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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: CONCEDE IMPUGNACION MARQUEZA TORRES BELEÑO

Sala: SALA PENAL

Ponente: Luigui José Reyes Núñez

REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL Magistrado Ponente: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Acción Tutela de primera instancia Radicación 08001220400020240027000 RAD INT. 2024 - 00331 Accionante MARQUEZA TORRES BELEÑO Accionado JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD Asunto Concede impugnación Barranquilla - Atlántico, doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). 1.

ASUNTO: Procede el Magistrado ponente a emitir un pronunciamiento acerca de la concesión del recurso de impugnación interpuesto por (i) el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad y (ii) las accionantes MARQUEZA TORRES BELEÑO y VIVIANA PAOLA VARGAS TORRES, a través de apoderado judicial, contra la sentencia de tutela datada el 16 de julio de 2024.

Asunto Radicación Accionante Derechos Decisión Tutela de Primera Instancia 08001220400020240027000 RAD INT. 2024 - 00331 MARQUEZA TORRES BELEÑO Debido proceso Concede impugnación 2.

ANTECEDENTES: El día 16 de julio de 2024, la Sala Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela promovida por el doctor ALFONSO PALOMINO MARTÍNEZ, en su calidad de apoderado judicial de las señoras MARQUEZA TORRES BELEÑO y VIVIANA PAOLA VARGAS TORRES, en contra del JUZGADO SEGUNDO (2°) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SOLEDAD (ATLÁNTICO);

FISCALÍA SEGUNDA (2°) SECCIONAL DE SOLEDAD (ATLÁNTICO), LIDA PATRICIA HERNÁNDEZ HERRERA - COORDINADORA DE FISCALÍAS SOLEDAD (ATLÁNTICO), JUZGADO PRIMERO (1°) PENAL MUNICIPAL DE SOLEDAD (ATLÁNTICO), CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ – PRESIDENTA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Dra. LUZ ADRIANA CAMARGO GARZÓN, Dr. WILLIAM FERNANDO ORLANDO JAIQUEL - DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL ATLÁNTICO, donde se vinculó de oficio a la actuación al (i) Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soledad, (ii) Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Soledad, (iii) PEDRO PRADA TORRES, (iv) ROSALBA DUARTE RUEDA, (v) ESQUID MENA BERMUDEZ, (vi) JOSÉ MANUEL CABARCAS URBINA, (vii) VÍCTOR MANUEL CRUZ MARTÍN, (viii) CAMILO ERWIN PAZ ORTEGA, resolvió: “Primero: TUTELAR los derechos fundamentales al Debido Proceso sin dilaciones injustificadas (art. 29) y el Acceso Efectivo a la administración de justicia (art. 229) de las ciudadanas MARQUEZA TORRES BELEÑO Y VIVIANA VARGAS TORRES, vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad, en consecuencia, se ordena a esa autoridad judicial y/o a quien corresponda, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas 2 Asunto Radicación Accionante Derechos Decisión Tutela de Primera Instancia 08001220400020240027000 RAD INT. 2024 - 00331 MARQUEZA TORRES BELEÑO Debido proceso Concede impugnación siguientes a la notificación de esta decisión, remita al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad, las piezas procesales completas del recurso de apelación seguido bajo radicado 08768-60-01107-2012-02343.

De ser necesario la reconstrucción del recurso de apelación y del expediente del proceso penal seguido bajo radicado 08768-60-01107-2012-02343, se concederá un término de quince (15) días al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad, para su correspondiente reconstrucción y envío hacia el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad.

Segundo: ORDENAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad, y/o a quien corresponda, que dentro del término de un mes (01) mes siguiente al recibo de la apelación y del expediente del proceso penal seguido bajo radicado 08768-6001107-2012-02343, resuelva el mencionado recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, esto si el trámite de conformidad con los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura no debe ser remitido por descongestión o redistribución a otro Juzgado, en caso positivo deberá remitirlo en el mismo plazo y al juez que le corresponda su conocimiento deberá resolverlo en el término de 15 días, contados desde su recibo.

Tercero: Notificar la decisión a las partes conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, haciéndoles saber que respecto de la misma procede el recurso de impugnación. Cuarto: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría envíese dentro del término legal el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.” Dicha providencia fue notificada vía correo electrónico al accionante, por parte de la Secretaría de la Sala Penal, el 02 de agosto de 2024.

(i) El 08 de agosto de 2024, se recibió en el correo institucional de la Secretaría 3 Asunto Radicación Accionante Derechos Decisión Tutela de Primera Instancia 08001220400020240027000 RAD INT. 2024 - 00331 MARQUEZA TORRES BELEÑO Debido proceso Concede impugnación de la Sala Penal, memorial de las accionantes MARQUEZA TORRES BELEÑO y VIVIANA PAOLA VARGAS TORRES, (ii) y el 12 de agosto de 2024 se recibió memorial del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad, quienes manifestaron que interponían recurso de impugnación en contra del fallo de marras. 3.

CONSIDERACIONES: Teniendo en cuenta que las partes fueron notificadas vía correo electrónico el 02 de agosto de 2024, (i) y la parte accionante interpuso el recurso de impugnación1 el 08 de agosto de 2024, (ii) y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad interpuso el recurso de impugnación el 12 de agosto de 2024; por lo que se advierte que los mismos fueron presentados dentro del término legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020 2 y de la Ley 2213 de 2022, que establece la vigencia permanente del Decreto 806/2020.

Por las anteriores breves razones, se concederá el recurso de impugnación en el efecto devolutivo, para ello, se remitirá el cuaderno original del expediente a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia3.

ARTICULO 31. Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. 1 Artículo 8. Notificaciones personales. (…) La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. 3 ARTICULO 32.

Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 2 4 Asunto Radicación Accionante Derechos Decisión  Tutela de Primera Instancia 08001220400020240027000 RAD INT. 2024 - 00331 MARQUEZA TORRES BELEÑO Debido proceso Concede impugnación DECISION: En razón y mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado ponente del Despacho No 3 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla –Atlántico.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER en efecto devolutivo los recursos de IMPUGNACIÓN impetrados por (i) el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad y (ii) las accionantes MARQUEZA TORRES BELEÑO y VIVIANA PAOLA VARGAS TORRES, contra la sentencia de tutela datada 16 de julio de 2024; en consecuencia, remitir el cuaderno original del expediente a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para lo de su competencia. CÚMPLASE, LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 5