Rad. 05001310502620230063601 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 08 de julio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO DEMANDANTE 05001310502620230063601 RODRIGO DE JESÚS MORALES VÉLEZ DEMANDADO MINERA EL ROBLE S.A. PROVIDENCIA Auto concede casación – demandante M. PONENTE HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. La parte demandante, solicita DECLARE que entre las partes se llegó a un acuerdo de voluntad en el año 2017, para que la sociedad demandada dejara de hacer aportes al Sistema General de Pensiones en favor del trabajador, lo que ocurrió a partir de mayo de 2017; en noviembre de 2019 de manera unilateral y sin contar con el consentimiento del actor, la accionada revocó el acuerdo de ambas partes al que habían llegado en el año 2017 para dejar de hacer aportes en favor del trabajador; que la María Eugenia Rad. 05001310502620230063601 Auto Casación accionada MINERA EL ROBLE S.A. de manera negligente desatendió la solicitud que presentó el Sr. Rodrigo de Jesús Morales Vélez; que el accionada no podía revocar de manera unilateral el acuerdo de voluntades y como consecuencia de su actuar negligente y unilateral le causó al actor perjuicios patrimoniales representados en el retroactivo de la pensión de vejez que dejó de recibir por Colpensiones.
Se CONDENE a la accionada a pagar los perjuicios patrimoniales que le causaron al actor, que están representados en las mesadas de la pensión de vejez y mesadas adicionales que dejó de recibir entre el 23 de junio de 2017 y el 31 de enero 2023; al pago de intereses moratorios, subsidiariamente solicita el pago de los intereses legales sobre las sumas indemnizables o en subsidio el pago de la indexación; y las costas procesales.
El Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida, el 26 de noviembre de 2024 dispuso: DECLARÓ la inexistencia de la obligación. ABSOLVIÓ a la sociedad MINERA EL ROBLE S.A. de todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Condenó en costas al demandante a favor de la sociedad MINERA EL ROBLE S.A. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 12 de febrero de 2025, notificada por edicto del 13 del mismo mes, decidió:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. María Eugenia Rad. 05001310502620230063601 Auto Casación SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante en la suma de $355.875 por no haber prosperado el recurso de apelación.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). María Eugenia Rad. 05001310502620230063601 Auto Casación Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico del demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con las mesadas de la pensión de vejez y mesadas adicionales que dejó de recibir entre el 23 de junio de 2017 y el 31 de enero 2023, para liquidarlo se tiene en cuenta la mesada reconocida a partir del 01 de febrero de 2023 y deflactada hasta el 23 de junio de 2017, para un retroactivo de $190.216.445, cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ Sin firma por ausencia justificada CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA María Eugenia Rad. 05001310502620230063601 Auto Casación MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 09 de julio de 2025 María Eugenia