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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 01. 41001-31-03-005-2016-00237-02 AutoRevocaAuto Dr Enasheilla

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Reivindicatorio Radicación: 41001-31-03-005-2016-00237-02 Demandante: SOCIEDAD COLOMBIAN TOYS AND GIFTS L.T.D.A. Demandado: INVERSIONES AUTOMOVILIARIAS L.T.D.A. - INVERAUTOS L.T.D.A. (HOY INVERAUTOS S.A.S.) Procedencia: Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva (H.) Asunto: Auto decide apelación. Neiva, 30 de septiembre de 2024 1.- ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente a la providencia fechada 06 de septiembre de 2021, por medio de la cual el juzgado aprobó la liquidación de costas efectuada por la secretaría del Despacho. 2.- ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante auto fechado 06 de septiembre de 2021, el Despacho interpelado dispuso aprobar la liquidación de costas efectuada por secretaría el 26 de mayo de 2021, tasadas en $14.800.000, y $908.526, por concepto de agencias en derecho de primera y segunda instancia, para un total de $15.708.526,00 a favor de la demandada.

AC (41001-31-03-005-2016-00237-02) SOCIEDAD COLOMBIAN TOYS AND GIFTS L.T.D.A. contra INVERAUTOS S.A.S. 3.- RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN1 Repara la parte demandada recurrente en apelación, que el operador judicial debió tener en cuenta al momento de tasar las agencias en derecho, la naturaleza, calidad, y duración de la gestión realizada, así como la cuantía y otras circunstancias especiales, considerando en consecuencia su liquidación en primera instancia como inadecuadas, pues no se valoró el interés patrimonial de la demandante, así como, la enorme carga procesal y probatoria que se surtió durante todo el trámite del proceso, señalando la eficaz labor de defensa desplegada durante el proceso, solicitando finalmente aumentar la tarifa hasta 7.5%, extremo máximo establecido en el literal a – numeral 2 – artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016. 4.- CONTRADICCIÓN DEL RECURSO Tras correr traslado en debida forma a la contraparte de los recursos presentados, la demandante guardó silencio2. 5.- AUTO NIEGA REPOSICIÓN CONCEDE APELACIÓN3 Mediante proveído fechado 8 de mayo de 2023, el despacho de primer grado dispuso no reponer el auto objeto de apelación, luego de concluir que la tasación de las agencias en derecho se hizo conforme el numeral 1 - artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, cuando las estableció por un valor del 3.49% respecto del monto total pretendido en la demanda ($424.000.000), aplicando el criterio de la ponderación inversa entre mínimos y máximos. 6.- CONSIDERACIONES 1 Documento No. 09, Expediente Digital One Drive Documento No. 16, Expediente Digital One Drive 3 Documento No. 18, Expediente Digital One Drive 2 2 AC (41001-31-03-005-2016-00237-02) SOCIEDAD COLOMBIAN TOYS AND GIFTS L.T.D.A. contra INVERAUTOS S.A.S. Conforme al artículo 328 del C.G.P., en el contexto de los reparos formulados, compete establecer si resultaba del caso determinar las agencias en derecho de primera instancia en 7.5%, como extremo máximo establecido en el Inciso 2 – literal a – numeral 2 - artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, atendiendo el interés patrimonial de la demandante, así como, la enorme carga procesal y probatoria, junto con la eficaz labor de la defensa adelantada por el apoderado judicial durante todo el trámite del proceso.

Para resolver el caso objeto de análisis, se trae a colación lo dispuesto en el citado apartado legal, que en lo pertinente consagra: “ARTÍCULO 5º. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son:

1. PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL. (…) En primera instancia. a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario: (…) (ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido.” En línea con lo anterior, resulta menester memorar lo establecido en el numeral 4 del artículo 366 del Código General del proceso, el cual consagrada lo siguiente: “Artículo 366.

Liquidación Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…) 4.

Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.” 3 AC (41001-31-03-005-2016-00237-02) SOCIEDAD COLOMBIAN TOYS AND GIFTS L.T.D.A. contra INVERAUTOS S.A.S. En ese contexto, conforme a los criterios de la naturaleza, calidad, y duración de la gestión realizada, se observa del plenario que se trata de un proceso de mayor cuantía radicado el 22 de agosto de 2016, pues la tasación de su cuantía ($424.000.000) superaba holgadamente los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes de esa época, el cual finalizó el 10 de agosto de 2020 luego de proferirse la sentencia de segunda instancia, donde se observó el cabal cumplimiento de los términos por parte del defensor al momento de presentar la contestación de la demanda y actuar en las demás etapas procesales, quien igualmente allegó dictamen pericial para controvertir el presentado por la parte demandante.

Fue entonces cuando el a quo, tomó como base en orden a liquidar, la suma de $424.000.000, para estimar el quantum a reconocer en agencias en derecho, cifra que valga aclarar, no fue controvertida por la parte demandante al guardar silencio durante el término de traslado del auto atacado4, estimando dicho criterio en la suma de $14.800.000, equivalente al 3.49% de la anterior cifra.

Ahora bien, se advierte que la suma tasada no tuvo en cuenta lo establecido en el numeral 4 – artículo 366 del C.G.P., pues su decisión solo se apegó en estrictez al criterio de la ponderación inversa entre mínimos y máximos, estableciendo un 3.49% sobre agencias en derecho, que si bien se encuentra dentro de los extremos establecidos por el Acuerdo mencionado, desconoce la complejidad propia de un trámite de mayor cuantía, así como, el amplio debate probatorio ejercido durante del desarrollo de este, basado en los dictámenes periciales controvertidos en el plenario, así como la labor de defensa ejercida por la parte demandada, por lo que la argumentación del censor sobre la infravaloración del señor Juez frente a los parámetros establecidos para fijar este criterio resulta acertada, ya que debe aplicarlos en el marco del intervalo contemplado por el citado acuerdo normativo, disposición que no se cumplió en su totalidad, pues si bien se calcularon rayando el extremo mínimo legalmente establecido (3.45%), no es menos cierto, que este valor no se acompasa con la realidad que se observó en el proceso, en ese sentido, es procedente fijarlas en un 5% equivalente a la suma de $21.200.000 M/CTE. 4 28 de febrero de 2022 – Corre traslado recurso, Constancia Secretarial 26 de mayo de 2022. 4 AC (41001-31-03-005-2016-00237-02) SOCIEDAD COLOMBIAN TOYS AND GIFTS L.T.D.A. contra INVERAUTOS S.A.S. Fluye de lo discurrido la resolución favorable del recurso formulado, circunstancia que implica la no condena en costas de segunda instancia en aplicación de los mandatos del artículo 365 numeral 1 del Código General del Proceso.

Por lo brevemente expuesto se, RESUELVE 1.- REVOCAR el auto objeto de apelación proferido el 06 de septiembre de 2021 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva (H.), en su lugar, 2.- MODIFICAR la liquidación concentrada de costas, en el sentido de FIJAR el monto de las agencias en derecho de primera instancia en la suma de VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($21.200.000). 3.- NO CONDENAR en costas de segunda instancia. 4.- DEVOLVER el expediente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva (H.), una vez en firme la presente decisión. Notifíquese y Cúmplase, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: 5 Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5e92742475540fb7b8f883890f84eda0e28eea4a0d51398eed234631bd44a702 Documento generado en 30/09/2024 08:10:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica