Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 010-2022-00506 CONCEDE P. SOBREVIVIENTE PORVENIR DRA LUZ AMPARO

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-010-2022-00506-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por María Fernanda Vanegas Pérez, contra AFP Porvenir S.A., procede la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada.

Pretende el demandante, de manera principal, se condene a Porvenir S.A., a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge, a partir del 25 de octubre de 2021. También solicita los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, indexación y las costas del proceso. La primera instancia culminó con sentencia proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito, en la que dispuso en su parte resolutiva: “ABSOLVER a PORVENIR S.A. de las pretensiones incoadas en su contra por la demandante MARIA FERNANDA VANEGAS PÉREZ, declarándose probada la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN. Sin costas en esta instancia.” Esta Sala de Decisión, en providencia del 20 de mayo del año que avanza, decidió: Declarar que, a María Fernanda Vanegas Pérez, le asiste derecho a la concesión de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge Carlos Andrés Ruíz Ruíz. Condenó a la AFP Porvenir a reconocer y pagar a María Fernanda Vanegas Pérez la prestación a partir del 25 de octubre de 2021, debiendo la entidad suministrarle a la actora, información detallada, precisa y clara para que elija de Radicado No. 05001-31-05-010-2022-00506-01 Recurso de Casación manera asesorada la modalidad pensional que más le favorezca a sus intereses.

Así mismo le explicara los riesgos que asume al contratarla. Se autorizó a Porvenir S.A. a realizar los descuentos a salud sobre las mesadas ordinarias. Se condenó a la indexación de las sumas causas a partir del 25 de octubre de 2021, aplicando la fórmula para actualización de manera periódica. Se absolvió de las restantes súplicas, sin generarse costas en ninguna de las instancias.

Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico del demandado, en las condenas impuestas en esta instancia, atinentes a la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora Vanegas Pérez (52.4 años), la mesada mínima del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13, asciende a $885.560.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Tercera de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada. Radicado No. 05001-31-05-010-2022-00506-01 Recurso de Casación Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 02 de julio de 2024 consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-demedellin-sala-laboral/161

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