REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, once (11) de junio del año dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500620220024701 EMPERATRIZ LONDOÑO ALDANA COLPENSIONES y PORVENIR S.A. Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto del día 08/07/25 CUESTIÓN PREVIA Visto el informe secretarial que antecede, se observa que el presente proceso fue devuelto por la Secretaría de la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, donde se tramitaba el recurso de queja concedido a la parte demandada Colpensiones.
El órgano de cierre indicó a través de providencia AL1326-2026 declaró mal denegado el recurso extraordinario de casación formulado por COLPENSIONES. Dada la orden impartida, este Tribunal procede a obedecer y cumplir lo resuelto por el superior dentro del presente proceso, por tanto, se procede al estudio del recurso extraordinario de casación.
CONSIDERANDO
Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620220024701 que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al cuarto punto, referente al interés económico, encuentra la Sala que, la condena impuesta a la demandada Colpensiones consiste en una obligación de hacer, esto es, recibir de parte de la AFP la totalidad de los aportes que se encuentran depositados en la cuenta de ahorro individual de la demandante, junto con sus rendimientos. De tal suerte que la casacionista no le fue impuesta una obligación que implique erogación alguna o cuantificable pecuniariamente que le perjudique, por lo que no puede invocarse la existencia del perjuicio económico exigido por el artículo 86 del CPTSS.
Ahora, en lo que atañe a los rubros cuya devolución fue negada, como son las comisiones por administración, primas de seguros y lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, podrían eventualmente representar una carga económica para la condenada Colpensiones, empero, dentro del plenario, los mismos no se encuentran suficientemente cuantificados ni acreditados, siendo deber acreditarlos por quien alega el perjuicio, por tanto, no es posible determinar dicho agravio.
En igual sentido se ha pronunciado recientemente la CSJ en proveído AL 8162 del 11 de diciembre de 2024. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en providencia AL1326-2026 en la cual decidió DECLARAR MAL DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) en contra de la sentencia dictada el 21 de marzo de 2025 por la Sala Laboral de este Tribunal Superior.
SEGUNDO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 21 de marzo de 2025, por lo expresado en la parte considerativa.
TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620220024701 Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ddf69244ab154164d4096a1192472026f74e71dfdc4cdb5528a15a274b7153e2 Documento generado en 11/06/2026 04:50:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica