Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 11. 13001310500720170033301 ROLANDO GONZALEZ y otro vs ARMOTEC (NIEGA CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Issa Rafael Ulloque Toscano

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto. Ordinario laboral 13001310500720170033301 ROLANDO GONZALEZ GARAY Y OTROS ARMOTEC COLOMBIA S.A. Y OTROS Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Issa Rafael Ulloque Toscano, quien preside como ponente; a decidir los recursos de casación interpuestos por los demandantes contra la sentencia proferida por esta Sala el 23/05/2025.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170033301 art. 43). Lo que equivale para el año 20251, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, y el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).

En lo que respecta al interés jurídico económico por tratarse del demandante, se determina por el monto de las pretensiones del libelo demandatorio que fueron negadas, teniendo en cuentas aquellas que fueron objeto de alzada, como enseña la CSJ en proveído SL 8463 de 2015. Pues bien, en el presente proceso se declaró que los pagos recibidos por los demandantes durante la relación laboral, denominados bono política salarial, incentivo HSE y prima técnica, son de naturaleza salarial y por ende tienen incidencia salarial para la liquidación de los derechos sociales, en consecuencia, se condenó a las demandadas ARMOTEC COLOMBIA S.A., y MECOR C.A. a reconocer y pagar al demandante RONALDO GONZALEZ GARAY la suma de $4.057.572, y al demandante JHON MARIO PÉREZ LEÓN la suma de $3.593.539.

Sumas que deberán ser indexadas al momento en que se haga efectivo el pago. Se condenó a las demandadas a rectificar el IBC de cotización de los aportes en pensión de los demandantes, a satisfacción del fondo de pensiones en que estuvieren afiliados cada uno de los demandantes; las demás pretensiones fueron negadas. En auto Al 1461 de 2024, la H CSJ recordó que: “cuando se trata de la acumulación de pretensiones de varios demandantes contra el mismo demandado (acumulación subjetiva), esta Sala ha dicho de manera reiterada que, el interés para recurrir se calcula y establece individualmente y, las razones para ello, estriban en que por tratarse de un litisconsorcio facultativo, cada sujeto activo debe considerarse como un litigante independiente y separado y los actos de cada uno de ellos no redundan en provecho ni en perjuicio de los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso.

Asimismo, la acumulación no puede producir el efecto de crear para las partes recursos que no cabrían, de haberse adelantado el respectivo proceso de manera individual”. Así las cosas, a través del Profesional Universitario grado 12 adscrito a este Tribunal, se efectuó el cálculo del interés económico de los demandantes, obteniéndose los siguientes resultados: • • 1 Jhon Mario Pérez León: Indemnización moratoria INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES INTERESES MORATORIOS DESDE EL MES 25 HASTA SENTENCIA 2 INSTANCIA $ $ 71.523.528 6.675.913 VALOR RECURSO $ 78.199.441 JHON PEREZ LEON Rolando González Garay: Indemnización moratoria del artículo 65 del CST INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES INTERESES MORATORIOS DESDE EL MES 25 HASTA SENTENCIA 2 INSTANCIA $ $ 65.019.072 5.056.206 VALOR RECURSO $ 70.075.278 ROLANDO GONZALEZ GARAY Año de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170033301 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado por el valor de las pretensiones negadas a los demandantes, y estas de manera individual son inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia, se concederá el recurso de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR a los demandantes ROLANDO GONZALEZ GARAY y JHON MARIO PÉREZ LEÓN los recursos extraordinarios de casación interpuestos contra la sentencia proferida por este Tribunal, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170033301 Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b6c8a7de1afaa70721e984940a40a6d4abf3a6c11ef80576c471c57f6b2e6f8e Documento generado en 26/11/2025 04:28:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica