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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 06AutoAdmite TUTELA EN COMPETENCIA FOLIO 264-25

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 264-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10196-00 Montería, treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2.025). Por competencia correspondió conocer de la acción de tutela instaurada por ALFONSO GÓMEZ BAUTISTA contra los juzgados LABORAL DEL CIRCUITO DE LORICA y PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN ANTERO, por presunta violación a sus derechos fundamentales.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992; 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, por ello, se admitirá e imprimirá el trámite pertinente. Por otro lado, el accionante pide como medida provisional la suspensión de la orden de arresto y de la multa impuesta en el trámite de desacato objeto de la tutela, ante el riesgo inminente de afectación a su libertad e integridad personal y hasta tanto se decida de fondo la presente acción de tutela.

Al respecto, considera la Sala que, frente a la sanción de multa, la medida 2 resulta innecesaria, habida cuenta que, en una eventual sentencia favorable a la acción de tutela, es factible impartirse órdenes que conlleven al restablecimiento de los derechos que le puedan ser amenazados o afectados a la parte actora o su representante; sin embargo, no puede predicarse lo mismo frente a la sanción de arresto también impuesta en el trámite cuestionado, por lo que, frente a ésta sí se accederá a su suspensión, ordenando a las autoridades convocadas y a la Policía Nacional que se abstengan de hacerla efectiva hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción. En consecuencia, se

RESUELVE

1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal correspondiente. 2.- Vincular a este trámite a la Policía Nacional y a todos los sujetos procesales dentro de la acción de tutela con radicación n.° 236724089001202500002 (00, 01 y 02) y el incidente de desacato subsiguiente al fallo allí proferido. 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad judicial accionada y los vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 3 5.- Requerir a las autoridades judiciales accionadas para que aporten, en medio magnético o en copia enviada en PDF, el expediente que contiene las actuaciones surtidas dentro de la acción de tutela distinguida con radicado n.° 236724089001202500002 (00, 01 y 02), así como las relativas al incidente de desacato iniciado luego de proferido el fallo constitucional. 6.- Prevéngase a las autoridades accionadas y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 7.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.

En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 8- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la 4 página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal- superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administr acion/Ciudadanos/frmConsulta. 9.- CONCEDER la medida provisional solicitada por la parte accionante, únicamente, en cuanto a que se ORDENA suspender provisionalmente la sanción de arresto impuesta por las autoridades convocadas dentro del trámite del incidente de desacato que dio origen a esta acción; en consecuencia, se DISPONE que la Policía Nacional y las autoridades convocadas se abstengan de hacerla efectiva hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción. NIEGUESE la medida en cuanto a la sanción de multa allí impuesta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 10- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 11.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas 5 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0f4a1088e72260aed9fac33401bc662a83b3b449d81ac98e544997038dba8dab Documento generado en 30/05/2025 04:11:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica