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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20452 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento Norte de Santander TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-003-2020-00054-01 PARTIDA TRIBUNAL: 20.452 JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA DEMANDANTE: JOSE ANGEL CARMELO POLO DEMANDADO: A.F.P. PORVENIR S.A. MAGISTRADO PONENTE Dr. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA San José de Cúcuta, quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024) En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por JOSE ANGEL CARMELO POLO contra A.F.P. PORVENIR S.A., el apoderado judicial de la parte demandada, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivalían a $156.000.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida. En este caso, en la providencia de segunda instancia se modificó la decisión proferida en primera instancia y se impusieron las siguientes condenas: “PRIMERO: REVOCAR el numeral TERCERO de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta el día 13 de abril de 2023 y en su lugar CONDENAR a PORVENIR, S.A. a favor del señor JOSÉ ÁNGEL CARMELO POLO MARTÍNEZ al reconocimiento y pago de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del siguiente día de los cuatro meses de la petición, esto es, desde el 28 de agosto de 2016 hasta el pago efectivo de la misma.

SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral PRIMERO de la sentencia apelada, en tanto se ABSUELVE a PORVENIR, S.A. de la indexación de las sumas cuyo pago se ordena. PROCESO: ORDINARIO LABORAL RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-003-2020-00054-01 PARTIDA TRIBUNAL: 20.452 JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA DEMANDANTE: JOSÉ ÁNGEL CARMELO POLO DEMANDADO: A.F.P. PORVENIR S.A.

TERCERO: MODIFICAR el numeral PRIMERO de la sentencia apelada, en el sentido de actualizar a 30 de marzo de 2024 el monto del retroactivo, el cual corresponde a la suma de $179.839.642, sin perjuicio de las sumas que sigan causándose en adelante.

CUARTO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada.

QUINTO: Sin costas en esta instancia.” Así las cosas, para establecer el interés económico que le asiste a la recurrente A.F.P. PORVENIR S.A., y así fijar su monto, deberán liquidarse las condenas a ella impuestas, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida, que en el presente proceso es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, por lo que se procede a calcular las respectivas mesadas pensionales, que se extiende a la vida probable de la demandante, toda vez que una vez sea reconocida, se sigue causando mientras ésta conserve su vida.

Teniendo en cuenta que en la sentencia se realizó la operación aritmética, al condenar a la demandada a reconocer y pagar un retroactivo, el cual a la fecha de la sentencia arrojó la suma de $179.839.642, monto que supera el interés para recurrir en casación, sin que haya lugar a liquidar la incidencia futura. SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2024 ($1.300.000) MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES $156.000.000,oo Visto lo anterior, es claro que el monto de las condenas impuestas a la demandada A.F.P. PORVENIR S.A. supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024 ($156.000.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual, a la demandada recurrente, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada A.F.P. PORVENIR S.A., contra la sentencia 2 PROCESO: ORDINARIO LABORAL RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-003-2020-00054-01 PARTIDA TRIBUNAL: 20.452 JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA DEMANDANTE: JOSÉ ÁNGEL CARMELO POLO DEMANDADO: A.F.P. PORVENIR S.A. dictada el día ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFIQUESE. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO PONENTE EN PERMISO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO NIDIAM BELEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 072, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 16 de julio de 2024. _______________________________ Secretario 3