República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Declarativo – Incumplimiento de contrato Conjunto Residencial Caicú P.H Construcciones Arrecife S.A. 110013103 015 2014 00542 04 Segunda Resuelve solicitud de aclaración y/o adición 1.
En atención a la solicitud de aclaración y/o adición presentada por la demandada Construcciones Arrecife S.A., contra la providencia del 30 de octubre de 2025 que admitió la apelación adhesiva acercada y para lo cual, procura se le precise si el término de 5 días mencionado en el numeral 2º de la decisión en mención también corresponde al plazo con el que cuenta para sustentar la alzada, se dispone negar lo pedido en los términos de los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, dado que: 1.1.
El proveído aludido no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, ni omitió resolver sobre un punto que debía ser objeto de pronunciamiento. Ello en tanto, el trámite de la apelación adhesiva se encuentra contenido en el Código General del Proceso como norma adjetiva y de orden público que orienta con precisión el curso a seguir. 1.2.
Se indicó que la demandada, bajo la figura de la adhesión, quedaba atada a lo señalado en el “parágrafo del artículo 322 y al inciso segundo del artículo 328 del Código General del Proceso”, por lo que, debe de entenderse que lo orientado en el punto 2 del auto inmiscuido también aplica para Construcciones Arrecife S.A., al estar sujeta a lo previsto en el numeral 3º del artículo 322 del C.G.P. el que refiere por las pautas a seguir para la sustentación del recurso de apelación (última parte del inciso primero, del parágrafo del artículo 322 del C.G.P.).
T.S.B. – S.C. - RAD. 110013103 015 2014 00542 04 2. Se recuerda a las partes: 2.1. La obligación – deber de compartir con los demás litigantes copia de los memoriales acercados, en cumplimiento del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso y del artículo 3º de la Ley 2213 de 2022. 2.2. Que cualquier memorial al respecto deberá remitirse al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE, Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8bd7c7b187d73d57c4945958f8530c44458d5e02c85c8c5971ba8a70a603ee66 Documento generado en 14/11/2025 12:39:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica