Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: M-A-C_ES 2023-00145 LuisaGonzalez-WadisGonzalez-desiste apelacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Sustanciadora ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Consecutivo 70-001-31-03-001-2023-00145-01 Sincelejo, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Se decide la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el demandado ANTONIO FRANCISCO GONZÁLEZ MÉNDEZ, frente a la sentencia de 19 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso ejecutivo singular promovido contra aquél y WADIS ANTONIO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, por LUISA TERESA HERNÁNDEZ DAZA, conforme a las siguientes, C O N S I D E R A C I O N E S 1.

Dentro del presente asunto, estando en curso la segunda instancia, el apoderado judicial del ejecutado Antonio Francisco González Méndez, solicita que se acepte el desistimiento del recurso de apelación que formuló contra el mencionado fallo de primera instancia, con sujeción al artículo 316 del Código General del Proceso, dado que suscribió un acuerdo transaccional con las demás partes intervinientes en el litigio, y de continuarlo en segunda instancia será sancionado con el pago de las costas procesales 1. 2.

Sobre el particular, y para desatar la anterior súplica, útil es recordar que de acuerdo con el mencionado canon 316 ibidem, 1 Cdno. 02SegundaInstancia/ C02SegundaInstancia/ derivado 04DesistimientoRecurso.pdf 2 Consecutivo 70-001-31-03-001-2023-00145-01 las partes pueden desistir de ciertos actos procesales como “[…] los recursos interpues tos y de los inciden tes, las excepciones y los demás ac tos proce s ales que hayan promovido ”, empero “no podrán desistir de las pruebas prac ticadas ”.

E llo implica que “el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. […]”. De otro lado, según el apartado 315 ídem, “No pueden desistir de las pre te ns iones: […] 1. Los incapaces y sus representantes, a menos que previamente obte ng an licencia judicial […]; 2. Los apoderados que no teng an f acul tad expres a para ello; [y] 3.

Los curadores ad lítem.” 3. Así las cosas, al revisar el expediente, se corrobora que el mandatario judicial del demandado apelante Antonio Francisco González Méndez, cuenta con la facultad de desistir conforme al poder obrante en el expediente digital 2, y en efecto, es una prerrogativa de la cual goza la parte apelante. Por consiguiente, se aceptará el desistimiento de l mentado recurso, dando por culminado el trámite de instancia ante esta Colegiatura, sin que haya lugar a condena en costas, como quiera que la parte ejecutante brindó la anuencia a dicha petición, al suscribir memorial de culminación del proceso ante el estrado de origen 3. 4.

Teniendo en cuenta lo anterior, y por encontrarlo procedente, la suscrita MAGISTRADA de la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por ANTONIO FRANCISCO GONZÁLEZ MÉNDEZ, frente a la sentencia de 19 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo, dentro del presente proceso. 2 Cdno. 02SegundaInstancia/ C02SegundaInstancia/ derivado 08Poder.pdf 02SegundaInstancia/ C02SegundaInstancia/ derivado 04DesistimientoRecurso.pdf, pág. 4 3 Cdno. 3 Consecutivo 70-001-31-03-001-2023-00145-01 SEGUNDO: Sin COSTAS en esta instancia.

TERCERO: Por Secretaría, DAR salida al presente proceso en el aplicativo Justicia XXI Web – Tyba, y DEVOLVER el expediente en su oportunidad, al despacho judicial de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada