Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: RecursoReposicionSuplica252903103002220210022601

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

SEÑOR: HONORABLE MAGISTRADO DEL TIBUNAL DE CUNDINAMARCA SALA CIVIL FAMILIA. DR: GERMAN OCTAVIO RODRIGUEZ. E. S. D. REF: 2021-00226 CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO CON TITULO HIPOTECARIO. DEMANDANTE: BONCO DE BOGOTA D.C. DEMANDADOS: NAMEN ANTONIO NASSAR CABEZAS, DORA VIDAL DE NASSAR Y OTROS. En mi calidad de apoderado judicial de la parte pasiva y con mi acostumbrado respeto a su despacho, dentro del término por medio del presente escrito interpongo recurso de REPOSICION Y SUBSIDIARIO EL DE SUPLICA, contra el auto que rechazo el recurso de apelación, por falta de sustentación, conforme a los siguientes consideraciones. 1º Su despacho al momento de admitir el auto de admisión del recurso de alzada concede termino para la sustentación del mismo, sin detenerse a observar que el suscrito tanto en la audiencia oral como en el término concedido por el juzgado de instancia procedió a sustentar el recurso de alzada y que con lo el mismo no se modificó los hechos que fueron objeto del mismo presentado de forma virtual. 2º `Por lo antes mencionado y por darse cumplimiento a lo ordenado en nuestra legislación civil y en varios pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional, no es óbice para pronunciarse de fondo si el recurrente manifiesta queda por sustentado el recurso de apelación ante el juzgado de instancia tal y como se realizó por el suscrito, mal estaría que en detrimento del derecho fundamental al debido proceso su señoría Honorable magistrado no se le diera tramite al mismo y se resolviera de fondo el recurso interpuesto. 3º Obsérvese por su señoría que el suscrito sustento la legal forma y dentro del termino concedido en primera instancia el recurso de alzada y por tal motivo y conforme con lo ordenado art.322 Del C.G.DEL P. dando cumplimiento a lo reglado en el mismo.

Por lo antes mencionado le solito a su señoría se sirva proceder a revocar el auto atacado o en su defecto conceder el recurso de súplica, para que se proceda dar tramite y resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por el suscrito. En los anteriores términos dejo presentados el sustento al recurso de apelación y la ampliación de argumentos que sustenta la misma y le solicito se ordene revocar la misma y dictar la que en derecho corresponde, decretando la prescripción de la acción cambiaria.

Del señor juez. Cordialmente: LEONARDO DIMATÈ SEPÙLVEDA. T.P. No 402.169 del C. S, De J.