Rad. 05001310502320180065501 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 22 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO DEMANDANTE 05001310502320180065501 MARÍA GUILLERMINA TABORDA ZEA y OTROS. DEMANDADO COLPENSIONES PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante MARÍA GUILLERMINA TABORDA ZEA. 1.
ANTECEDENTES. La acción judicial está dirigida a que se declare que la señora MARÍA GUILLERMINA TABORDA ZEA en calidad de compañera permanente del causante, tiene derecho a que se le reconozca la sustitución pensional causada por el fallecimiento del señor ANTONIO JOSE ROJAS MONTOYA en consecuencia, que se condene a COLPENSIONES a pagar a la demandante la prestación económica a partir del día 23 de enero de 2018, junto a los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o a la indexación de las condenas.
Mediante auto del 26 de julio de 2023, se dispuso la ACUMULACIÓN DEL PROCESO ordinario laboral instaurado por MATEO GIRALDO ROJAS y SANTIAGO GIRALDO ROJAS contra COLPENSIONES, adelantado inicialmente ante el JUZGADO María Eugenia Rad. 05001310502320180065501 Auto Casación TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN bajo el radicado 05001 31 05 003 2019 00255 00.
PDF 18. La primera instancia terminó con sentencia proferida 19 de septiembre de 2024, la Juez de conocimiento ABSOLVIÓ a COLPENSIONES de todas las pretensiones incoadas en su contra por la señora MARÍA GUILLERMINA TABORDA ZEA y de los señores MATEO GIRALDO ROJAS y SANTIAGO GIRALDO ROJAS, en los procesos con radicados 05001310502320180065500 y 05001310500320190025500.
Y, condenó en costas procesales a MARÍA GUILLERMINA TABORDA ZEA, y a los señores MATEO GIRALDO ROJAS y SANTIAGO GIRALDO ROJAS, fijando como agencias en derecho la suma de $1.300.000, de las cuales $433.333 serán a cargo de cada uno de los citados y a favor de COLPENSIONES. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 19 de mayo de 2025, notificada por edicto del 21 del mismo mes, decidió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, de fecha y procedencia conocidas, que se conoce en apelación, de conformidad a lo expuesto.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la señora MARÍA GUILLERMINA TABORDA ZEA y a favor COLPENSIONES dentro de las cuales se fijan como agencias en derecho medio SMLM para la anualidad 2025.”
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia María Eugenia Rad. 05001310502320180065501 Auto Casación recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobrevivientes que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (19,4 años) por la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $359.006.700, cifra que, sin más cálculos, superan ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante MARÍA GUILLERMINA TABORDA ZEA, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
María Eugenia Rad. 05001310502320180065501 Auto Casación Los Magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 149 del 23 agosto de 2025 María Eugenia