Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 03T-00060-2025 admite J1Ejeccto

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEPTIMA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Barranquilla, Febrero diez (10) del año Dos Mil Veinticinco (2025) Radicación. - T 00060-2025 (08-001- 22- 13- 000- 2025-00060-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ En cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, es procedente admitir a trámite la acción de tutela incoada por el señor ROBERTO CARLOS NAVARRO PEREZ en calidad de Representante Legal de la Sociedad REHOBOT KAPITAL S.A.S, en contra del JUZGADO PRIMERO EJECUCION DE SENTENCIAS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, representado por el doctor RICHARD DODRIGUEZ PORTO, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y confianza legítima dentro del trámite del proceso Ejecutivo radicado bajo el No. 08-001-31-53-005-2017-00052-00 (C5-0214-2021) que se adelanta en el referido juzgado.

Con el objeto de integrar el contradictorio en debida forma, ordénese la vinculación al trámite tutelar, de todos los que se han constituido como parte del mencionado proceso Ejecutivo del cual se depreca la vulneración del derecho fundamental invocado, para lo cual se le requiere al Juzgado accionado y a la sociedad accionante para que se sirva remitir dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído datos de nombres, dirección y email que les conste de los intervinientes en el asunto criticado.

Ofíciese al señor Juez accionado y a los demás vinculados al trámite para que, en el término de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído, rindan informe a esta Sala de Decisión, sobre los hechos objeto de tutela y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Por lo anterior y reunidos los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala Unitaria de Decisión Civil – Familia, RESUELVE 1.- Admitir a trámite la acción de tutela promovida por el señor ROBERTO CARLOS NAVARRO PEREZ en calidad de Representante Legal de la Sociedad REHOBOT KAPITAL S.A.S, en contra del JUZGADO PRIMERO EJECUCION DE SENTENCIAS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, representado por el doctor RICHARD DODRIGUEZ PORTO, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y confianza legítima dentro del trámite del proceso Ejecutivo radicado bajo el No. 08001-31-53-005-2017-00052-00 (C5-0214-2021) que se adelanta en el referido juzgado.

Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Telefax: (5) 3885005 ext. 3028 WhatsApp 304-4647635 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicación. - T 00343-2024 (08-001- 22- 13- 000- 2024-00343-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. Vivian Victoria Saltarín Jimenez 2.-Vincular al trámite tutelar (1) a SCOTIANBANK COLPATRIA en calidad de demandante dentro del proceso Ejecutivo radicado bajo el No. 08-001-31-53-0052017-00052-00 (C5-0214-2021) que cursa en el referido Juzgado y (2) a la señora BARBARA MILENA HERRERA CADENA en calidad de demandada al interior del referido proceso, (3) todas las personas que les asista interés en las resultas de ésta acción constitucional y quienes hayan intervenido como parte en el trámite del proceso Ejecutivo en mención del cual se deprecan la vulneración de los derechos fundamentales. para lo cual se le requiere al Juzgado accionado y a la sociedad accionante para que se sirva remitir dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído datos de nombre, dirección, email que les conste de todos los intervinientes en el asunto criticado. 3.- Oficiar a todos los accionados y demás vinculados al trámite, para que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan informe a este Despacho sobre los hechos en que se funda la presente acción, y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. 4.- Requerir al juzgado accionado para que, en el mismo término, remita copia digital o digitalizada del expediente contentivo del proceso Ejecutivo radicado bajo el No. 08-001-31-53-005-2017-00052-00 (C5-0214-2021). 5.-Ínstese a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo No. PSAA14-10160 de junio 12 de 2014 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 6.- Notificar a las partes por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5c582ba04a47a20c7cd728752485e16ec082b8f435ef6f2cc4fb5399d7cb44b2 Documento generado en 10/02/2025 10:03:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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