REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 23001221400020240019400 Folio: 437-2024. Accionante: Francisco Zapata Silva. Accionado: Procuraduría General de la Nación. Montería, Córdoba, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Aplicado el examen de rigor al amparo constitucional que Francisco Zapata Silva interpone en contra de la Procuraduría General de la Nación, se
RESUELVE
1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Restitución de Tierra de Montería – Córdoba, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, a Elisa Esther Martínez Yepes, así como a los integrantes de la Lista de Elegible establecida por la Resolución No. 7328 del 12 de marzo de 2024 de la CNSC y aquellos que sean participes del trámite de tutela con radicación No. 2300131210022024-10077-00 que cursa ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Restitución de Tierra de Montería – Córdoba. 3.
Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4. Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad accionada, así como a los vinculados, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 5.
Requerir al Juzgado encausado, para que, de forma URGENTE, remita a este despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 2300131210022024-10077-00, en formato digital. 6. Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito.
En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7. La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8.
Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a73484ebaaaba9c9677e016c5bef8f5d3cf175487de52e3d91d849282f0d796d Documento generado en 16/09/2024 04:29:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica