Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 14- 08001315300120190024803 02AUTOADMITE-AUTOAVOCA (5)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

Proceso VERBAL R.C.M interpuesto por JAIME ALBERTO PARRA URIBE Y OTROS contra ORGANIZACIÓN CLINICA GENERAL DEL NORTE S.A, Código 08001315300120190024803, Radicado interno 45.995 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Sexta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, diciembre dieciocho (18) de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 08001315300120190024803 Rad, interna: 45.995 Proceso: VERBAL Responsabilidad Médica Demandante: JAIME ALBERTO PARRA URIBE Y OTROS Demandado: ORGANIZACIÓN CLINICA GENERAL DEL NORTE S.A Procedencia: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla Asunto: Apelación Sentencia Se admite en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2.024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla.

Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, el apelante cuenta con el término de cinco (5) días para sustentar el recurso de apelación, vencido éste, se surtirá el traslado de esta a la otra parte por cinco (5) días de acuerdo con el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 110 del Código General del Proceso.

Proceso VERBAL R.C.M interpuesto por JAIME ALBERTO PARRA URIBE Y OTROS contra ORGANIZACIÓN CLINICA GENERAL DEL NORTE S.A, Código 08001315300120190024803, Radicado interno 45.995 Los escritos de sustentación deberán ser remitidos a los correos electrónicos seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e43ac11de7de6c669c1db87c9fe284c5a2ca353092d58e2400d0ca6932b9ec5a Documento generado en 18/12/2024 07:40:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica