REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: NO. RADICACIÓN: RECURRENTE: FECHA SENTENCIA RECURRIDA: PROCEDENCIA: RECURSO DE REVISIÓN (00048-2025F) R-08001-22-13-000-2025-00210-00 FÉLIX EDUARDO GÓMEZ DE LA HOZ 19 DE ABRIL DE 2021 JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., once de junio de dos mil veinticinco 1.
Se admite la demanda de revisión presentada por FÉLIX EDUARDO GÓMEZ DE LA HOZ contra la sentencia de 19 de abril de 2021, dictada por el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla dentro del proceso declarativo de unión marital de hecho adelantado por OFELIA DEL CARMEN VALENCIA VELANDIA contra el recurrente (Rad. No. 08001-31-10-007-2020-00179-00).
Cabe señalar que si bien en el auto inadmisorio se señaló que el recurrente era DIMAS ENRIQUE GÓMEZ DE LA HOZ, se trató de un lapsus calami, pues en la demanda se dejó dicho que FÉLIX EDUARDO GÓMEZ DE LA HOZ viene representado por aquél, en virtud de la formalización del acuerdo de apoyos que se elevó en la Escritura Pública No. 1085 de 2023. 2.
Notifíquese a las partes e intervinientes en dicha actuación en la forma y términos del artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, en armonía con lo dispuesto en los artículos 290 y s.s. del C. G. del P. 3. De la demanda y sus anexos córraseles traslado por el término de 5 días, conforme a los artículos 91 y 358 ibidem. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cd8548b0f7b023238ef0592e053da1919671a5b7c0c036ae1828159fd5e529cd Documento generado en 11/06/2025 12:13:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica