REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 038 2024 00571 01. Tipo: Verbal restitución de inmueble. Demandante: Corporación de Abastos de Bogotá S.A. – Corabastos. Demandado: Manuel Arturo Gaitán Copete. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Sería del caso conocer de la alzada concedida contra el auto adiado 29 de enero de 20251 proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el cual rechazó la demanda por cuanto la parte actora “no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto inadmisorio de 5 de noviembre de 2024, toda vez que guardó silencio”, pero revisada la actuación fustigada se impone su inadmisión, puesto que la causal invocada por la demandante para solicitar la restitución del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, fue exclusivamente la mora en el pago “del canon de arrendamiento y servicios públicos” allí pactados.
Luego, conforme lo establece el numeral 9º del artículo 384 del Código General del Proceso, el presente asunto se debe tramitar en única instancia. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., 1 Cfr. PDF 12 – Cuaderno Primera Instancia. Radicación: 11001 31 03 038 2024 00571 01 RESUELVE Primero: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto adiado 29 de enero de 2025, proferido por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá. Segundo: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.
Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2eb89efc164f286b73ec866fd8f44c74d4ad74290e89fab9fe69077172d0077e Documento generado en 26/03/2025 02:19:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2