TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE 080013105008-20240030401 RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA 78.094 ORDINARIO LABORAL TIPO DE PROCESO ROSA ISABEL CORONADO SILVA DEMANDANTE CARVAJAL ADMINISTRADORA COLOMBIANA DEMANDADO DE PENSIONES - COLPENSIONES Barranquilla, nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025) Examinado el expediente de la referencia en el aplicativo SIGJ, se constata que en el expediente remitido, no se encuentra cargada la audiencia celebrada al interior del mismo en fecha 23 de abril de 2025, como tampoco link en el sistema nacional de audiencias o archivo de referencia cruzada, respecto de la audiencia celebrada por el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla en fecha 3 de diciembre de 2024, dentro de la cual se declaró probada la excepción previa de falta de competencia. En consecuencia, se ordenará al juzgado de origen que allegue a esta dependencia judicial, en el término de tres (3) días hábiles, copia de las grabaciones audiovisuales ante mencionada.
En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, bien sea porque en los archivos del juzgado no obre copia de lo solicitado u otra circunstancia, se ordena al juzgado que lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas tendientes del caso.
RESUELVE
Por secretaría, ORDÉNESE al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, quien conoció en primera instancia del proceso de referencia, que allegue a este Despacho, en el término de tres (3) días hábiles, copia de la grabación de las audiencias surtidas en el respectivo trámite. En el evento que se imposibilite, lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7764ae159a24aefcd92662ae8a71298c56b34b2d9d9655056eb0833f686dc4c4 Documento generado en 09/06/2025 03:02:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica