TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL-FAMILIA BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA Magistrada Sustanciadora Proceso Declarativo de Pertenencia -Reconvención Radicado Juzgado 544983103001-2021-00113-00 Radicado Tribunal 2025-0143 Demandante Marta Patricia Ibáñez Ortiz Demandado Héctor Julio Álvarez Quintero. San José de Cúcuta, veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Sería del caso resolver el memorial que antecede, presentado por la apoderada de la parte demandante, mediante el cual manifiesta su inconformidad frente al auto proferido el 12 de marzo del año en curso, por medio del cual se ordenó la devolución del expediente al juzgado de conocimiento, decisión adoptada con ocasión de la ausencia de la grabación correspondiente a la declaración de las testigos Luz Marina Becerra Becerra y Johanna Mejía Casadiego.
Entonces, como su petición se dirige a cuestionar el referido auto, pese a que en el escrito no se expresa concretamente la formulación de recurso, de conformidad con el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso, y habida cuenta de su presentación oportuna, se impone impartirle el trámite del recurso procedente que no es otro que el de reposición. En consecuencia, devuélvase el expediente a la Secretaría, a fin de que se tramite lo referente al traslado del recurso, garantizando a las partes el ejercicio del derecho de contradicción, conforme a las reglas procesales vigentes, dejando las constancias pertinentes.
Cúmplase,