Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500420230018101 ELISA FORERO vs COLPENSIONES (NO REPONE Y CONCEDE QUEJA)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Diez (10) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500420230018101 ELISA BELEN FORERO RUBIO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Recurso de reposición y en subsidio queja contra auto del 30/09/2025 I. ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; procede a estudiar el recurso de reposición y en subsidio queja ante la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por el apoderado judicial de la demanda Colpensiones en contra del auto proferido por esta Sala de decisión el día 30/09/2025, notificado a través de estado fijado por la secretaría de esta Corporación el 01 de Octubre de esta anualidad.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.

CONSIDERANDO: Previo al estudio de la procedencia del recurso incoado, se advierte que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones – otorgó poder, mediante escritura pública, a la sociedad UNIÓN TEMPORAL EVB ABOGADOS, identificada con NIT 901.903.098-5 (Fs. 07 a 61- 14MemorialIRecursoReposicionYSustitucionPoder.pdf). Esta entidad, a su vez, sustituyó dicho poder a la abogada Nadia Catalina Sánchez Díaz, identificada con cédula de ciudadanía N.º 1024460860 y tarjeta profesional N.º 326108 del C.S.J. (F. 614MemorialIRecursoReposicionYSustitucionPoder.pdf).

Por consiguiente, se reconocerá personería jurídica a la entidad UNIÓN TEMPORAL EVB ABOGADOS, identificada con NIT 901.903.098-5, para actuar como apoderada principal de la parte pasiva, Colpensiones, conforme a las facultades conferidas en el respectivo memorial de poder. Asimismo, se reconocerá personería a la abogada Sánchez Díaz, en RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520230018901 calidad de apoderada sustituta, en los mismos términos y para los mismos fines establecidos en el memorial de sustitución de poder.  DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. El apoderado judicial de la parte demandada, Colpensiones, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso de queja contra el auto proferido por esta Sala de Decisión el 30 de septiembre de 2025, mediante el cual se rechazó el recurso extraordinario de casación. Sostiene el recurrente que, dentro del expediente, obra el poder conferido por la demandada Colpensiones a la empresa UT EVB Abogados; sustitución que fue radicada el día 28 de febrero de 2025 ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena.

Por lo tanto, sí existe legitimación adjetiva para la interposición del recurso extraordinario. Pide la pasiva que se reponga el auto del 30 de septiembre de 2025 y, en su lugar, se conceda el recurso de casación. De forma subsidiaria, insta a que se conceda el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia. De entrada, debe advertirse que el petitum del recurrente no sale avante, pues, si bien a la fecha de emisión de este proveído se allegó al dosier copia del poder conferido por la demandada Colpensiones a la sociedad litigante Unión Temporal EVB Abogados —quien sustituyó poder a la Dra. Sánchez Díaz—, no puede obviarse que, al momento de la interposición del recurso extraordinario de casación, no se logró acreditar la calidad de apoderada de la pasiva, ya que no se aportó al expediente copia del instrumento que acreditara la representación judicial.

Luego entonces, la omisión en la que incurrió la memorialista conllevó a que no se acreditaran los requisitos formales de la interposición de los recursos, como se explicó en el auto hoy controvertido y como lo ha señalado en múltiples pronunciamientos la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, se imponía a este Tribunal el deber de rechazar el recurso de casación propuesto Por lo anterior, no se repondrá la decisión recurrida y se concederá el recurso de queja incoado.

En consecuencia, se ordenará la remisión del proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso de queja interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.

RESUELVE

PRIMERO: DENEGAR el recurso de reposición contra el auto adiado 30 de Septiembre de 2025, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de QUEJA. En consecuencia, se ordena a la Secretaría expedir las piezas procesales necesarias. Expedidas las copias deberá remitirse el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520230018901 CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente Ausencia justificada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e4a9c2d6d116aada047a164128809093cdbad5200c1ba84f11d2dd538c291b03 Documento generado en 10/12/2025 03:55:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica