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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto CD-2017-00017-05 (Aclaración) - Comisorio

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA IV CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, Sucre, cuatro de febrero de dos mil veinticinco Proceso: Demandante: Demandado: Fecha del auto: Procedencia: Radicación: Ejecutivo - Reivindicatorio Adolfo De Jesús Macareno Jaraba Eder William Álvarez Arias Trece (13) de abril de 2023 Inspector Central de Policía de San Benito Abad (comisionado) Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre (comitente) 707423189001-2017-00017-05 Corresponde a este Despacho desatar el recurso de apelación contra el auto del trece (13) de abril de 2023.

En dicha providencia, el Inspector de Policía de San Benito Abad, Sucre, comisionado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre, rechazó la oposición presentada por el señor Juan Carlos Álvarez Álvarez, en la diligencia de entrega de un bien inmueble reivindicado por el aquí demandante. Ahora bien, de conformidad con la nota secretarial que antecede, esta dependencia advierte que el apoderado judicial del señor Álvarez Álvarez remitió una comunicación en la que, por un lado, informa que el demandante (Adolfo Macareno Jaraba) y su representado suscribieron un acuerdo de transacción en relación con la litis, y por el otro, manifiesta al despacho su intención de desistir del recurso pendiente de fallo.

Frente al contenido de ese memorial, el Despacho advierte que en el mismo se hace referencia a dos figuras jurídicas que, aunque tienen la posibilidad común de finalizar el trámite judicial, tienen distinta naturaleza, trámite y efectos. Así, la transacción, como forma de terminación del proceso, exige al despacho evaluar y pronunciarse sobre el acuerdo al que han llegado las partes que lo suscriben, y también, dar traslado de la misma a quienes no la suscriben.

El desistimiento, por su parte, implica una renuncia incondicional de las pretensiones (en este caso las del recurso) de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código General del Proceso. Por ello, resulta necesario requerir al solicitante para que aclare el objeto de su petición y para que precise cuál de las mencionadas figuras sustenta el contenido de su memorial.

En mérito de lo expuesto, este Despacho Resuelve: Auto CD - 2025 Radicación No. 707423189001-2017-00017-05 Primero: Requerir al señor Juan Carlos Álvarez Álvarez, para que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia aclare el contenido de su comunicación, en el sentido de precisar si se trata de una solicitud de terminación del proceso por transacción, o bien, de un memorial de desistimiento.

Segundo: Surtido lo anterior, vuelva el proceso al Despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada 2