Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310502220180041601 Concede Casación

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001- 31-05-022-2018-00416-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora CLAUDIA PATRICIA GUTIÉRREZ PÉREZ, quien actúa en representación de su hijo menor de edad I.G.P., fallecido en el trámite de este juicio, contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES, procede la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante.

Solicito la parte actora el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento del señor Libardo de Jesús Gutiérrez Escudero, los intereses moratorios, la indexación y costas del proceso. El Juzgado de conocimiento, Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 10 de agosto de 2020, DECLARÓ probada la excepción de inexistencia de la obligación. ABSOLVIÓ de las pretensiones.

Impuso costas a la actora. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 29 de abril de 2024, CONMFIRMÓ la sentencia. Impuso costas a la demandante. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que M.P. Radicado No. 05001- 31-05-022-2018-00416-01 Recurso de Casación sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe el interés jurídico económico de la parte demandante en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio, dejadas de reconocer en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobrevivientes, donde el retroacivo pensional liquidado desde el 23 de noviembre de 2009 (fecha de fallecimiento del señor Libardo de Jesús Gutiérrez Escudero) hasta el 12 de junio de 2023 (fecha de fallecimiento del menor I.G.P.), partiendo de una mesada pensional reconocida al causante en el año 2001 por valor de $2´140.542, actualizada año a año, multiplicado por 14 mesadas, asciende a $844´586.177; cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma.

Lo anterior indica que tiene derecho la parte recurrente a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por la parte DEMANDANTE, contra el fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

Los magistrados, Jaime Alberto Aristizábal Gómez John Jairo Acosta Pérez Francisco Arango Torres M.P. Firmado Por: Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 32db9506d1bef61d48d98af1277ff26c634249769956d4ca016cf8179e73ec0c Documento generado en 11/06/2024 01:46:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica