Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 046-2021-00720-01 DR FERRIRA DECRETA NULIDAD

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025). Ref: EXPROPIACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI contra JOSÉ DEL CARMEN GOYENECHE SARMIENTO Y OTROS. Exp. 046-2021-00720-01. 1.- Correspondió por reparto el proceso de la referencia con el propósito de desatar el recurso de alzada que formuló la apoderada judicial de la parte actora contra el numeral 4° de la sentencia dictada en audiencia el 30 de octubre de 20241, por la cual la funcionaria de primer grado dispuso, entre otras, declarar decretar por motivos de utilidad pública la expropiación del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 260-159625 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pamplona; no obstante, realizando el correspondiente control de legalidad se advierte que el trámite está viciado de nulidad al concurrir la causal prevista en el ordinal 8º del precepto 133 del Estatuto Procesal, como pasa a verse. 2.- La Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, mediante apoderada judicial entabló demanda contra los herederos determinados de CÁNDIDA ROSA SARMIENTO DE GOYENECHE (q.e.p.d.) titular del dominio- a: i) Pablo Emilio Goyeneche Sarmiento; ii) Eliseo Goyeneche Sarmiento; iii) Isabel Goyeneche Sarmiento; iv) Teresa Bohada Goyeneche heredera determinada de María Antonia Goyeneche de Bohada quien en vida fue hija de la señora Cándida Sarmiento; v) Rosalba Silva Goyeneche como sucesora de Albertina Goyeneche Rozo, quien en vida fue descendiente de la titular del derecho de dominio.

El líbelo demandatorio también se dirigió contra los herederos indeterminados de Cándida Rosa Sarmiento de Goyeneche, María Antonia Goyeneche de Bohada, Albertina Goyeneche Rozo y Daniel Goyeneche y, se convocó a José del Carmen Goyeneche Sarmiento, 1 Archivo digital 050 - CuadernoUnoPrincipal – Expediente principal 046-2021-00720-01 2 éste último en virtud del registro del proceso de pertenencia inscrito en la anotación 002 del folio de matrícula del predio báculo de la acción. 2.1.- El petitum principal se encuentra dirigido a que se decrete la expropiación por motivos de utilidad pública e interés social de: “del predio identificado con la ficha predial PC-05-0035 de fecha 11 de octubre de 2018, elaborada por el SACYR CONSTRUCCIÓN COLOMBIA S.A.S.., con un área total de terreno requerida de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44,00 m2), delimitado dentro de la abscisa inicial K11+191,57 ID y final K 11+228,19 ID, del predio denominado SIN DIRECCIÓN CORREG.

LA GARITA, ubicado en la vereda California, del municipio de Los patios, Departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-159625 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y Cedula Catastral No. 544050000000000080222000000000 y comprendido dentro de los siguientes linderos especiales, tomados de la mencionada ficha predial, así: POR EL NORTE: En longitud de 37,00 metros, con (1-3) Vía existente Pamplona –Cúcuta;

POR EL ORIENTE: En longitud de 12,00 metros, con (3-4) Parcela 34 – Hato Alicia Correg. La Garita – Graciela María Delgado Sierra; POR EL SUR: En longitud de 37,00 metros, con (4-5) Parcela 34 – Hato Alicia Correg. La Garita – Graciela María Delgado Sierra; POR EL OCCIDENTE: En longitud de 12,00 metros, con (5-1) Lote A denominado Villa Dorita Correg.

La garita # - Manuel Guillermo Mora Laguado.”. 3.- En esa línea, la demanda se admitió mediante proveído de 25 de enero de 20222. Mediante proveído de calenda 31 de marzo de 20233 se tuvo por notificados por conducta concluyente a: i) Pablo Emilio Goyeneche Sarmiento; ii) Eliseo Goyeneche Sarmiento; iii) Teresa Bohada Goyeneche; iv) Luis Bohada Goyeneche y, v) Rosalba Silva Goyeneche. 3.1.- En auto de data 10 de noviembre de 20234 se le reconoció personería a la apoderada judicial de la llamada al pleito Isabel Goyeneche Sarmiento, empero, nada se dijo sobre su notificación, no obstante se tuvo por contestada la demanda y/o presentada la oposición por ésta en tiempo acorde con lo establecido en el canon 399 del Estatuto Procesal.

En esa misma disposición se ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados de Candida Rosa Sarmiento de Goyeneche, 2 Derivado 004 - CuadernoUnoPrincipal – Expediente principal 3 Abonado 15 - CuadernoUnoPrincipal – Expediente principal 4 Consecutivo 35 - CuadernoUnoPrincipal – Expediente principal 046-2021-00720-01 3 María Antonia Goyeneche de Bohada, Albertina Goyeneche Rozo y Daniel Goyeneche Sarmiento. 4.- Se advierte que obra en el folio digital 036 CuadernoUnoPrincipal – Expediente principal un pantallazo que dice contener el citado emplazamiento, no obstante de la información allí contenida no es plausible corroborar ésta como se observa a continuación: Sumado a ello, la juez cognoscente en auto de 10 de mayo de 20245 convocó a la audiencia de que trata el numeral 7° del artículo 399 del Rituario Procesal, sin hacer pronunciamiento alguno sobre el emplazamiento decretado, la constancia del registro en el Sistema Nacional de Emplazados, la fijación de la copia del emplazamiento en la puerta de acceso al inmueble según lo dispuesto en el inciso segundo del ordinal 5° de esa misma disposición y un control de legalidad en lo que tiene que ver con la integración del contradictorio. 5.- En ese orden, dada la naturaleza del asunto se hacía obligatoria la citación e integración del contradictorio con: i) los herederos indeterminados de Cándida Rosa Sarmiento de Goyeneche, María Antonia Goyeneche de Bohada, Albertina Goyeneche Rozo y Daniel Goyeneche y, ii) José del Carmen Goyeneche Sarmiento. 5.1.- Sobre éste aspecto es importante resaltar que es deber del juez verificar si el personal de Secretaría del Estrado Judicial procedió a registrar en debida forma a los emplazados acorde con lo establecido en el precepto 108 de la Ley Adjetiva Procesal, además de dar cumplimiento a lo allí señalado y designar un curador ad-litem que deberá representar los intereses de los herederos indeterminados cuya vinculación al juicio se ordenó mediante notificación por emplazamiento según lo fijado en el canon 293 de la misma norma. 5 Archivo digital 39 - CuadernoUnoPrincipal – Expediente principal 046-2021-00720-01 4 5.2.- Ahora, si bien es cierto se reseñó en el escrito genitor que la vinculación de José del Carmen Goyeneche Sarmiento obedecía a la acción de pertenencia por él incoada sobre el bien inmueble objeto de expropiación según la anotación 002 del folio de matrícula inmobiliaria 260159625 y, en el curso del proceso se arrimó la sentencia de fecha 11 de agosto de 2023 proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta6, en la que, entre otros, se denegaron las pretensiones de la demanda de pertenencia, también lo es que se ha hecho referencia a la calidad de sucesor que él ostenta de la titular del derecho de dominio, por lo que también se hace necesaria su integración al litigio. 6.- Lo anterior, permite colegir que esa vicisitud genera la nulidad de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el numeral octavo (8º) del artículo 133 del C.G.P. y que con fundamento en el inciso 5º del artículo 325 del C.G.P. en concordancia con los artículos 134 (inciso final)7 y 137 ibídem es procedente declararla oficiosamente, para que se reanude la actuación ordenando la integración del litisconsorcio necesario, según quedó plasmado en esta providencia. 7.- Recuérdese que esta figura procesal se erige en la herramienta encaminada a eliminar la eficacia de actos irregulares que comportan afectación al derecho fundamental al debido proceso de alguno o algunos de los intervinientes en el proceso, lo que supone que su aplicación debe someterse a un estricto examen de viabilidad y de subsunción plena en algunas de las causales taxativamente previstas por el legislador.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

1.- DECLARAR de oficio la nulidad de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2024, que obra en el vídeo 04 de la carpeta Archivo digital 050 - CuadernoUnoPrincipal – Expediente principal. 2.- RENUÉVASE la actuación declarada nula desde el proveído de data 10 de mayo de 2024 -mediante el cual se convoca a audiencia-, para lo cual el estrado de primera instancia deberá adoptar las medidas necesarias para vincular a los herederos indeterminados de Cándida Rosa Sarmiento de 6 Derivado 27 - CuadernoUnoPrincipal – Expediente principal 7 La nulidad por indebida representación, notificación o emplazamiento, sólo beneficiará a quien la haya invocado.

Cuando exista litisconsorcio necesario y se hubiere proferido sentencia, esta se anulará y se integrará el contradictorio. 046-2021-00720-01 5 Goyeneche, María Antonia Goyeneche de Bohada, Albertina Goyeneche Rozo y Daniel Goyeneche y José del Carmen Goyeneche Sarmiento. Téngase en cuenta las previsiones del artículo 138 del C. G del P., puesto que la prueba practicada de la actuación conserva validez “y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla (…)”. 3.- DEVUÉLVASE el expediente al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO