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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 019 AutoConcedeCasacion- 2021-046-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis 2026 PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MARÍA ROSINA VALENCIA CAMACHO COLPENSIONES 76-520-31-05-001-2021-00046-01 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las doctoras MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA en calidad de ponente, CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 19 El día 26 de septiembre de 2025, la parte demandante formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 5 de septiembre de 2025 y notificada por edicto del 9 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 30 de septiembre de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.

El interés jurídico de la activa para recurrir en casación se cuantifica atendiendo al valor de las pretensiones despachadas desfavorablemente por el tribunal pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad del 02 de mayo de 2024, resolvió otorgar pensión de sobrevivientes a la demandante con ocasión del fallecimiento Rafael Tobías Rodríguez; negó los intereses moratorios y la prescripción, así como el derecho de la litis Darley León Torijano Al no estar de acuerdo con la decisión de negar los intereses de mora, el apoderado judicial de la demandante interpuso recurso de apelación; surtiéndose a su vez el grado jurisdiccional de consulta, mismos que fueron resueltos por esta corporación mediante Sentencia No. 124 del 5 de septiembre de 2025 y notificada por edicto del 9 del mismo mes y año, en la que se revocó la sentencia, y en consecuencia, denegando las pretensiones de la demanda.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la señora MARÍA ROSINA VALENCIA CAMACHO. Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $170.820.000.oo. Como quiera que la señora MARÍA ROSINA VALENCIA CAMACHO, solicita la sustitución pensional del 100%, como compañera permanente del causante, desde el 27 de diciembre de 2019, con los reajustes de ley, mesadas adicionales de junio y diciembre debidamente indexados, intereses moratorios y costas del proceso, luego, para determinar el interés jurídico de la suplicante, tratándose de una sustitución pensional, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente pueda devengar a futuro la señora MARÍA ROSINA VALENCIA CAMACHO, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 5 de septiembre de 20251.

Fecha de nacimiento de la señora MARÍA ROSINA VALENCIA CAMACHO: 17 de septiembre de 19702, b) la data a partir de la cual se pretende la sustitución pensional: 27 de diciembre de 2019, c) la demandante al momento del fallo 1 2 Visible en el archivo 028 de la carpeta 001 del expediente digital. Visible a folio 005 del archivo 002 de la carpeta 001 del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL de segunda instancia cuenta con 54 años, d) la expectativa de vida de la reclamante es de 32.5 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará la mesada pensional calculada para el año 2025, por valor de 1 smlmv ($1.423.500).

El resultado del referido cálculo asciende a $ 784.111.305,90, superando el límite de $170.820.000, dando lugar a acceder al recurso de casación CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EXPECTATIVA DE VIDA – RESOLUCIÓN 1555 DE 2010 NÚMERO DE MESADAS AL AÑO VALOR MESADA A 2019 VALOR MESADA A 2025 VALOR PROBABLES MESADAS FUTURAS VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS, AL 05/09/2025 INTERESES MORATORIOS ART 141 TOTAL 54 32.5 14 $828.116,00 $1.423.500,00 $ 647.692.500,00 $ 86.607.771,47 $ 49.811.034,43 $ 784.111.305,90 Por lo analizado, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la señora MARÍA ROSINA VALENCIA CAMACHO, contra la Sentencia No. 124 del 5 de septiembre de 2025.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (con firma electrónica) Firmado Por: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e73a275017f52fa0ae93a610d2b71bfc586f444abaa968da277045935ad02cbc Documento generado en 30/01/2026 08:37:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica