Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 014. 003-2025-00158-01 HMI Admite Apelación Sentencia

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Entrega de la cosa por el tradente al adquirente Luis Fernando Corzo Suárez y otra Astrid Elvira Barriga Claro 76001-31-03-003-2025-00158-01 Proviene del Juzgado Tercero Civil de este circuito el proceso de la referencia promovido por los señores Luis Fernando Corzo Suárez y Marlene Raba Bello frente a la señora Astrid Elvira Barriga Claro, con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia del 5 de diciembre de 2025, que concedió las pretensiones izadas.

Efectuado su estudio preliminar, se observa que el medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quien resultó desfavorecida con lo decidido y, además, se precisaron ante el juzgador a quo los reparos de disenso con el fallo motejado. Así las cosas, resulta procedente el anunciado remedio vertical en el efecto devolutivo tal como fue concedido por el sentenciador de primer nivel.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala CivilSingular,

RESUELVE

ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la demandada frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas ensegunda instancia, según el caso, la recurrente deberá dentro de los cinco (5)días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días.

En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará Entrega de la Cosa por el Tradente al Adquirente – Apelación de sentencia Luis Fernando Corzo Súarez y otra Vs. Astrid Elvira Barriga Claro Rad: 760013103003-2025-00158-01 desierto. Tanto Secretaría como la impugnante darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendionormativo, respectivamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado