la finca arrendada era de uso compartido, pues además de sus propios animales, existía ganado perteneciente a los familiares de su esposa, incluidos animales de las señoras Ramírez, del propio José Joaquín y del señor García, lo que configuraba un negocio de naturaleza familiar. Manifestó que el demandante no cumplió totalmente con la obligación de limpiar el predio, aunque sí realizaba la tarea de proveer el agua al ganado.
Señaló que, durante el tiempo de ejecución del acuerdo, que comprendió de junio de 2023 a marzo de 2024, no existió control de horarios ni vigilancia sobre el demandante, ya que se trataba de una relación de confianza familiar y no de subordinación. Aclaró que el pago acordado al señor actor no correspondía a salario alguno, sino a un porcentaje sobre la utilidad neta, descartando que existiera obligación de remuneración fija o mensual.
Refirió que el negocio finalizó cuando, a raíz de su separación conyugal, surgieron conflictos con la familia de su esposa, quienes restringieron su ingreso a la finca mediante candados y cadenas en los accesos, razón por la cual decidió vender el ganado. Dijo haber contactado al demandante para realizar conjuntamente la venta, la cual se efectuó en el Fondo Ganadero, con la colaboración de un testigo.
De esa transacción afirmó haber realizado dos pagos al demandante: uno en octubre de 2023 por tres millones de pesos y otro en marzo de 2024 por ochocientos treinta y seis mil pesos ($836.000), equivalentes según su dicho al 30% de la utilidad obtenida en la última venta. Afirmó que conserva los comprobantes de esos giros, así como bases de datos con las liquidaciones de compra y venta del ganado.
Explicó que el proyecto no generó los resultados esperados, debido a que el ganado fue adquirido a precios altos, lo que redujo la rentabilidad. Indicó además que el contrato de arrendamiento con las señoras Natividad y Amparo Ramírez tenía vigencia hasta el 1º de junio de 2024 y que, pese a haber retirado las vacas en marzo, el actor ingresó posteriormente otros animales al predio.
Reconoció conocer el registro sanitario de predio pecuario expedido por el ICA, en el que figura como propietario de animales bajo la denominación Villa Dorotea, junto con su esposa Lady Joana Portela. Confirmó conservar copia del contrato de arrendamiento suscrito con las propietarias de la finca “Pringamosal Diamante”, por un valor aproximado de un millón doscientos a un millón trescientos cincuenta mil pesos semestrales, y reiteró que la principal condición del arriendo fue incorporar al demandante al negocio.
Finalmente, indicó tener conocimiento de una querella presentada por el demandante en abril de 2024 ante la Inspección de Policía del Guamo, relacionada con supuestas amenazas. Señaló que ambos fueron citados y asistieron a la diligencia, donde se acordó restablecer su acceso al predio, entregándosele las llaves de los candados, y quedó consignado en el acta que entre las partes existía un acuerdo del 30% sobre las utilidades del negocio.
Por otro lado, compareció a rendir testimonio a cargo de la parte actora Ángel Alberto Esquivel Ramírez (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Archivo 44 récord 0:05:06 a 0:27:26) quien expuso que en ocasiones ayudaba al actor en labores relacionadas con el ganado, como reparar cercas o reunir animales que se salían del corral, pero precisó que dichas colaboraciones eran favores por los que recibía algún pago esporádico.
No pudo precisar cuántas veces prestó esa P á g i n a 8 | 13 Radicado No.: 73319-31-03-001-2024-00059-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: José Joaquín Ramírez Quimbayo Demandado: Julio Eduardo Viña Cabrera ayuda entre julio de 2023 y marzo de 2024, ni recordó el nombre del predio o del propietario donde se encontraba el ganado.
Indicó desconocer a quién pertenecían los animales, aunque señaló que el demandante los cuidaba, refiriéndose a una modalidad que denominó “en aumento”, consistente en que una persona entrega una res para su cuidado y, al momento de venderla, las ganancias se reparten por partes iguales. Expresó que en la región es común trabajar bajo ese tipo de acuerdo.
Añadió que veía con frecuencia al actor pasar por la carretera hacia la finca donde cuidaba el ganado, generalmente entre las seis y siete de la mañana, y que su vivienda se encuentra aproximadamente a veinte minutos a pie de ese lugar. Dijo que ocasionalmente también lo veía en horas de la tarde, alrededor de las cinco o cinco y media, cuando regresaba.
Aclaró que no todos los días coincidía con él, ya que sus propias labores en la finca vecina variaban según el día. Afirmó desconocer por qué motivo el accionante dejó de trabajar con el ganado. Señaló además que nunca observó al demandado impartir órdenes, realizar pagos o llamados de atención al señor José Joaquín, ni tuvo conocimiento de alguna relación laboral entre ellos.
Finalmente, reiteró que su conocimiento de los hechos se limitaba a las ocasiones en que veía pasar al demandante por la carretera y a los favores que ocasionalmente le prestaba relacionados con el manejo del ganado. Por otro lado, se arrimó el testimonio de José Orlando Esquivel también por el demandante (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Archivo 44 récord 0:47:50 a 1:00:07) que sostuvo que conoce al demandante desde la infancia, con quien mantiene una relación de amistad, aunque no existe parentesco entre ellos.
Respecto del demandado, manifestó haberlo visto en contadas ocasiones cuando acudía a trabajar al campo, pero no tener mayor relación con él. Señaló que en la actualidad trabaja para el actor en labores del campo. Frente a los hechos materia del proceso, manifestó no conocer con exactitud el tipo de relación o negocio que existía entre las partes, ni los términos de algún acuerdo o contrato entre ellos.
Aclaró que acudía ocasionalmente a la finca donde laboraba el demandante, aproximadamente entre cuatro y cinco veces en el período comprendido entre junio de 2023 y marzo de 2024, solo cuando estaba desocupado de otras ocupaciones. Explicó que en dichas ocasiones realizaba labores de limpieza de potreros y reparación de cercas, permaneciendo generalmente desde las seis y media de la mañana hasta las cinco de la tarde, con pausa para el almuerzo.
Indicó que la finca contaba con algunos animales, aunque no sabía a quién pertenecían ni el número exacto de cabezas de ganado. Dijo que en algunas de las visitas vio al demandado en el lugar, aunque solo de manera esporádica. El testigo señaló que José Joaquín acudía diariamente a la finca a cuidar el ganado, y que él mismo lo veía pasar por las mañanas, alrededor de las seis o seis y media, cuando se dirigía al campo.
Expresó que, aunque vivía en el pueblo, ocasionalmente el señor José Joaquín lo llamaba o pasaba por su casa para invitarlo a acompañarlo a la finca, pero que muchas veces no podía hacerlo por encontrarse ocupado. Manifestó desconocer el nombre o extensión de la finca, el número de animales que allí había o las condiciones precisas de propiedad de los mismos.
Finalmente, afirmó que el actor era quien le pagaba directamente por los días de trabajo y se encargaba de todos los asuntos relacionados con P á g i n a 9 | 13 Radicado No.: 73319-31-03-001-2024-00059-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: José Joaquín Ramírez Quimbayo Demandado: Julio Eduardo Viña Cabrera el ganado, sin que tuviera conocimiento de participación o injerencia alguna del demandado en esas actividades.
En este punto, vale la pena mencionar que tal como se desprende del interrogatorio de parte del demandado, en efecto puede encontrarse probada la prestación personal del servicio, pues no discutió que en efecto el hoy demandante realizó labores dentro del predio que era de su propiedad, así como del colindante que estaba sujeto a un contrato de arrendamiento que hicieren las hermanas del hoy demandante, motivo por el cual, tal como lo consideró el Juez de instancia puede tenerse por probada tal ejercicio de una actividad personal, sin que el respaldo de la testimonial lo verifique, pues ninguno dio mayores luces al respecto, salvo la de que esporádicamente veían al demandante en un predio atendiendo un ganado sin saber de quien o para quien lo atendía, pero si se puede inferir como ya se dijo que el demandante prestaba o hacía actividades en un predio en el que este cuidada un ganado vacuno. Ahora bien, se tiene que de las versiones dadas por las partes en su interrogatorio rendido por cada una e incluso por lo narrado por el testigo Ángel Alberto Esquivel Ramírez, concluye la Sala, tal como lo hizo la primera instancia que lo que se pactó entre las partes no fue una relación de tipo laboral, pues lo que se tuvo en un inicio como negocio familiar tuvo también consigo un pacto de carácter civil en cuanto al cuidado del ganado como se explicará, y con la denominación que es usual en este tipo de convenios bilaterales.
Por un lado, se tiene que el Juez en la audiencia de instrucción, solicitó a la parte demandada que allegara a órdenes del expediente, el acta de la audiencia celebrada ante la Inspección de Policía de Guamo, así como de un documento que se adujo fue discutido entre las partes, aunque no fue firmado por ninguno y que fueron objetos de reconocimiento por el actor en la ampliación de interrogatorio ya mencionada.
De interés para resolver el asunto, se tiene que en el acta allegada, el demandante en su momento expuso “Como ahí estaba en la denuncia, con el señor teníamos un negocio de ganado, todo iba funcionado bien hasta el momento en el que el señor confundió una cosa con la otra, con la esposa de él, de un momento a otro dijo que iba a vender todo el ganado y vendió, ese día miércoles 15 de abril de 2024, ese miércoles cuando el vendió en la noche le dije: usted regaló el ganado y ahí como me va a responder y él se paró y me dijo “tranquilo Joaquito, yo arreglo con usted”, a los 15 días le pagaron el ganado al señor y fue cuando él me llamó para arreglar y teníamos unos acuerdos, que él me reconocía a mi el 30% de lo que se ganara y yo le dije que no porque él vendió el ganado a perdidas, cuando el me fue a liquidar le dije que no me recibía y nos fuimos a palabras gruesas y le dije que yo iba a arreglar de otra manera con él…” (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Archivo 041DocumentosAllegadosApodDemandado.pdf) Subrayas fuera de texto.
P á g i n a 10 | 13 Radicado No.: 73319-31-03-001-2024-00059-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: José Joaquín Ramírez Quimbayo Demandado: Julio Eduardo Viña Cabrera De lo anterior, se desprende que la parte actora en dicha audiencia confesó, tal como lo hizo el demandado en interrogatorio de parte, que el pacto realizado se enfocaba en el reconocimiento del 30% sobre la venta del ganado.
Lo anterior se corrobora con el dicho de Ángel Alberto Esquivel Ramírez quien manifestó que el demandante cuidaba el ganado bajo la modalidad conocida en la zona como “en aumento”, siendo explicado por el testigo como el reparto de las utilidades generadas por la compra y venta de ganado, situación está que se acompasa con lo dicho en el acta mencionada y lo alegado por el demandado, siendo incluso relacionado por el testigo de la parte demandante, por lo que se le aporta total credibilidad a o manifestado.
Así mismo, las partes fueron claras al manifestar que el negocio pactado tuvo su génesis en la cercanía familiar que ostentaba el demandante con el demandado, pues el primero era tío de la que fuere para la época la cónyuge del segundo, así mismo el ganado permanecía en el predio que el llamado a juicio tomó en arriendo a las hermanas del demandante y en el que estas tenían también reses, así como también se tuvo una res de otra persona por dos meses.
Con lo anterior y ante mirada serena de las reglas de la sana crítica y conforme lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto Procesal Laboral considera esta corporación, tal como lo hizo el Juez a quo, que lo que unió a las partes aquí en contienda no fue una relación de tipo laboral, sino una de carácter familiar y/o civil, por lo que no es posible considerar la existencia de subordinación alguna y, por ende, se encuentra desvirtuada la misma, así como de contera, la existencia del contrato pretendido, por lo que hay lugar a confirmar en su integridad la sentencia emitida y aquí consultada.
CONDENA EN COSTAS Por conocerse el asunto en grado jurisdiccional de consulta no hay lugar a condena en costas en esta instancia. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2025 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Guamo– Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ QUIMBAYO contra Julio Eduardo Viña Cabrera conforme lo considerado. P á g i n a 11 | 13 Radicado No.: 73319-31-03-001-2024-00059-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: José Joaquín Ramírez Quimbayo Demandado: Julio Eduardo Viña Cabrera SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia por lo considerado.
TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen, una vez se encuentre en firme esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado (En uso de permiso) AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 93f5ebb129a5a84969b8673c383433cf0e88b3b23719d1ac21f485e0d3fad8d0 Documento generado en 16/10/2025 09:43:42 AM P á g i n a 12 | 13 Radicado No.: 73319-31-03-001-2024-00059-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: José Joaquín Ramírez Quimbayo Demandado: Julio Eduardo Viña Cabrera Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica P á g i n a 13 | 13