Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2026-00168 - SentenciaTutela1AInstancia

Sala: SALA PENAL

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar, Cesar, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). SENTENCIA PROCESO ACCIONANTE ACCIONADOS VINCULADOS TEMA RADICADO CONSECUTIVO DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE ACTA DE APROBACIÓN 056 Acción de Tutela CARLOS MARIO SALCEDO MUÑOZ Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar.

Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Valledupar, Cesar. Derecho fundamental al Debido Proceso 20001 22 04 003 2026 00168 00 2026 00056 Declara la carencia actual de objeto por hecho superado Juan Carlos Acevedo Velásquez 134 de la fecha

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO De conformidad con lo establecido en el artículo 29 y subsiguientes del decreto 2591 de 1991, se dispone esta Sala a proferir la decisión que en derecho corresponda dentro de la acción de tutela promovida por el señor CARLOS MARIO SALCEDO MUÑOZ, en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y de Valledupar.

Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar. 2.

HECHOS DE LA DEMANDA El gestor del amparo manifiesta que solicitó ante el despacho accionado el día 26 de agosto de 2025, solicitud de redención de la pena con aplicación retroactiva, bajo la ley 2466 de 2025; pero que el despacho accionado ha sido omisivo a la solicitud. PRETENSIONES El accionante a través del mecanismo de amparo, solicita que se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar resolver de fondo la solicitud de redención de pena con retroactividad que elevó el 26 de agosto de 2025.

3. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2026, se imprimió trámite a la acción de tutela. En la referida providencia, se ordenó vincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de CALLE 15 5-06, PISO 5º, “EDIFICIO ANTIGUO TELECOM”, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Valledupar, Cesar.

Asimismo, se ofició al accionado y vinculados para que, en el término máximo de dos (2) días, rindieran los informes pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

4.1. RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS. 4.1.1. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. Por medio de Oficio No. 769 del 16 de marzo de 2026 el Despacho Judicial accionado remitió el informe requerido, en el cual informan que, revisado el expediente, se constata que CARLOS MARIO SALCEDO MUÑOZ se encontraba purgando una pena bajo los procesos con radicado 70001600000020190006600 (700016001034-2015-02951) 70001600000020180007100, a la pena principal de Doscientos Setenta y Cuatro (274), por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado; fabricación, trafico, porte o tenencia de arma de fuego, municiones y receptación, además de la penan accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones publicas por el termino de Doscientos Cuarenta (240) Meses.

Frente al caso concreto señalan, que mediante auto de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Juzgado resolvió de fondo la solicitud elevada por el accionante, pronunciándose bajo auto, sobre la redención de la pena y en el que se resolvió: “Como resultado del estudio efectuado, este despacho judicial reconoció a favor del sentenciado CARLOS MARIO SALCEDO MUÑOZ un total de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS de redención de pena por concepto de actividades de trabajo y estudio certificadas por el establecimiento penitenciario, tiempo que fue tenido como parte cumplida de la sanción impuesta”.

Finalmente concluyen que, al haberse emitido decisión judicial que resuelve la petición cuya falta de respuesta se alegaba, se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, lo que torna improcedente la acción de tutela interpuesta, por carencia actual de objeto por hecho superado. Anexan copia de la referida providencia. 4.1.2.

Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. A través de Oficio No. 214- CSA – JEPMSV del 16 de marzo de 2026, la dependencia vinculada allegó el informe pertinente, en el cual informan que una vez revisada la base de datos del ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: CARLOS MARIO SALCEDO MUÑOZ ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00168 00.

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Sistema Justicia Siglo XXI, implementado para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y los libros radiadores, lograron verificar que en contra del señor CARLOS MARIO SALCEDO MUÑOZ existe una condena dentro del proceso penal identificado con CUI 70001-60-00-000-2019-00066-00, en virtud de sentencia proferida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, DC., el 02 de octubre de 2019 por el delito de homicidio agravado, hurto calificado y agravado; fabricación, trafico, porte o tenencia de arma de fuego, municiones y receptación, siendo condenado a la pena de prisión de doscientos cuarenta (240) meses de prisión. Además de ello, precisan que dicho asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, bajo el Código Interno 22-43497.

En tal virtud, detallan la relación de las actuaciones surtidas dentro de dicha causa penal, así: “26/08/25, Al Despacho: 22-43497 - CARLOS MARIO SALCEDO MUÑOZ* SE RECIBE POR MEDIO DE 4-72, MANUSCRITO DEL PPL CON SOLICITUD DE RETROACTIVIDADDE LA REDENCION DE PENA EN COMPUTOS-LEY 2466 DE 2025 - SE TRASLADA PETICION EN FORMATO DIGITAL AL CORREO INSTITUCIONAL DEL DESPACHO, PARA SU CONOCIMIENTO Y LO DE SU COMPETENCIA - JAIMEP. 22/08/25, Recepción Solicitud: 22-43497 - CARLOS MARIO SALCEDO MUÑOZ* Se remite Petición del interno vía física por 472 al Juzgado J1.

Con base en lo expuesto, solicitan la negación de las pretensiones realizadas por el accionante en lo concerniente a dicha Dependencia. Esto, bajo el argumento que lo pretendido mediante la acción constitucional guarda relación con una decisión de fondo que le corresponde resolver al Despacho vigilante. 4. CONSIDERACIONES 5.1. COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, se encuentra revestida de competencia para resolver en primera instancia la Tutela instaurada por CARLOS MARIO SALCEDO MUÑOZ en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.

ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: CARLOS MARIO SALCEDO MUÑOZ ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00168 00. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar

5.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN En atención a los antecedentes del caso sub examine, antes de realizar un análisis de fondo, la Sala deberá estudiar como cuestión previa; i) si se configura el fenómeno procesal de carencia actual de objeto por hecho superado. De ser resuelto lo precedente de manera negativa, y solo si ello sucede, se procederá a estudiar; ii) si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ha vulnerado los derechos fundamentales del señor CARLOS MARIO SALCEDO MUÑOZ, al no haber resuelto las postulaciones que elevó, relativa al estudio de la redención de la pena.

Para resolver el primer problema jurídico formulado la Sala examinará la postura que ha desarrollado la Corte Constitucional, en lo que concierne a la i) “Carencia actual de objeto por hecho superado” y; ii) verificará si en el presente caso se configura este fenómeno. 5.2.1. Reiteración jurisprudencial sobre la carencia actual de objeto por hecho superado.

A la luz de la jurisprudencia se ha establecido que, en determinadas situaciones, en el trámite tutelar pueden surgir circunstancias que extinguen el objeto jurídico que incitaron la presentación de la demanda de tutela, por lo que, cualquier pronunciamiento del juez constitucional frente a ella sería inocuo. Lo anterior, es lo que la Corte ha denominado como “carencia actual del objeto”; fenómeno jurídico que presenta tres modalidades, una de ellas denominada “hecho superado”.

En este contexto particular, se ha señalado que el juez constitucional no tiene carácter de órgano consultivo, que emite opiniones o decisiones que se tornan ineficaces cuando el objeto jurídico sobre el cual versaba la demanda de tutela ha dejado de existir, toda vez que, al amparo constitucional le asiste un carácter principalmente preventivo, es decir, que la intervención del juez solo es procedente cuando se amerite la necesidad de la misma.

Lo anterior sin desconocer que la Corte ha establecido que, aunque el pronunciamiento por parte del juez, en estos casos, no es de carácter obligatorio, es factible realizarlo bajo la necesidad de «avanzar en la comprensión de un ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: CARLOS MARIO SALCEDO MUÑOZ ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00168 00.

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar derecho fundamental» o con el fin de «prevenir que una nueva violación se produzca en el futuro»1. Ahora bien, en lo que respecta al “hecho superado” el Máximo Tribunal ha indicado que este se configura «cuando la solicitud de amparo es totalmente satisfecha como resultado de la actuación voluntaria de la parte accionada, antes de que el juez de tutela adopte una decisión» 2 y bajo este evento, el juez deberá constatar que «(i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela;

(ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu proprio, es decir, voluntariamente»3. Bajo estas circunstancias, el juez de tutela debe declarar la improcedencia del amparo constitucional por la configuración de este fenómeno procesal y de no hacerlo así, su decisión u orden sería inane, ante «la superación de los hechos que dieron lugar al recurso de amparo o ante la satisfacción de las pretensiones del actor» 4.

5. LA DECISIÓN De la situación fáctica expuesta en la demanda de Tutela se advierte que el señor CARLOS MARIO SALCEDO MUÑOZ promovió el mecanismo de amparo constitucional en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, en razón a que presentó el veintiséis de agosto de 2025, ante el referido despacho judicial, una solicitud encaminada al estudio de la redención de la pena; sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, tal postulación no habían sido resueltas.

Frente a lo anterior, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, que intervino en el trámite en calidad de vinculado, informó que el accionante allego por intermedio de correo electrónico del 26 de agosto de 2025. Solicitud de estudió de la redención de la pena con retroactividad y que está fue remitida al juzgado que vigila su condena.

Por su parte, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, informó que mediante auto del 16 de fmarzo de 2026 procedieron a 1 C.C. SU-522 de 2019. Igualmente, las SU-540 de 2007, T-205A de 2018 y, recientemente, T-014 de 2022. C.C. ST - 396 de 2023. 3 C.C. ST – 200 de 2022 4 C.C. ST – 054 de 2020. 2 ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: CARLOS MARIO SALCEDO MUÑOZ ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00168 00.

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar resolver de fondo las solicitudes incoadas por el señor CARLOS MARIO SALCEDO MUÑOZ. Al respecto, pudo comprobar la Sala, de conformidad con las pruebas anexadas por la autoridad judicial accionada que, a través de la providencia de la fecha antes referida se resolvió: “Como resultado del estudio efectuado, este despacho judicial reconoció a favor del sentenciado CARLOS MARIO SALCEDO MUÑOZ un total de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS de redención de pena por concepto de actividades de trabajo y estudio certificadas por el establecimiento penitenciario, tiempo que fue tenido como parte cumplida de la sanción impuesta…” Así las cosas, teniendo en cuenta que la acción de tutela fue interpuesta y admitida el 16 de marzo de 2026 y que el auto mediante el cual se resolvieron las postulaciones deprecadas por el actor, fue proferido en la misma fecha luego de haber sido notificados de la acción constitucional, la Sala concluye que la situación que originó la presente acción tuitiva ha sido superada durante el trámite tutelar, configurándose así el fenómeno procesal de carencia actual de objeto por hecho superado.

En los términos precedentes, y considerando que la pretensión generadora de la acción fue satisfecha y no se evidencia amenaza que imponga una intervención del juez constitucional, esta Sala encuentra que entrar a estudiar de fondo, en este caso, si existió una posible afectación del derecho fundamental deprecado por el accionante, sería inocuo.

Esto debido a que, sin un hecho concreto que origine la presunta afectación y sin vulneración o amenaza que cause agravio, no hay garantía fundamental que se pueda analizar. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley.

FALLA:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS MARIO SALCEDO MUÑOZ en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, al haberse configurado una carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: CARLOS MARIO SALCEDO MUÑOZ ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00168 00.

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar SEGUNDO: DESVINCULAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal como lo autorizan los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992, y el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.

CUARTO: En contra de la presente decisión procede la impugnación, la cual debe interponerse dentro de los tres días siguientes, a aquél en el que se entienda surtida la notificación, tal como lo prevé el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.

QUINTO: En caso de no ser impugnada la presente sentencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 31 del decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: CARLOS MARIO SALCEDO MUÑOZ ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00168 00.