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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 01 AutoNoConcedeCasacion- 2017-00065-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MARÍA DEL SOCORRO VALENCIA BETANCUR ANGELA INÉS RÚA RESTREPO Y OTRO 76-520-31-05-002-2017-00065-01 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por de la parte demandada.

AUTO INTERLOCUTORIO No. 056 El día 2 de julio de 2024, la parte demandada formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 12 de junio de 2024 y notificada por edicto del día 14 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 8 de julio de 2024 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandada, encontrándose que no le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.

En reiteradas oportunidades ha dicho la Corte Suprema de Justicia, que el interés para recurrir en casación está dado por el agravio sufrido por el ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL impugnante con la sentencia que le haya resultado adversa.

Y, que tratándose del demandado, como en este caso, tal agravio deriva de la cuantía del perjuicio de la condena. 1 En tal sentido, al revisar la sentencia recurrida, que confirma y modifica la sentencia de primera instancia consiste sucintamente en lo siguiente: 1.1 Los aportes para pensión de IVM desde el día 01 de abril de 2007 al 12 de marzo de 2016 cotizando con el salario mínimo legal vigente de la época debidamente indexado según el cálculo actuarial que haga la administradora de fondos de pensiones los cuales se consignaran a la entidad administradora de fondos de pensiones a la que este afiliada la demandante o a la que ella elija, sino lo ha hecho. 1.2 Los siguientes derechos laborales: CONCEPTO CESANTÍAS PRIMAS INTERESES A LAS CESANTÍAS VACACIONES AUXILIO DE TRANSPORTE TOTAL PARCIAL PAGOS REALIZADOS TOTAL ADEUDADO SIN MORATORIAS VALOR $ 5.466.056 $ 1.215.781 $ $ 172.444 975.530,13 $ $ $ 1.775.280 9.585.091,13 1.422.870 $ 8.162.221,13 1.3 Las sanciones moratorias consagradas en los arts.65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990.

Por la última pagará la suma de $7.993.393,33. Por la primera pagará el valor de un día de salario ($ 22.982) desde el día siguiente a aquel en que finalizó el contrato uy hasta que se pague lo adeudado. A la fecha en que se profiere esta sentencia, se adeuda por este concepto la suma de $68.233.063 La moratoria del art.99 de la Ley 50 de 1990, vacaciones y el auxilio de transporte deberán ser indexadas a la fecha del pago, en tanto respecto de las prestaciones sociales, se pagará sanción moratoria del 65 desde el 13 de marzo de 2016 y hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.

Calculado el interés de la parte pasiva conforme al valor efectivamente condenado y con los parámetros establecidos en segunda instancia, el resultado del referido cálculo es muy inferior al límite de $156.000.000; no habiendo lugar a conceder el recurso de casación. 1 CSL AL 1705-2020 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Al realizar las respectivas liquidaciones, se obtuvieron las siguientes sumas: Aportes a pensión impagos2 Sanción por no consignación art. 99 Ley 50/90 Sanción moratoria art. 65 del CST a la fecha de la sentencia de 2ª inst.

Total prestaciones sociales adeudadas sin moratorias Indexación de vacaciones, sanción por no consignación, auxilio de transporte y aportes de marzo de 2016 a la fecha de la sentencia de 2ª inst. TOTAL $ 9.366.818 $ 7.993.393,33 $ 68.233.063 $8.162.221,13 $11.411.979,06 $105.167.474 Por lo analizado, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (con firma electrónica) 2 Liquidación visible en el archivo 30 del cuaderno de segunda instancia ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1f7f0ca2a5e7a161387e951f6b50cd02fceead663f15d63d377c2a9abc47d2b7 Documento generado en 17/03/2025 01:41:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica