Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501920230026101 Auto Casación sob porvenir (1)

Sala: SALA LABORAL

Rad.: 05001310501920230026101 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Procede LUGAR Y FECHA Medellín, 24 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO DEMANDANTE 05001310501920230026101 Luisa Fernanda Chavarría Jaramillo DEMANDADO Porvenir SA PROVIDENCIA Auto concede casación – M. PONENTE Andrés Mauricio López Rivera la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada. 1.

ANTECEDENTES. La señora Luisa Fernanda Chavarría Jaramillo llamó a juicio a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de forma temporal a partir 3 de agosto de 2021, en calidad de compañera permanente del señor Alejandra S. Rad.: 05001310501920230026101 Auto Casación Oscar Ignacio Tobar Males, intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, o en su defecto la indexación, costas procesales y agencias en derecho, además de cualquier declaración que resulte probada en el proceso ultra o extrapetita.

La primera instancia terminó con sentencia proferida el 16 de enero de 2024, por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, mediante la cual declaró que LUISA FERNANDA CHAVARRIA JARAMILLO, es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada con ocasión al fallecimiento de la pensionada OSCAR IGNACIO TOBAR MALES. Condenó a PORVENIR a pagar al demandante por concepto de retroactivo pensional causado entre el 3 de agosto de 2021 y el 31 de diciembre de 2023., la suma de $32.858.847, suma sobre la cual se autorizan los descuentos con destino al sistema en salud y a pensiones.

A partir del a partir del 1 de enero de 2024, PORVENIR seguirá reconociendo la prestación de sobrevivientes a la demandante en cuantía equivalente al salario mínimo vigente para cada aunada a razón de 13 mesadas al año hasta el 3 de agosto de 2041. Condenó a PORVENIR a cancelar los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993 a partir del 19 de octubre de 2022 hasta la fecha del pago efectivo del retroactivo pensional.

Condenó en COSTAS a la sociedad PORVENIR, incluyendo como agencias en derecho a favor del demandante, la suma de $2.460.000. Alejandra S. Rad.: 05001310501920230026101 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de mayo de 2025, modificó el numeral segundo (2°) de la sentencia proferida por el A quo, en el sentido de actualizar la condena por concepto de retroactivo de mesadas pensionales ordinarias y adicionales causadas entre 3 de agosto de 2021 hasta el 30 de mayo de 2025, la cual asciende a la suma de $68.264.347 Confirmó en todo lo demás la sentencia y condenó en costas en esta instancia a cargo de la entidad demandada y a favor de la demandante.

Las agencias en derecho se fijaron en la suma de 2 SMMLV.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el Alejandra S. Rad.: 05001310501920230026101 Auto Casación caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En el presente asunto, se analiza la existencia del interés jurídico y económico de la parte pasiva, dado que ésta interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación. El interés jurídico y económico de Porvenir SA, se encuentra limitado a las condenas impuestas en la sentencia de primera instancia, las cuales fueron confirmadas posteriormente por esta Corporación. Dichas condenas se refieren específicamente a la pensión de sobreviviente que deberá pagar de forma temporal a la demandante, cuyo valor futuro se ha cuantificado tomando como referencia un término de veinte (20) años conforme al literal b) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, así como la pensión mínima vigente para el año 2025, fijada en $1.423.500 mensuales.

Al multiplicar dicha pensión mínima por trece (13) mesadas anuales y por el tiempo de vida probable mencionado, se obtiene una suma total de $370.110.000. Esta cifra, sin necesidad de realizar cálculos adicionales, supera ampliamente el umbral económico mínimo previsto en la norma para que proceda el recurso de casación. Alejandra S. Rad.: 05001310501920230026101 Auto Casación En consecuencia, lo anterior demuestra que la recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral de Casación. Finalmente, con relación al memorial presentado por la apoderada de la parte demandante, en el sentido de oponerse a que se conceda el recurso extraordinario de casación; dicha solicitud queda implícitamente resuelta con lo manifestado anteriormente.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEPTIMA DE DECISIÓN LABORAL,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por PORVENIR SA, contra el fallo proferido por esta corporación.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado Ponente MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada Alejandra S. Rad.: 05001310501920230026101 Auto Casación JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Firmado Por: Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Alejandra S. Código de verificación: 17e28b038ebae86a8929697b2a89393470ed4667feac337e8c680ef2bc6cd38a Documento generado en 24/09/2025 04:53:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica