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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto 15238318400120230006501

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA RADICACIÓN: CLASE DE PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: JUZGADO DE ORIGEN: DECISION: MAGISTRADO PONENTE: 1523831840012023-00065-01 LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL OSCAR FERNANDO NUNCIRA AGUDELO ANGELA PATRICIA LOPEZ FAJARDO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA ACEPTA DESISTIMIENTO GLORIA INES LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión Santa Rosa de Viterbo, treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) I. MOTIVO DE LA DECISIÓN Teniendo en cuenta que el apoderado judicial de la parte demandante presenta memorial mediante el cual manifiesta que desiste de la apelación interpuesta, esto es, del recurso de apelación presentado contra la decisión del 10 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, se torna necesario emitir un pronunciamiento respecto de tal solicitud.

I. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Al interior del proceso de la referencia, el apoderado judicial del demandante OSCAR FERNANDO NUNCIRA AGUDELO interpuso recurso de apelación contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama en audiencia del 10 de abril de 2024, mediante la cual se negó una nulidad propuesta, sin embargo, al revisar el expediente, se advirtió que dicho recurso se concedió en el efecto devolutivo, razón por la cual, las diligencias continuaron su curso, observándose que en audiencia llevada a cabo el 28 de mayo de 2024, en la que se realizaría la práctica de pruebas y resolución de las objeciones propuestas a los inventarios y avalúos, los apoderados de los interesados, manifestaron que desistían de las objeciones presentadas y de los inventarios y avalúos adicionales que estaban pendientes de tramitarse, en razón a que había 2 Radicado: 1523831840012023-00065-01 decidido presentar los inventarios y avalúos de común acuerdo, desistimiento aceptado por el A quo, razón por la que fueron presentados en conjunto los inventarios y avalúos, siendo aprobados en dicha diligencia, en la que además, fueron designados como partidores los mismos apoderados, quienes presentaron la partición el 21 de junio de 2024.

En ese orden de ideas, como quiera que el recurso propuesto frente a la nulidad negada por el A quo tenía relación directa con el inventario adicional y las pruebas de las objeciones a los avalúos e inventarios presentados inicialmente de forma separada por las partes, que luego fueron desistidos, se requirió a la parte apelante, para que en el término de tres (3) días, informara si debía continuarse el trámite del recurso interpuesto.

En respuesta a tal requerimiento, el apoderado judicial del demandante presentó memorial ante esta Corporación, solicitando no resolver la apelación correspondiente, debido a que las partes lograron conciliación judicial y por consiguiente resolvieron sus diferencias jurídicas en contienda, razón por la que señaló que desistía de tal instancia judicial.

Así las cosas, debe tenerse en cuenta que la figura jurídica del desistimiento se encuentra expresamente regulada por el artículo 316 del Código General del Proceso, según el cual, las partes se encuentran facultadas para renunciar a las actuaciones desarrolladas en un proceso judicial o de cualquier otro acto procesal que se hubiese adelantado por el interesado al interior de un determinado trámite, cuya abdicación en últimas implica necesariamente la firmeza de la providencia que fuera controvertida mediante el respectivo medio de divergencia. Así las cosas, en el caso objeto de estudio, observa la Sala que concedido el recurso de apelación contra la decisión proferida en audiencia del 10 de abril de 2024, mediante la cual se negó una nulidad propuesta, y encontrándose en esta instancia para resolver lo pertinente, el apoderado judicial del demandante, quien tiene poder para desistir, tal como se observa en el expediente, presenta escrito mediante el cual desiste de continuar con el trámite del recurso de apelación formulado, debido a que las partes lograron conciliación judicial y por consiguiente resolvieron sus diferencias jurídicas en contienda, razón por la que señaló que desistía de tal instancia judicial. 3 Radicado: 1523831840012023-00065-01 Bajo ese entendido, surtida la revisión que inexorablemente había de desplegarse en punto al documento reseñado, se concluye la satisfacción de las exigencias formales que determinan su procedibilidad, por lo que no puede ser otra la decisión, que la de aceptar el desistimiento y ordenar la devolución del expediente.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, LA SUSCRITA MAGISTRADA integrante de la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión del 10 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMLIA DE DUITAMA.

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